EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señora Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN, notifica a ZUMBA ALVIZ, PETER, la resolución número 04 emitida en el Expediente N° 358-2011, que a la letra dice: Dado cuenta en la fecha, de la presente causa y siendo el estado de la causa el de volver a citar a la Audiencia única ante la inconcurrencia de la partes procesada a dicha diligencia convocada mediante resolución número tres, a efectos de continuar con la secuela del proceso; HÁGASE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO MEDIANTE RESOLUCIÓN TRES DE AUTOS; Y OFICIESE A LA POLICIA JUDICIAL para la conducción de grado o fuerza de la parte inculpada, a fin de que asista a la TOMA DE DECLARACIÓN DE INSTRUCTIVA, a realizarse en el local del TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Comisaría, sito en Calle Ricardo Palma 552 – Segundo Piso; debiendo dicha autoridad policial, dar cuenta con parte razonado de lo encomendado por esta judicatura, BAJO RESPONSABILIDAD FUNCIONAL, anexándose al oficio la ficha RENIEC del procesado. Asimismo REPRÓGRAMESE fecha y hora para la declaración testimonial de CONY SORINA PACAYA NOLORBE para el día TRECE DE JULIO del año en curso a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, a realizarse en el local del juzgado sito en calle Ricardo Palma N° 552 – 2do Piso, a quien se le deberá de notificar en PASAJE SIMÓN BOLÍVAR N° 111, bajo apercibimiento de prescindirse testimonial y proseguir la presente causa conforme a su estado procesal.
Iquitos, 30 de junio de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(08,11 y 12)
EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señorita Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN, notifica a MALAFAYA ANDRADE, VIONI, la resolución UNO de autos que a la letra dice: AUTOS Y VISTOS: Del oficio y recaudos remitidos por la Comisaría Punchana, se emite la siguiente resolución; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Fluye de autos que el día cinco de diciembre de dos mil diez, los efectivos policiales intervinieron un accidente de tránsito despiste, con participación de la persona de BOINER MALAFAYA ANDRADE, quien conducía la motocicleta de placa MY-51739 y circulaba por la avenida San Antonio intersección la avenida Freyre, quien trataba de esquivar un desnivel de un bache grande de dicho lugar, la llanta delantera resbalo y el conductor perdió el equilibrio cayendo al pavimento sufriendo lesiones físicas, auxiliado y llevado al Hospital Regional de Loreto.- SEGUNDO: Que, el artículo 77º del código de procedimientos penales, señala que una vez recibida la denuncia y sus recaudos, el Juez sólo abrirá instrucción si considera que de tales instrumentos aparecen indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un ilícito penal (Falta para el caso de autos), que se ha individualizado a su presunto autor y que la acción penal no haya prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal.- CUARTO: Que al no evidenciarse indicios manifiestos de la comisión de ninguna Falta prevista en el Libro Tercero del Código Penal, de conformidad con lo previsto en la Ley 27939 que establece las normas que regulan el alcance de su punición, debe desestimarse de plano la denuncia y disponer su archivo definitivo.- Por tales consideraciones y normas glosadas, SE RESUELVE: DESESTIMAR DE PLANO la denuncia por no constituir Falta; ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE en el modo y forma de ley. EXP. 616-2011
Iquitos, 30 de junio de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(08,11 y 12)
EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señora Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN, notifica a RIOS ALFARO, ILKA PRISCILA, la resolución UNO de autos que a la letra dice: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, diecisigete de junio de dos mil once.
