JUZGADO DE INVESTIGACION

3° JUZG. INVEST. PREP. -FLAGRANCIA, OAF Y CEED- SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02492-2022-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: MODESTO DAVILA JULIO CESAR
ESPECIALISTA: OLORTEGUI CUMARI JESSICA GISELA
MINISTERIO PUBLIC: 3ERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL
IMPUTADO: GONZALES PANAIFO, FERNANDO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, RMVGG
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO
ETAPA INICIAL. En la ciudad de Iquitos, siendo las OCHO DE LA MAÑANA DEL DÍA DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO; presentes en la sala de Audiencia del Juzgado de Proceso Inmediato para Delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, a cargo del Sr. Juez JULIO CESAR MODESTO DAVILA, y asistido por la especialista judicial de audiencia Abog. Judith Gisela Toro Guevara; a fin de llevar a cabo la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO, en el Expediente N° 02492-2022-0-1903-JR-PE-03, en los seguidos contra el investigado GONZALES PANAIFO FERNANDO por ser el presunto AUTOR del Delito Contra LA FAMILIA, en la modalidad de OMISION A LA  ASISTENCIA FAMILIAR – INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer  párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales R.M.V.G.G representado por su progenitora LIDIA SUSAN GONZALES RODRIGUEZ. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrollará la presente audiencia, conforme lo establece el Art. 361°, numeral 2) del Código Procesal Penal, y el Art. 26° del Reglamento General de Audiencias; por tanto, se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. II. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES:REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. EDWIN MIGUEL CHOQUE SANABRIA. INCONCURRENCIA. REPRESENTANTE DE LA MENOR AGRAVIADA: LIDIA SUSAN GONZALES RODRIGUEZ.  INCONCURRENCIA. DEFENSA TÉCNICA DE LA PARTE INVESTIGADA: ABG. CARLOS CHAVEZ ANGULO. INCONCURRENCIA. INVESTIGADO:   GONZALES PANAIFO FERNANDO. INCONCURRENCIA. III. OCURRENCIAS: JUEZ: De la revisión del presente expediente Judicial se tiene que a fojas 74 obra la resolución dos del 27 de noviembre del 2023, en la cual se ha dispuesto reprogramar la audiencia para el día de hoy 17 de enero del 2024, a horas 08:00 am, se ha cumplido con notificar al Fiscal responsable EDWIN MIGUEL CHOQUE SANABRIA en su casilla electrónica 45368, así como también al abogado defensor Publico Carlos Chávez Angulo en su casilla 41029, ambos notificados el 21 de diciembre del 2023.  En cuanto a la notificación del investigado ha sido validamente notificado en su domicilio real que se ha consignado en el requerimiento de incoación calle Yavarí 1651 -Iquitos, notificado el 28 de diciembre, en cuanto a la notificación de la agraviada se ha consignado calle Joaquín abensur 397 – Nuevo San Lorenzo – San Juan Bautista el cual ha sido devuelta con razón de dicho la dirección es difícil de ubicar. sin embargo, no se encuentra el representante del Ministerio Publico a fin de que nos pueda señalar el domicilio actual o correcto de esta parte procesal. Estamos verificando del presente expediente judicial las cedulas de donde haya notificado el juzgado de paz letrado, respecto a la parte agraviada vemos que se venia notificando a su domicilio procesal, si bien a consignado la dirección en Joaquín abensur 397 advertimos que en la ficha RENIEC de esta parte procesal esa sería su dirección, vamos a verificar también del SIJ para verificar su domicilio actualizado de la parte agraviada sigue consignándose la misma dirección, vamos a verificar de los actuados anteriormente vivía en calle kairos 535- San Juan, en ese sentido atendiendo por un lado tanto la inconcurrencia de la parte técnica del investigado y también del mismo representante del MINISTERIO Publico lo cual imposibilita que llevemos a cabo la presente audiencia, en ese sentido vamos a tener que reprogramar de acuerdo a la agenda del juzgado, por lo que DECLARAMOS FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA . SE DISPONE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día OCHO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, precisando que el código de reunión es el mismo código por el cual nos hemos conectado el día de hoy. https://meet.google.com/xvb-dtft-xfr 2. CURSESE OFICIO AL COORDINADOR DE LA TERCERA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS, adjuntándosele la resolución número dos y el cargo de cedula de notificación en la cual quedo validamente notificado el Fiscal responsable, sin embargo, no concurrió a esta audiencia, a fin de que tome las medidas correctivas que el caso amerite. 3. NOTIFIQUESE AL FISCAL RESPONSABLE EDWIN MIGUEL CHOQUE SANABRIA, en su casilla electrónica a fin de que tenga pleno conocimiento de esta reprogramación bajo expreso apercibimiento de inconcurrencia justificada de poner de conocimiento del JEFE DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DE CONTROL DEL MINISTERIO PUBLICO. 4. CURSESE OFICIO AL DEFENSOR DISTRITAL DE LA DEFENSORIA PUBLICA Y ACCESO A LA JUSTICIA, con la presente acta adjuntándosele la resolución dos y el cargo de entrega de cedula de notificación en la cual quedo validamente notificado el Defensor público CARLOS CHAVEZ ANGULO, fin de que tome conocimiento y tome las medidas correctivas que el caso amerite. 5. NOTIFIQUESE AL DEFENSOR PUBLICO CARLOS CHAVEZ ANGULO, en su domicilio Procesal a fin de que tenga pleno conocimiento de esta reprogramación, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia reiterada de poner en conocimiento del DIRECTOR NACIONAL DE LA DEFENSORIA PUBLICA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LIMA. 6. NOTIFIQUESE al investigado en su domicilio real a efectos de que tenga pleno conocimiento de esta reprogramación. 7. NOTIFIQUESE a la agraviada en el domicilio real que preciso en su demanda calle kairos 535- San Juan adjuntándosele el requerimiento de proceso inmediato y todos los actuados y mediante edicto penal, a fin de que tenga pleno conocimiento del proceso. IV. CONCLUSIÓN: Siendo las 08:09 de la mañana, se da por terminada la Audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el acta, el señor Juez y la Asistente de Audio encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121° del código Procesal Penal.
V-3(29, 01, 04)