JUZGADO DE TRABAJO

2° JUZGADO DE TRABAJO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01495-2009-0-1903-JR-CI-01
MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
JUEZ: DIAZ RODRIGUEZ MARIA
ESPECIALISTA: SORIA GARCIA KAROL
DEMANDADO: OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL ONP,
DEMANDANTE: BAZAN BOCANEGRA, SEMEIAS
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y DOS:
Iquitos, trece de enero del año 2023
AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta de la revisión de autos se procede a expedir la presente resolución, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Las normas contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo prevé el artículo IX del Título preliminar del Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria a los presentes actuados. SEGUNDO.- Que, haciendo la consulta RENIEC, al que se accede a través del Sistema Integrado Judicial – SIJ, se advierte que el demandante don BAZAN BOCANEGRA SEMEIAS, falleció el 25.02.2012, por lo que no resulta procesal que se continúe con el trámite del proceso, mientras no se apersone la sucesión del causante, ello teniendo en cuenta lo previsto en el inciso 1) del artículo 108° del Código Procesal Civil; en ese sentido, corresponde ordenar la suspensión del proceso por el plazo de treinta (30) días, a fin de que se notifique por edicto electrónico a la sucesión, conforme a lo previsto en el artículo 167° del Código Procesal Civil, por lo que por estas consideraciones, estando a lo expuesto y normas acotadas SE RESUELVE: 1) SUSPENDER el proceso por el plazo de treinta (30) días hábiles y ordenarse NOTIFICAR VÍA EL SERVICIO  DE EDICTOS JUDICIALES ELECTRÓNICOS en el Portal Web del Poder Judicial, bajo cuenta y costo del Poder Judicial – Gratuito, a la sucesión del causante BAZAN BOCANEGRA, SEMEIAS, sin perjuicio de notificarse al domicilio real y procesal señalado en autos de la causante, conforme a lo previsto en los artículos 167° y 168° de la norma adjetiva citada. Notifíquese conforme a Ley.
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