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JUZGADO DE PAZ LETRADO

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EDICTO
En el Expediente Nº 65-2024-0-1905-JP-FC-01 seguido por PUTAPAÑA SHAHUANO MERLY BELEN contra PIÑA TELLO JON sobre ALIMENTOS,  el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Requena ha ordenado mediante resolución UNO, de fecha 22.03.2024: SE RESUELVE:  1.- ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por PUTAPAÑA SHAHUANO, MERLY BELEN, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS en favor de su menor hijo TOMY DELANGER PIÑA PUTAPAÑA, dirigido contra JON PIÑA TELLO, debiendo tramitarse en VÍA DE PROCESO ÚNICO; asimismo en consecuencia, 2.- CÓRRASE traslado con la demanda, anexos y la presente resolución, a la parte demandada por el término de CINCO DÍAS HÁBILES para que cumpla con contestar la demanda (POR MEDIO VIRTUAL O FÍSICO), conforme lo prescrito por el artículo 554° del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 168° del Código de los Niños y Adolescentes, bajo apercibimiento de declararlo REBELDE en caso de no contestar la demanda dentro del término de Ley. Asimismo, el demandado deberá adjuntar a su contestación de demanda la última declaración jurada presentada para la aplicación de su impuesto a la renta o del documento que legalmente la sustituye. De no estar obligado a la declaración citada, acompañará una certificación jurada de sus ingresos, con firma legalizada, de conformidad a lo establecido en el artículo 565° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, concordante con el artículo 167-A del Código del Niño y el Adolescente, modificada por Ley N°31464. 3.- Habiéndose verificado la ficha RENIEC del demandado JON PIÑA TELLO, para corroborar en caso que el demandado no ha variado su domicilio real por estas razones, esta judicatura DISPONE: NOTIFIQUESE AL DEMANDADO JON PIÑA TELLO por Vía Edicto de conformidad con lo previsto en el artículo 165° del Código Procesal Civil y artículo 167° del Código Procesal Civil, debiendo realizarse las publicaciones respectivas en el diario oficial “La Región” y/o “El Peruano” de mayor circulación, por tres veces consecutivas con intervalo de tres días, por el plazo de veinticinco días, de conformidad con lo normado en el artículo 550° del Código acotado, a efectos que se apersone al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. 4.- TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se precisan en la demanda, reservándose este Juzgado, su admisión y actuación para su oportunidad. A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes. 5.- AL PRIMER OTROSI DIGO FÓRMESE el Cuaderno Cautelar, de conformidad al artículo 640° del Código Procesal Civil; ello, teniendo en cuenta que la Asignación Anticipada de Alimentos, constituye una medida cautelar típica, que se encuentra prevista en el Artículo 675° del Código Procesal Civil y; por lo tanto, se requiere que su tramitación se realice en cuaderno aparte, conforme a lo dispuesto por el Artículo 635° del citado Código. 6.- AL SEGUNDO OTROSI DIGO; mediante el cual designa abogado defensor y señala domicilio procesal; AGRÉGUESE a los autos y estando a su contenido: TENGASE por DESIGNADO al letrado AQUILES NAVAS MEZA, con Registro CAL N° 1066, quien a partir de la fecha ejercerá la defensa técnica de la demandante MERLY BELEN PUTAPAÑA SHAHUANO, TENGASE por CONSIGNADO su domicilio procesal, ubicado en Calle Tapiche N°134 de la ciudad de Requena, con  CASILLA ELECTRONICA N°19110, con celular N°918777356, con correo electrónico alquilna0y8@gmail.com, (téngase asignado la casilla electrónica como el único lugar en donde se le hará llegar las notificaciones que se expidan en el presente proceso judicial). 7.- SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA a celebrarse de forma presencial en las instalaciones del local del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Requena, el día UNO DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO a horas ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); debiéndose notificar a las partes en la forma legal correspondiente; al que deberán concurrir las partes procesales, bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 170-A, del Código del Niño y el Adolescente, modificado por Ley N°31464 (salvo que lo soliciten participar de manera virtual). 8. NOTIFIQUESE al demandado con arreglo a ley. Interviniendo el señor Juez que suscribe y Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior.
Requena, 25 de marzo del 2024.
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Requena
Angie Francesca Soria Ocampo
V-3(27, 01, 02)

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