Juzgado de Loreto ordena medidas de protección con aplicación del enfoque intercultural y la Ley 30364

  • Acusados reconocieron estar causándole ‘daño’ o brujería a una mujer.

Dos hombres que reconocieron estar causándole ‘daño’ o brujería a una mujer, en la localidad de Concordia, distrito de Urarinas, deberán cumplir el mandato judicial de alejamiento de la agraviada, prohibición de comunicación, entre otros, como parte de las medidas de protección que dictó el Juzgado de Paz Letrado de Concordia de la Corte de Justicia de Loreto.
Lo dispuesto por el juez Tonny Christian Ocampo Perea también la evidente afectación psicológica de la mujer, y los testimoniales donde los acusados refirieron actuar con la práctica de brujería para causarle la muerte.
A su vez, sustentó su decisión en amparo de la Ley 30364, que reconoce la violencia psicológica como la acción o conducta tendiente a ocasionar alteración de las funciones mentales o capacidades de la persona.
Mientras que, desde el enfoque intercultural, el juzgado contempló el respeto a los elementos reconocidos en una cultura, como son los conocimientos y prácticas sobre medicina, formas de organización social y política, lengua, espiritualidad, entre otros; precisamente sobre este último versó el presente caso.
Cabe resaltar la respuesta judicial para la parte agraviada, en atención a su vulnerabilidad, como es su condición de mujer, tener una bebé, y su procedencia de una comunidad ribereña en pobreza.

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