AUTOS Y VISTOS: con el Oficio que antecede remitido por la Policía Nacional del Perú V- DIRTEPOL– Comisaría 09 de Octubre; Y CONSIDERANDO: Primero: A efecto de emprender una investigación penal para determinar la existencia de una falta, es necesario contar con indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de la misma, se requiere haber individualizado al presunto autor o partícipe, establecer que la acción penal no haya prescrito, así como determinar que no concurre alguna de las otras causales de extinción de la acción penal.- Segundo: De los hechos expuestos y actuados policiales que se tienen a la vista se advierte que doña ILKA PRISCILA RIOS ALFARO, denuncia que fue víctima de agresión física por parte de la persona de MONICA PATRICIA CHI PAYAHUA, hecho ocurrido el día dos de junio de dos mil once a horas dos aproximadamente en circunstancias que regresaba del Bar Babilón y cuando se disponía a retirar su vehículo menor motocicleta la persona de Mónica Chi se acercó hacia ella sin mediar palabra alguna le agarro de su cabello para hacerla caer al piso y una vez en el piso se monto en su encima para golpearla en el rostro con golpes de puño y luego retirarse con rumbo desconocido; imputación que aunada con el resultado del reconocimiento médico legal que se le practicó al agraviado, se presentan indicios reveladores de la perpetración de una Falta contra la persona, en la modalidad de Lesiones dolosas.- Tercero: Con los hechos precedentemente expuestos, y al efectuar el respectivo juicio de tipicidad se advierte que los mismos se encuadran en el tipo penal contenido en el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal modificado por ley 27939, que señala: “El que, de cualquier manera, causa a otro una lesión dolosa que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario de cuarenta a sesenta jornadas, siempre que no concurran circunstancias o medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso será considerado como delito. (…). Asimismo, aunado a haberse verificado el juicio de subsunción, se ha cumplido con individualizar plenamente al agente, se encuentra expedita la acción, concurriendo los presupuestos que prescribe el artículo 77° del Código de Procedimientos Penales; y es en atención a estos fundamentos que el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas –Comisaría-, RESUELVE ABRIR INSTRUCCIÓN EN LA VÍA ESPECIAL, por faltas contra la persona – LESIONES DOLOSAS, contra MONICA PATRICIA CHI PAYAHUA en agravio de ILKA PRISCILA RIOS ALFARO; en consecuencia, TÓMESE la instructiva del presunto inculpado, dentro del tercer día de notificado con la presente resolución contra quien se dicta mandato de COMPARECENCIA SIMPLE; asimismo, SEÑÁLESE para el día CINCO DE JULIO del presente año a horas NUEVE Y TREINTA DE LA NOCHE (HORA EXACTA), para la AUDIENCIA ÚNICA, quienes podrán asistir con su Abogado Defensor respectivo, notificándose al procesado con apercibimiento expreso que en caso de inconcurrencia a la audiencia señalada, se dispondrá su conducción de grado o fuerza por parte de la autoridad policial; IMPRÍMASE por secretaría las fichas personales RENIEC del inculpado. Practíquense las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Tomándose razón e infórmese al Superior Jerárquico con la debida nota de atención.- Interviniendo la señora Juez que suscribe y secretaria judicial que da cuenta por disposición superior. EXP. 654-2011
Iquitos, 04 de julio de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(08,11 y 12)
EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señorita Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN, notifica a TEAGUA VALDEZ, HARWEY ELI y TEAGUA VALDEZ, EITER, la resolución número 02 emitida en el Expediente N° 2011-0620, que a la letra dice: Dado cuenta en la fecha, de la presente causa y siendo el estado de la causa el de volver a citar a la Audiencia única ante la inconcurrencia de la parte procesada a dicha diligencia convocada mediante resolución número uno, a efectos de continuar con la secuela del proceso; HÁGASE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO MEDIANTE RESOLUCIÓN UNO DE AUTOS.
Iquitos, 01 de julio de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(08,11 y 12)
EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señorita Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN, notifica a BOBANILLA RUIZ, CONSUELO DEL PILAR y NAUTINO VARGAS, ARMANDO, para que asista a la AUDIENCIA UNICA a celebrarse el día QUINCE DE JULIO del año en curso, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), a realizarse en el local del TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – Sede Comisaría, sito en Calle Ricardo Palma 552 – Segundo Piso; BAJO APERCIBIMIENTO DE TENERSE POR DESISTIDO LA PRESENTE DENUNCIA Y PROCEDER AL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA en caso de inconcurrencia de la parte agraviada a la precitada diligencia, y en cuanto a la parte inculpada de ser conducido de grado y fuerza al local del juzgado en caso de inconcurrencia. Expediente N° 628-2011.
