EDICTO
IMPUTADO: RICARDO CHANCHARI MORENO
MENOR. G CH S – REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR: ORTENCIA SIVA YAICATE,
EXPEDIENTE: 00070-2017-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SÁNCHEZ
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO-NAUTA
IMPUTADO: RICARDO CHANCHARI MORENO
DELITO: LESIONES GRAVES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES G.CH.S. (03)
ESP. DE AUDIENCIAS: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE AUDIENCIA DE ACUSACION DIRECTA
En la ciudad de Nauta, siendo las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA DEL DIA MARTES DIECISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, presente en la Sala de Audiencias, la señora magistrada ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ – Juez del Juzgado de Paz Letrado en adición de Investigación Preparatoria de Nauta, asistido por la especialista de audiencia ABOG. LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA, con la finalidad de llevar a cabo la audiencia de ACUSACION DIRECTA, tramitado en el EXPEDIENTE N° 070-2017-0, en contra del imputado RICARDO CHANCHARI MORENO, como presunto AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES GRAVES, en agravio del menor G.CH.S. (03). SE RESUELVE: 1) Declarar Frustrada la audiencia. 2) Reprogramar la audiencia para el día MARTES TRES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DOCE CON VEINTE MINUTOS DEL MEDIODÍA. 3) Se solicita en este acto de audiencia que se cumpla con hacer entrega del escrito de fecha 12 de julio al Abog Defensor Público Luis Enrique Maita Quispe, la cual se debe dejar constancia en el acta correspondiente su entrega. 4) Quedan válidamente notificados todos los sujetos procesales; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del Fiscal, de poner a conocimiento a su Fiscal Coordinador y al Defensor público al Director de la Defensa Pública. ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: Se deja constancia que el requerimiento acusatorio subsanado se ha cumplido con hacer entrega en este acto de audiencia al Abogado Luis Enrique Maita Quispe, conforme consta al reverso con su firma de entrega. Lo que se deja constancia para los fines pertinentes. CONCLUSIÓN: Siendo las 09.06 AM, se da por concluida la presente diligencia; y por cerrada la grabación del audio; procediendo a firmar la señora Jueza y la Especialista Judicial de Audiencias encargado de la redacción del acta como lo dispone el Artículo 121º del Código Procesal Penal.
V-3(01, 02 y 05)