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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: NORBERTO PINEDO GARCIA
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES C.L.R.A. (15) – REPRESENTANTE LEGAL: HILARIO RODRIGUEZ CARDOZO
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00356-2023-68-1901-JR-PE-01
JUEZ: NATALIA FREITAS GOMEZ
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: NORBERTO PINEDO GARCIA
DELITO: VIOLACION SEXUAL
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES C.L.R.A. (15)
ESP. DE AUDIENCIAS: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA (CONCLUIDA)
I. INTRODUCCIÓN Buenas tardes, siendo las DOS HORAS CON TREINTA Y OCHO MINUTOS DE LA TARDE del día QUINCE DE DIECIEMBRE DEL PRESENTE AÑO (2023), a efectos de poder llevar a cabo la audiencia de PRUEBA ANTICIPADA – ENTREVISTA ÚNICA EN CAMARA GESELL, solicitada por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA en mérito de la investigación preliminar seguida contra el ciudadano NORBERTO PINEDO GARCIA como presunto autor del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL, previsto y sancionado en el numeral 11) del artículo 170° del Código Penal en agravio de la menor de iníciales C.L.R.A. (15). RESOLUCION NUMERO DOS Nauta, quince de diciembre Del año dos mil veintitrés.- OIDOS.- Que como ya se precisó mediante RESOLUCION NUMERO UNO, este Juzgado de Investigación Preparatoria programo esta PRUEBA ANTICIPADA – ENTREVISTA ÚNICA EN CAMARA GESELL de la menor agraviada, por otro lado se tiene que el Especialista de Audiencia ha dado la razón sobre la notificación de todas las partes, aunado a ello el representante del Ministerio Público ha manifestado los fundamentos por los cuales la menor no estaría presente y si bien es cierto las audiencias son improrrogables, sin perjuicio a ello de manera excepcional conforme a las circunstancias no puede ser instalada la misma; en consecuencia con lo expuesto y a fin de garantizar las garantías procesales como el debido proceso SE RESUELVE: 1) DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA por los fundamentos expuestos. 2) REPROGRAMAR la misma de manera excepcional para el día VEINTISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A LAS TRES DE LA TARDE, quedando debidamente notificados las partes procesales concurrentes.
V-3(28, 29, 02)

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