EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 1103-2021-70-1903-JR-PE-01
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA: PETTY REGINA RUIZ TENAZOA
Por el presente, conforme a lo ordenado en el expediente arriba señalado, se ha dispuesto notificar al señor JULIO NAVARRO RODRÍGUEZ; y TIMOTEO PINEDO GARCIA , en calidad de imputados, en el proceso penal seguido contra JULIO NAVARRO RODRÍGUEZ y OTROS, por el delito de USURPACIÓN Y OTROS en agravio de DENIS PIZANGO BANEO, la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE, DE FECHA 03 DE OCTUBRE DE 2023, la misma que dispone: 1) CORRER TRASLADO de la acusación fiscal a JULIO NAVARRO PIZANGO BANEO, por el plazo de 10 DIAS HABILES, a efecto de que puedan presentar por escrito los medios de defensa. 1) REPROGRAMAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VIERNES 15/12/2023, a horas 2:15 p.m. la misma que se realizará de manera presencial en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso de esta Sede de Corte sito en la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (nuevo local), con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los acusados; excepcionalmente se realizará de forma virtual y con la debida justificación mediante la utilización del Aplicativo Google Meet, en el ENLACE DE CONEXIÓN: https://meet.google.com/ouk-wggf-xgv; o, a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por WhatsApp, llamada telefónica, etc; con el fin de no causar la suspensión o frustración de la audiencia.
Iquitos, 16 de octubre de 2023.
V-3(18,19 y 20)
Exp. N° 02761-2022-0-1903-JR-PE-04
Juez: JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO,
Esp. De Audiencia: Zully Rengifo Rinaby
4° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL
Por el presente, el JUEZ DEL 4° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL, JAIRO NEISER SALAZAR ANDULO, y la Especialista ZULLY RENGIFO RINABY hace de conocimiento que en el expediente signado con el 02761-2022-0-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar al imputados al imputado JOSE ANTONIO REATEGUI QUINTEROS, RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, Iquitos, veintidós de Junio del Dos mil veintitrés. DADO CUENTA: en la fecha el presente incidente judicial, y estando al escrito N° 41953-2022 presentado por el representante del Ministerio Publico, a lo solicitado: corresponde continuar con el trámite que le corresponde en el estado en que se encuentra. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación directa, por lo que, conforme a los artículos 336° inciso 4) que textualmente dice: El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación; concordante con el artículo 349° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. Segundo: El plazo de absolución de diez días, la cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351° del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación directa, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO de la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados. 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL 2023, a horas DIEZ DE LA MAÑANA [17.10.2023 a las 10.00 AM.], de forma Presencial en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de forma excepcional, si alguna de las partes Judiciales requiera, previa Justificación escrita, y autorizada por el Juez, podrá llevar a cabo la Audiencia a través del aplicativo del Google Meet mediante el enlace: https://meet.google.com/cpn-xckt-qbu , 2. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. Estando a lo solicitado por el Representante del Ministerio Publico siendo el Titular de la Acción Penal, NOTIFÍQUESE al imputado JOSÉ ANTONIO REÁTEGUI QUINTEROS por edicto penal y web. Precísese que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
Iquitos, 29 Setiembre de 2023.
V-3(18,19 y 20)
EDICTO PENAL
Expediente N° 3163-2021-10
Especialista Judicial de Audiencia: Abog Daniela Villacorta Barbarán
Por disposición Superior de la señora Juez del PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS, SE NOTIFICA Y SE CITA A AUDIENCIA a: MARIO RUIZ PEZO, en calidad de AGRAVIADO, a fin de que tome conocimiento de resuelto en el proceso en acto de audiencia de fecha 08 de Septiembre del 2023; habiéndose ordenado el resumen de la Resolución N°06 de fecha 08 de Septiembre del 2023: “Bajo esos fundamentos el Juzgado: RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADA EL SOBRESEIMIENTO del presente proceso a favor de los investigados EULER ACHO ESCALANTE, LUIS REATEGUI DÁVILA y EDGAR GARCÍA PÉREZ quienes fueron investigados por la presunta comisión de los delitos contra LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD, OMISIÓN DE FUNCIONES Y NOMBRAMIENTO ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CARGO, ilícito penal previsto en los artículos 376°, 377° y 381 del Código Penal, en agravio de MARIO RUIZ PEZO, CARLOS DAVID ZEGARRA SEMINARIO y DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION – DREL. 2. SOBREASE el presente proceso a favor de los referidos investigados debiendo ARCHIVARSE EN FORMA DEFINITIVA del presente proceso. Una vez CONSENTIDA Y/O EJECUTORIADA que fuera la presente resolución. 3. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, en este caso a los agraviados en sus domicilios reales señalados en autos y a uno de los agraviados mediante edicto judicial esto es al Señor Mario Ruiz Pezo. una vez CONSENTIDA Y/O EJECUTORIADA se procederá pues al archivo definitivo del presente proceso.”
Iquitos, 05 de Octubre del 2023.
V-3(18,19 y 20)