Iquitos, 04 de julio de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(08,11 y 12)
EDICTO PENAL
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO – SEDE COMISARIA
Que atiende la señora Juez ANNUIR PEIXOTO SOPLIN, notifica a SCHLAMAUSS PEREYRA, GRETA ROSA, la resolución UNO de autos que a la letra dice: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, dieciséis de junio de dos mil once.-
I. ANTECEDENTES:
Dado cuenta con los actuados policiales que anteceden.
II. CONSIDERANDOS:
PRIMERO: La persona de GRETA ROSA SALAMAUSS PEREYRA, denuncia haber sido víctima de agresión física por parte de PILAR KATTY ZAMORA MONTERO el diecisiete de octubre de dos mil once a las veintidós con treinta horas aproximada, en circunstancias que la denunciada se fue a su casa para reclamarle cosas personales.- SEGUNDO: Conforme se puede apreciar, la agraviada ha sido notificada por la policía para que rinda su manifestación y se ratifique en su denuncia, la misma que no se hizo presente; lo cual denota falta de interés, siendo la agraviada en materia de faltas la titular del derecho de acción y a quién le corresponde la carga de la prueba, así como la facultad de decidir si continúa o no con el trámite de la instrucción, desistirse o transar sus conflictos de intereses; por lo que ante la falta de interés en concurrir a reiterar su denuncia se entiende que no desean continuar con el proceso, desistiéndose de su pretensión punitiva, según lo dispone la parte pertinente el artículo 3° y 7° de la ley 27939° que regula el proceso de Faltas.- III. DECISION: TENGASE POR DESISTIDO del presente proceso a GRETA ROSA SALAMAUSS PEREYRA, respecto de los hechos que obran en autos; ARCHÍVESE el proceso en forma definitiva donde corresponda. EXP. 640-2011
Iquitos, 04 de julio de 2011
SECRETARIO JUDICIAL
ALAN GABRIEL ANTÓN ARANA
V-3(08,11 y 12)
INSCRIPCION DE PARTIDA DE DEFUNCION
Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Juan, que despacha la señora Juez Marlene Carmen Ticse Traverzo, Secretaria Simi Kamini Vásquez Martínez, Expediente Nº 00938-2011-0-1903-JP-FC-03, con fecha 17 de Junio de 2,011 la señora LORENA SAURI CARRANZA, solicita la Inscripción de la Parida de Defunción de su señora madre que en vida fue TERESA CARRANZA LOPEZ, fallecida en la ciudad de Iquitos el día 28 de Abril del año 2,000 a las 18:00 horas; lo que comunico para los fines de ley-
Iquitos, 07 de Julio del 2011.
SIMI KAMINI VASQUEZ MARTIENEZ
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de San Juan
V-1(08)
(S/.4.50)
En el Juzgado de Paz Letrado de San Juan, que despacha la Dra. MARLENE C. TICSE TRAVERSO y la secretaria Simi Kamini Vásquez Martínez, Exp. Nº 00699-2011-0; ISABEL MARGARITA LIAO DIAZ, solicita la Rectificación de su partida de nacimiento, en el extremo que por error se ha consignado el nombre de su señora madre como Carmela Díaz Fernández, siendo lo correcto CARMEN DIAZ FERNANDEZ; se RESUELVE: Admitir a trámite la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento en Vía No Contencioso y conforme al artículo 828 del Código Procesal Civil, PUBLIQUESE por una vez en el Diario Oficial El Peruano y en Diario Oficial de la Corte Superior de Justicia de Loreto; así mismos CITESE para la audiencia de actuación y declaración judicial para el día 19 de julio del 2011 a horas 10 y 30 de la mañana, en el local del Juzgado, notificándose a las partes para que concurran.
SIMI KAMINI VAQUEZ MARTINEZ
Secretaria Judicial
Juzgado de Paz Letrado de San Juan
V-1(08)
(S/.7.00)