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JUZGADO DE TRABAJO

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1° JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO-MAYNAS EXPEDIENTE: 00262-2022-0-1903-JR-LA-01
MATERIA: PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
JUEZ: BERMUDEZ SALAZAR RAQUEL SOLEDAD
ESPECIALISTA: ALARCON QUISPE JULIO MAIK
DEMANDADO: VIETTEL PERU S.A.C., GRUPO ALINA S.A.C., AIAM GROUP E.I.R.L., SALES PEOPLE S.A.C.,
DEMANDANTE: PEZO PAREDES, PERCY
EDICTO
En el presente proceso el señor Juez ordenó por resolución número SIETE, proceder a la notificación de la resolución admisoria-resolución número uno y la resolución número siete: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por don ABRAHAN ZAMBRANO CELIS contra CONSORCIO BENAVIDES y Otros sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACIÓN U OTROS BENEFICIOS ECONÓMICOS, la misma que se tramitará en la vía del PROCESO ABREVIADO LABORAL. RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE. SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR LA AUDIENCIA de CONCILIACIÓN para el DÍA DIECISÉIS DE ENERO DEL AÑO 2024 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará de manera PRESENCIAL 2) NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO al demandado SALES PEOPLE S.A.C., con transcripción sumaria de la resolución admisorio, y la presente resolución, mediante el portal WEB del Poder judicial en cumplimiento de lo señalado en el artículo 167° del Código Procesal Civil, por el término de TRES DÍAS hábiles, bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal. NOTIFIQUESE.
V-3(29,30 y 01)

1° JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO-MAYNAS EXPEDIENTE: 00262-2022-0-1903-JR-LA-01MATERIA: PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
JUEZ: BERMUDEZ SALAZAR RAQUEL SOLEDAD
ESPECIALISTA: ALARCON QUISPE JULIO MAIK
DEMANDADO: VIETTEL PERU S.A.C., GRUPO ALINA S.A.C., AIAM GROUP E.I.R.L., SALES PEOPLE S.A.C.,
DEMANDANTE: PEZO PAREDES, PERCY
Resolución Nro. 07
Iquitos, 27 de noviembre del 2023.
Dado cuenta: En la fecha con el expediente conforme a su estado, y de la revisión de autos se verifica que mediante resolución N° 06 de fecha 19 de octubre de 2023, se dispuso poner de conocimiento a la parte demandante a fin de que absuelva la devolución de notificación dirigida al demandado SALES PEOPLE S.A.C., con la resolución N° 5 que señala fecha para audiencia de conciliación; asimismo, el auto admisorio, demanda y anexos, estando a lo señalado y proveyendo el escrito N° 11518-2023, presentado por la demandante mediante el cual solicita notificar mediante edictos a la demandada SALES PEOPLE S.A.C., estando a lo expuesto por el recurrente, quien manifiesta bajo juramento, que ha agotado todas las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la empresa intermediaria, con las precisiones antes indicadas, de conformidad con los artículos 165°, 166°, 167° y 168°, concordante con el artículo 435° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al proceso laboral, a fin de no vulnerar el derecho de defensa, la garantía de la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso corresponde reprogramar la audiencia en base a la agenda que maneja este juzgado, SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR LA AUDIENCIA de CONCILIACIÓN para el DÍA DIECISÉIS DE ENERO DEL AÑO 2024 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará de manera PRESENCIAL, en las instalaciones de la SALA DE AUDIENCIAS N° 1 DEL MÓDULO CORPORATIVO LABORAL, SITO EN CALLE BERMUDEZ N° 791 de esta ciudad, debiendo las partes y sus abogados apersonarse en el día y hora indicado para la realización de la audiencia, pudiéndose en todo caso realizarse de manera VIRTUAL en la plataforma Google Meet, autorizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial conforme resolución administrativa N° 000213-2023-CE-PJ, de fecha 07 de junio de 2023, en cuyo artículo segundo, en el punto 2.13, señala que: “Los jueces y juezas llevarán a cabo la audiencia de desde el despacho judicial respectivo, pudiendo estas desarrollarse en forma presencial o virtual; según sea el caso”. Audiencia virtual a llevarse a cabo con participación de las partes procesales, desde el lugar donde se encuentren, PRECISANDOSE que el Link en la citada plataforma es: https://meet.google.com/mpe-qwqv-hta, a la cual deberán ingresar para la audiencia virtual, que se llevara a cabo indefectiblemente con las partes concurrentes, debiendo los abogados y sus patrocinados tomar las previsiones necesarias para su participación en la audiencia; exhortando a las partes y a sus abogados para que se conecten en el día y hora indicados mediante su dispositivo móvil (celular) o computadora (laptop o PC) con cámara y audio. 2) NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO al demandado SALES PEOPLE S.A.C., con transcripción sumaria de la resolución admisorio, y la presente resolución, mediante el portal WEB del Poder judicial en cumplimiento de lo señalado en el artículo 167° del Código Procesal Civil, por el término de TRES DÍAS hábiles, bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal; asimismo. NOTIFIQUESE.
V-3(29,30 y 01)

1° JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO-MAYNAS EXPEDIENTE: 00262-2022-0-1903-JR-LA-01
MATERIA: PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
JUEZ: BERMUDEZ SALAZAR RAQUEL SOLEDAD
ESPECIALISTA: ALARCON QUISPE JULIO MAIK
DEMANDADO: VIETTEL PERU S.A.C., GRUPO ALINA S.A.C., AIAM GROUP E.I.R.L., SALES PEOPLE S.A.C.,
DEMANDANTE: PEZO PAREDES, PERCY
EDICTO
En el presente proceso el señor Juez ordenó por resolución número SIETE, proceder a la notificación de la resolución admisoria-resolución número uno y la resolución número siete: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por don ABRAHAN ZAMBRANO CELIS contra CONSORCIO BENAVIDES y Otros sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACIÓN U OTROS BENEFICIOS ECONÓMICOS, la misma que se tramitará en la vía del PROCESO ABREVIADO LABORAL. RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE. SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR LA AUDIENCIA de CONCILIACIÓN para el DÍA DIECISÉIS DE ENERO DEL AÑO 2024 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará de manera PRESENCIAL 2) NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO al demandado SALES PEOPLE S.A.C., con transcripción sumaria de la resolución admisorio, y la presente resolución, mediante el portal WEB del Poder judicial en cumplimiento de lo señalado en el artículo 167° del Código Procesal Civil, por el término de TRES DÍAS hábiles, bajo apercibimiento de nómbresele curador procesal. NOTIFIQUESE.
V-3(29,30 y 01)

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