- Medida fue dictada por la magistrada Auria Andrea Vilchez Navarro, en adición a sus funciones como Jueza de Investigación Preparatoria y del Nuevo Código Procesal Laboral de Datem del Marañón
La magistrada Auria Andrea Vílchez Navarro, magistrada encargada del Juzgado de Paz Letrado de Barranca, en adición a sus funciones como Juzgado de Investigación Preparatoria y del Nuevo Código Procesal Laboral de Datem del Marañón, declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público contra Segundo Mamerto Pilco Pérez investigado por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de una menor de 15 años.
La decisión fue adoptada mediante Resolución de fecha 8 de agosto de 2026, luego de desarrollarse una audiencia privada en la que se evaluaron los presupuestos establecidos por el artículo 268° del Código Procesal Penal, así como los criterios de proporcionalidad y duración de la medida.
De acuerdo con la resolución judicial, el órgano jurisdiccional consideró que existen graves y fundados elementos de convicción que vincularían al investigado con los hechos materia de imputación. Entre los elementos valorados se encuentran la declaración de la menor agraviada en entrevista única, testimonios, actas policiales, una ficha de valoración de riesgo y un informe psicológico, entre otros elementos incorporados durante la investigación.
Si bien el Ministerio Público solicitó nueve meses de prisión preventiva, el juzgado resolvió declarar fundado en parte el requerimiento fiscal e imponer siete meses de prisión preventiva al investigado, medida que se computa desde el 5 de agosto de 2026 y vencerá el 5 de marzo de 2027, disponiéndose además su internamiento en el establecimiento penitenciario correspondiente.
La Corte Superior de Justicia de Loreto reafirma, a través de sus órganos jurisdiccionales, su compromiso con una administración de justicia oportuna, independiente y respetuosa de las garantías del debido proceso, especialmente en aquellos casos que involucran a adolescentes en condición de vulnerabilidad.




