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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00018-2023-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra de Pauner Ashuy Fernadez, por la presunta comisión de faltas contra la persona en agravio de Alejandro Chanchari Bardales a; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Pauner Ashuy Fernadez y parte agraviada Alejandro Chanchari Bardales, con la presente: Resolución Nro. Dos.-San Lorenzo, Tres de octubre Del año dos mil veintitrés. SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDIAL al imputado Pauner Ashui Fernández y a la parte agraviada Alejandro Chanchari Bardale, 2) REITÉRESE NOTIFICACIÓN de resolución número uno a las partes procesales, sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio real señalado por el señor representante del Ministerio Publico. 3) REPROGRÁMESE la Audiencia de Enjuiciamiento para el día VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, teniendo en consideración las recargadas labores de este juzgado que, en adición a sus funciones, lleva el Juzgado de Investigación Preparatoria, en el cual también realiza audiencias diarias. Audiencia que se llevará a cabo en el local del Juzgado de Paz Letrado de Barranca, Datem del Marañón, sito en la Calle Pastaza s/n del Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo; debiendo concurrir a la mencionada audiencia en la hora indicada, las partes procesales. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. San Lorenzo, cinco de mayo del año dos mil veintitrés. SE RESUELVE: 1) DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra de PAUNER ASHUY FERNANDEZ, por la presunta comisión de Faltas Contra la persona, tipificada en el artículo 442° del Código Penal en agravio de ALEJANDRO CHANCHARI BARDALES, DICTÁNDOSE MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE EN CONTRA DEL IMPUTADO. 2) CITAR A JUICIO, diligencia que se realizará en el Juzgado de Paz Letrado de Barranca, Provincia Datem del Marañón, para el día CUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA(teniendo en consideración las muy recargadas labores de este juzgado), convocando al imputado PAUNER ASHUY FERNANDEZ, y en segunda citación, en caso solicite la parte, de ser declarada ausente; la denunciante ALEJANDRO CHANCHARI BARDALES, debe concurrir a la audiencia citada en la fecha indicada, debiendo asistir acompañada de los medios probatorios que pretenda hacer valer, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 483° inciso 3) y 5) y 484° inciso 1) del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del imputada, de hacerle comparecer por medio de la fuerza pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485° inciso 2) del Código Procesal Penal y, en caso de inconcurrencia del denunciante, se considerará su conducta procesal como un desistimiento tácito del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110° del Código Procesal Penal. Notifíquese a las partes como corresponde. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00024-2023-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Nelson Kuji Chimpa y huilmer Kuji Chimpa, por la presunta comisión de faltas contra la persona en agravio de Bigoñia Kuji Chimpa; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados Nelson Kuji Chimpa y huilmer Kuji Chimpa y parte agraviada Bigoñia Kuji Chimpa, con la presente resolución: Resolución Nro. Dos. San Lorenzo, tres de octubre Del año dos mil veintitrés. SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDIAL a los imputados Nelson Kuji Chimpa y Huilmer Kuji Chimpa y a la parte agraviada Bigonia Kuji Chimpa, 2) REITÉRESE NOTIFICACIÓN de resolución número uno a las partes procesales, sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio real señalado por el señor representante del Ministerio Publico. 3) REPROGRÁMESE la Audiencia de Enjuiciamiento para el día VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, teniendo en consideración las recargadas labores de este juzgado que, en adición a sus funciones, lleva el Juzgado de Investigación Preparatoria, en el cual también realiza audiencias diarias. Audiencia que se llevará a cabo en el local del Juzgado de Paz Letrado de Barranca, Datem del Marañón, sito en la Calle Pastaza S/N del Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo; debiendo concurrir a la mencionada audiencia en la hora indicada, las partes procesales. