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JUZGADO FAMILIA

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EDICTO
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA AL SEÑOR JAIME MELENDEZ FLORES Y A LA SEÑORA SILVIA BEATRIZ GONZALES GONZALES PADRES BIOLOGICOS de la menor RUTH KARINA MELENDEZ GONZALES de 04 años de edad, en el proceso N° 00807-2015-0-1903-JR-FC-02, sobre ADOPCION, a fin de notificársele la parte resolutiva de la RESOLUCION NUMERO DOS, cuyo tenor literal es como sigue:  RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por doña BLANCA ROSA ZAVALETA VARELA contra don JAIME MELENDEZ FLORES y SILVIA BEATRIZ GONZALES GONZALES sobre ADOPCIÓN POR EXCEPCIÓN, en la Vía de PROCESO ÚNICO, conforme lo regula el artículo 164° del Código de los Niños y Adolescentes. Confiérase traslado de la misma a los demandados por el plazo de CINCO DÍAS, a fin de que la conteste, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se adjuntan. Notifíquese al Ministerio Público. Al Primer Otrosí digo: Estese a lo resuelto en la Resolución Numero Uno de fecha 29 de mayo del año 2015, Cuarto CONSIDERANDO. Al segundo Otrosí digo: Téngase delegado su representación de su abogado defensor al letrado MOISES ALFREDO PANDURO ZAVALETA, con CAL N° 1377. Señalando domicilio procesal sito en Calle Pevas N°1303; Téngase presente. NOTIFIQUESE a las partes y al Ministerio Publico. Interviniendo la señora Juez que suscribe y secretario judicial que da cuenta por disposición superior.
Fdo.- Doctora Betty Magallanes Hernández- Juez del 2°JFM.
Fdo.- Manuel Villacorta Mozombite, Secretario Judicial que da cuenta.
V-3(13,14 y 17)

EDICTO
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA AL DEMANDADO FERMIN LOPEZ CORDOVA, en el proceso N° 00755-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, a fin de notificársele la parte resolutiva de la RESOLUCION NUMERO UNO, cuyo tenor literal es como sigue:  SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra FERMIN LOPEZ CORDOVA (36) sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de DENA JACLYN MUÑOZ MARIN (35). NOTIFÍQUESE al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contado a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS. AL PRIMER OTROSI: Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: EL IMPEDIMENTO DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO Y VIA PUBLICA A FAVOR DE DENA JACLYN MUÑOZ MARIN debiendo FERMIN LOPEZ CORDOVA, no seguir provocando violencia en agravio de la víctima. Bajo apercibimiento de SER DENUNCIADO PENALMENTE en caso de incumplimiento. AL TERCER OTROSÍ: NOTIFIQUESE mediante edicto al demandado en concordancia con el artículo 165 del Código Procesal Civil. De la revisión de la demanda se puede apreciar que el Representante del Ministerio Público no ha adjuntado los cargos de notificación de la medida de protección dictada a favor de la agraviada, por lo que en razón a lo señalado cumpla la cursora con notificar a las partes la referida medida.
Fdo.- Doctora Betty Magallanes Hernández- Juez del 2°JFM.
Fdo.- Manuel Villacorta Mozombite, Secretario Judicial que da cuenta.
V-3(13,14 y 17)
EDICTO
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A LA DEMANDADA MARTHA LUZ PEÑA TANGOA, en el proceso N° 00993-2015-0-1903-JR-FT-02, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, a fin de notificársele la parte resolutiva de la RESOLUCION NUMERO UNO, cuyo tenor literal es como sigue: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Señor Fiscal, contra ANGULO PINEDO, JEAS ANGEL (24) sobre Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATOS FISICOS Y PSICOLOGICOS en agravio de TORRES JIMENEZ, LLESICA (37); NOTIFÍQUESE al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contado a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía. 3) POR OFRECIDOS los medios probatorios y anexos de que manda agregar a los autos, con todo lo cual se notifica con la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS. AL PRIMER OTROSI: Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece: que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que, NADIE DEBE SER VÍCTIMA DE VIOLENCIA MORAL, PSÍQUICA O FÍSICA NI SOMETIDO A TORTURAS O TRATOS INHUMANOS O HUMILLANTES”; siendo ello así: TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA: EL IMPEDIMENTO DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO Y VIA PUBLICA, A FAVOR DE TORRES JIMENEZ, LLESICA (37) debiendo ANGULO PINEDO, JEAS ANGEL (24) abstenerse de seguir provocando violencia en agravio de la victima. Bajo apercibimiento de SER DENUNCIADO PENALMENTE en caso de incumplimiento.
Fdo.- Doctora Betty Magallanes Hernández- Juez del 2°JFM.
Fdo.- Manuel Villacorta Mozombite, Secretario Judicial que da cuenta.
V-3(13,14 y 17)

EDICTO
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA AL DEMANDADO JEAS ANGEL ANGULO PINEDO (24), en el proceso N° 00236-2013-0-1903-JR-FT-03, sobre ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS, a fin de notificársele la parte resolutiva de la RESOLUCION NUMERO UNO, cuyo tenor literal es como sigue:  SE RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor R/N FLORES PEÑA (01 MES DE NACIDO), estando a que dichos menores sufren de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes. 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que el referido menor pase a custodia del Hogar de Menores Santa Mónica, debiendo OFICIARSE a la Directora de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar.
Fdo.- Doctora Betty Magallanes Hernández- Juez del 2°JFM.
Fdo.- Manuel Villacorta Mozombite, Secretario Judicial que da cuenta.
V-3(13,14 y 17)

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