- En dicho proceso la Fiscalía presentó indicios concurrentes y concomitantes de la vinculación de los bienes objeto de extinción de dominio.
Fueron trece (13) piezas de oro las extinguidas cuyo valor económico era de TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 68/100 dólares americanos ($30,293.68), así como dinero en efectivo en la suma de S/. 2,910.00. Lo que fue incautado el 13 de marzo de 2021 con la actividad económica ilícita de minería ilegal.
La fiscalía a cargo del Dr. Gustavo Manuel Romero, demostró ante el juzgado que despacha el Dr. Edgar Guillén Vallejo, que Jhonny Alfredo Yarlequé Saavedra, pretendió transportar de Lima a Iquitos elevadas cantidades de dinero en efectivo en fajos de billetes de las más altas denominaciones, en la suma de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS DIEZ SOLES (S/. 21,910.00) junto al producto controlado oro fundido en el total de TRECE (13) piezas de ORO fundido valorizado en TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 68/100 ($30,293.68).
Todo eso sin registrar, sin ningún documento que sustente ni la procedencia ni la propiedad de dichos bienes, camuflados en una mochila de viaje, cuatro de las piezas de oro envueltos en papel aluminio por lo que corresponde acoger su pretensión de declarar la extinción del dominio de dichos bienes a favor del Estado.
Por una serie de fundamentos expuestos por la fiscalía de extinción de dominio ante el Juez del Juzgado Especializado en Extinción de Dominio con
Sede Loreto, este declaró FUNDADA la demanda de Extinción de Dominio planteada por la Fiscalía Provisional
especializada en Extinción de Dominio de Loreto, respecto a TRECE (13) piezas de ORO, valorizado en la suma de TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 68/100 ($30,293.68), así como dinero en efectivo en la suma de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS DIEZ (S/.21, 910.00), incautados el 13 de marzo de 2021 a JHONNY ALFREDO YARLEQUE SAAVEDRA.
“En tal virtud, EXTINGUIR los derechos que sobre el citado bien ostentaban los requeridos JHONNY ALFREDO YARLEQUE SAAVEDRA, CLINTON CERRON BARDALES y PIERINA MILAGROS QUEIJA SALDAÑA, en mérito a la presente sentencia.
DISPONIENDO la transferencia y titularidad del citado dinero y material aurífero a favor del Estado Peruano, así como hacer de conocimiento de la sentencia al Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI)” mandó el juez especializado de quien se puede escuchar sus exposiciones magistrales vía zoom, hasta el 15 de junio.