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. San Lorenzo, Treinta y uno de mayo Del año dos mil veintitrés. SE RESUELVE: 1) DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra de HUILMER KUJI CHIMPA Y NELSON KUJI CHIMPA, por la presunta comisión de Faltas Contra la persona, tipificada en el artículo 442° del Código Penal en agravio de BIGONIA KUJI CHIMPA, DICTÁNDOSE MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE EN CONTRA DEL IMPUTADO. 2)CITAR A JUICIO, diligencia que se realizará en el Juzgado de Paz Letrado de Barranca, Provincia Datem del Marañón, para el día CUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS TRES DE LA TARDE TARDE(teniendo en consideración las muy recargadas labores de este juzgado), convocando al imputado HUILMER KUJI CHIMPA Y NELSON KUJI CHIMPA, y en segunda citación, en caso solicite la parte, de ser declarada ausente; la denunciante BIGONIA KUJI CHIMPA, debe concurrir a la audiencia citada en la fecha indicada, debiendo asistir acompañada de los medios probatorios que pretenda hacer valer, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 483° inciso 3) y 5) y 484° inciso 1) del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del imputada, de hacerle comparecer por medio de la fuerza pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485° inciso 2) del Código Procesal Penal y, en caso de inconcurrencia del denunciante, se considerará su conducta procesal como un desistimiento tácito del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110° del Código Procesal Penal. Notifíquese a las partes como corresponde. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO NCPP”.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO PENAL
Por Disposición Superior, notifíquese un extracto del Acta de Audiencia de Control de Acusación de fecha 27/09/2023.
DESTINATARIOS:
LIZARDO NANGO SANDI
GUILLERMO BENAVIDES TIRAVANTI
ARNALDO MUCUSHUA PIZANGO
JACOBO HUAMAN MAYNAS
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00050-2013-70-1901-JR-PE-01
JUEZ: JUAN ANTONIO VEGA TELLO
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: LIZARDO NANGO SANDI Y OTROS
DELITO: APROPIACION ILICITA, DEFRAUDACION Y RECEPTACION
AGRAVIADA: JACOBO HUAMAN MAYNAS
ESPECIALISTA AUD.: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
I. INTRODUCCIÓN. Buenos días en la ciudad de Nauta, siendo las OCHO HORAS CON CINCUENTA Y DOS MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto – Nauta, a cargo del señor Juez – JUAN ANTONIO VEGA TELLO, asistido por el Especialista Judicial de Audiencias – MARK A. COSTA CASIQUE, a fin de realizarse la audiencia pública de CONTROL DE ACUSACION, solicitada por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA en el Exp. N° 00050-2013-70-1901-JR-PE-01, en los seguidos contra LIZARDO NANGO SANDI Y OTROS por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en modalidad de APROPIACION ILICITA, tipificado en el artículo 190° del Código Penal, en la modalidad de DEFRAUDACION, tipificado en el artículo 197° del mismo cuerpo legal en agravio de JACOBO HUAMAN MAYNAS, así como por el delito de RECEPTACION, tipificado en el artículo 194° del Código Penal. AUTO DE PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. RESOLUCION NUMERO DIECINUEVE. Nauta, veintisiete de septiembre Del año dos mil veintitrés. PARTE RESOLUTIVA. SE RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION DE LA ACCION, solicitada por el abogado del investigado ARNALDO MUCUSHUA PIZANGO, en cuanto al delito de RECEPTACION, tipificado en el artículo 194° primer párrafo del Código Penal en agravio de JACOBO HUAMAN MAYNAS, instaurado por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA. 2) DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL respecto de los investigados LIZARDO NANGO SANDI y GUILLERMO BENAVIDES TIRAVANTI por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de APROPIACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 190° primer párrafo del Código Penal y por el delito de DEFRAUDACION, tipificado en el artículo 197° numeral 4), así como por el delito de RECEPTACION, tipificado en el artículo 194° primer párrafo todos ellos del Código Penal. En consecuencia SE DISPONE la conclusión del presente proceso y el archivamiento definitivo de los actuados en dichos extremos, dejándose sin efecto los antecedentes penales y policiales que pudiera haberse generado a raíz de la presente investigación.
V-3(13,16 y 17)

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