Exp. N° 00023-2021-0-1904-JP-FC-01
Juez: Pedro Iván Murillo Mendives
Especialista: Erick Glen Sullón Reátegui
Demandante: Ruth López Chuquisuta
Juzgado de Paz Letrado-Sede Caballo Cocha
EDICTO JUDICIAL
Por el presente, el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CABALLOCOCHA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00023-2021-0-1904-JP-FC-01, se dispuso poner en conocimiento de los sujetos del proceso tanto de la demandante RUTH LOPEZ CHUQUISUTA identificada con DNI N° 62537101, así como del demandado NOELITO LLAMO TORRES identificado con DNI N° 45731662, con el extracto de la resolución DOCE de fecha 02 de diciembre de 2024, donde se señala lo siguiente: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número TRES de fecha veintiocho de octubre del año 2024 (SENTENCIA); en consecuencia , OFICIE al registro civil de la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla, a efectos que procedan conforme a sus atribuciones en mérito a la presente sentencia, sobre la declaración de filiación judicial de paternidad extramatrimonial de la menor MERY YONSU LLAMO LOPEZ(nacido el día 03 de diciembre del año 2014), adjuntándose los partes respectivos, ORDENO que el demandado NOELITO LLAMO TORRES, acuda a su menor hija MERY YONSU LLAMO LOPEZ, con una pensión alimenticia mensual y adelantada, ascendente a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/250.00), que deberá consignar mensualmente en la cuenta que se aperture en el Banco de la Nación, SE DISPONE CURSAR OFICIO AL BANCO DE LA NACIÓN para que aperture una cuenta de ahorros a favor de la demandante para el uso exclusivo del abono de la pensión de alimentos en beneficio de la menor, al escrito n° 1150-2024 presentado por la demandante, téngase por subrogado a los anteriores abogados de la demandante, téngase por apersonado al abg. PETER LEONARDO BAUTISTA RIVERA con Registro Cal n° 2111, casilla electrónica n° 146986 donde se remitirán las resoluciones que emita esta judicatura, único otrosí: téngase presente, notifíquese al demandado a lo indicado en su ficha Reniec, casilla electrónica de su abogada, así como a la dirección señalado en el escrito presentado por la demandante, sin perjuicio de edicto judicial en el diario “LA REGIÓN” por el termino de ley y sin perjuicio por edicto judicial electrónico con el extracto de la presente resolución. NOTIFIQUESE. CABALLO COCHA, 04 DE DICIEMBRE DE 2024.
V-3(05, 06, 09)