EDICTO
En el Expediente Nº 65-2024-62-1905-JP-FC-01 seguido por PUTAPAÑA SHAHUANO MERLY BELEN contra PIÑA TELLO JON sobre ALIMENTOS, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Requena ha ordenado mediante resolución UNO, de fecha 22.03.2024: SE RESUELVE: 1. OTORGAR a favor de su menor hijo TOMY DELANGER PIÑA PUTAPAÑA, representadas por MERLY BELEN PUTAPAÑA SHAHUANO una ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS ascendente a la suma de S/. 250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES) de la remuneración mensual que percibe el demandado JON PIÑA TELLO, en calidad de TRABAJADOR INDEPENDIENTE; por tanto, deberá efectuar el depósito correspondiente ante el Banco de la Nación y presentarlo ante este Juzgado mediante Certificado de Depósito Judicial, hasta la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, el cual será puesto a conocimiento de las partes procesales en su debida oportunidad, para su estricto cumplimiento. 2. OFICIESE, al BANCO DE LA NACIÓN a efectos de que proceda a la APERTURA DE CUENTA, a nombre de la demandante; el mismo que servirá para el exclusivo depósito y cobro de la pensión alimenticia decretado en autos; y una vez cumplido el mandato judicial: PONGASE EN CONOCIMIENTO de las partes procesales, para los fines correspondientes. Avocándose a la presente causa el señor Juez que autoriza e interviniendo la Secretaria Judicial que suscribe por Disposición Superior. Notifíquese.
Requena, 25 de marzo del 2024.
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Requena
Angie Francesca Soria Ocampo
V-3(10,11 y 12)
EDICTO
En el Expediente Nº 65-2024-62-1905-JP-FC-01 seguido por PUTAPAÑA SHAHUANO MERLY BELEN contra PIÑA TELLO JON sobre ALIMENTOS, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Requena ha ordenado mediante resolución DOS, de fecha 09.04.2024: SE RESUELVE: 1. Con la Carta EF/92.0524 N° 0066-2024, presentado por el Banco de la Nación, mediante el cual remite la CUENTA DE AHORROS, aperturado a nombre de la demandante; agréguese a los autos y PONGASE A CONOCIMIENTO de la demandante PUTAPAÑA SHAHUANO, MERLY BELEN a efectos de que se apersone a las instalaciones del Banco de la Nación a fin de obtener la Tarjeta Multired, la misma que servirá para el exclusivo depósito y cobro de la pensión alimenticia. Asimismo PONGASE A CONOCIMIENTO de la empleadora del demandado (PIÑA TELLO, JON) para los fines correspondientes de conformidad con lo ordenado mediante resolución número uno, de fecha veintidós de marzo del dos mil veinticuatro [ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS], y REQUIÉRASE A LA EMPLEADORA DEL DEMANDADO PIÑA TELLO, JON a fin de que cumpla con pagar la pensión alimenticia materia de ejecución en la cuenta de ahorros que se pone en conocimiento por la presente, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. Suscribiendo la secretaria judicial que da cuenta, al amparo de lo señalado in fine del artículo 122° del Código Procesal Civil. Notifíquese.
Requena, 09 de abril del 2024.
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Requena
Angie Francesca Soria Ocampo
V-3(10,11 y 12)
PUBLICACION DE EDICTO
En el Expediente Nº 00064-2024-0-1905-JP-FC-01 seguido por MERLY BELEN PUTAPAÑA SHAHUANO contra JON PIÑA TELLO sobre FILIACION EXTRAMATRIMONIAL Y ACUMULATIVAMENTE ALIMENTOS, el señor JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA mediante RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. de fecha 02/04/2024, ha expedido la siguiente: SE RESUELVE: EMPLAZAR con la parte resolutiva de la resolución admisoria (por disposición del área de imagen institucional por el costo de la publicación) al demandado JON PIÑA TELLO, por el plazo de VEINTICINCO DÍAS, bajo apercibimiento de NOMBRASELE CURADOR PROCESAL conforme a ley; EMPLACESE al demandado mediante edictos en el diario La Región, por el plazo de tres días hábiles. NOTIFÍQUESE. En consecuencia se transcribe: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Requena, de fecha 02/04/2024. III. SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MERLY BELEN PUTAPAÑA SHAHUANO, contra JON PIÑA TELLO, sobre FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y ACUMULATIVAMENTE la demanda de ALIMENTOS como pretensión accesoria, la misma que se tramitará como Proceso Especial. 2) NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE al demandado conforme a ley, para que DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN ACEPTE LA PATERNIDAD o FORMULE SU OPOSICIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO de expedirse resolución DECLARÁNDOSE LA FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL de JON PIÑA TELLO, con respecto al menor JON KYLIAN PIÑA PUTAPAÑA; a falta de oposición. 3) CÓRRASE TRASLADO al emplazado con la pretensión de alimentos; debiendo absolver dentro del término de ley, bajo apercibimiento de declararse rebelde al demandado y proseguirse el proceso en su rebeldía; y, de conformidad con el artículo 565 del Código Procesal Civil, el demandado deberá adjuntar a su escrito de contestación, su última declaración jurada presentada para la aplicación del impuesto a la Renta o del documento que legalmente la sustituya, y si no está obligada a presentar dicha declaración jurada ante la autoridad tributaria, deberá presentar la constancia de su última remuneración (por ejemplo boleta de pago), o una certificación o declaración jurada de sus ingresos con firma legalizada notarialmente, bajo apercibimiento de no admitirse su contestación. 4) INFÓRMESE al demandado que la oposición suspende el mandato de declaración de filiación de paternidad extramatrimonial, siempre y cuando el emplazado se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN. 5) TENGASE presente para su oportunidad los medios probatorios que se ofrecen, los mismos que serán actuados en su oportunidad y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. 6) Habiéndose verificado la ficha RENIEC del demandado JON PIÑA TELLO, para corroborar en caso que el demandado no ha variado su domicilio real por estas razones, esta judicatura DISPONE: NOTIFIQUESE AL DEMANDADO JON PIÑA TELLO por Vía Edicto de conformidad con lo previsto en el artículo 165° del Código Procesal Civil y artículo 167° del Código Procesal Civil, debiendo realizarse las publicaciones respectivas en el diario oficial “La Región” y/o “El Peruano” de mayor circulación, por tres veces consecutivas con intervalo de tres días, por el plazo de veinticinco días, de conformidad con lo normado en el artículo 550° del Código acotado, a efectos que se apersone al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL. 7) AL OTROSI DIGO; mediante el cual designa abogado defensor y señala domicilio procesal; AGRÉGUESE a los autos y estando a su contenido: TENGASE por DESIGNADO al letrado AQUILES NAVAS MEZA, con Registro CAL N° 1066, quien a partir de la fecha ejercerá la defensa técnica de la demandante MERLY BELEN PUTAPAÑA SHAHUANO, TENGASE por CONSIGNADO su domicilio procesal, ubicado en Calle Tapiche N°134 de la ciudad de Requena, con CASILLA ELECTRONICA N°19110, con celular N°918777356, con correo electrónico alquilna0y8@gmail.com, (téngase asignado la casilla electrónica como el único lugar en donde se le hará llegar las notificaciones que se expidan en el presente proceso judicial). Avocándose a la presente causa el Señor Juez que autoriza e interviniendo el Secretario Judicial que suscribe por Disposición Superior. Notifíquese.
Requena, 04 de abril del 2024.
KELLER FRED GIL SAAVEDRA
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado De Requena
V-3(10,11 y 12)