JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00014-2023-0-1907-JP-PE-01, derivado del Juzgado de Paz Letrado seguida contra, Tamara Elizabeth Malaga Pizango por la presunta comisión de faltas contra la persona en agravio de Marian Taiz Roman Peralta; el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte imputada Tamara Elizabeth Malaga Pizango y agraviado Marian Taiz Roman Peralta, la Resolución Nro. Dos.- San Lorenzo, treinta y uno de agosto Del año dos mil veintitrés. AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la secretaria judicial téngase presente y agréguese a los autos y conforme al estado del presente proceso se emite lo que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero. Que conforme se advierte de autos, mediante Oficio N° 309-2023-JPL-DM-MAMM- PJ, de fecha cinco de junio del año dos mil veintitrés, se cursó el oficio correspondiente a la AL Juez de Paz itinerante de los Distritos de Manseriche y Andoas de la Provincia Datem del Marañón para el debido diligenciamiento de las cedula de notificación de las partes imputada y agraviada, domiciliado en el CC. PP Villa Sarmiriza –Distrito de Manseriche Provincia Datem del Marañón, sin que hasta la fecha se tenga razón alguno de las mismas, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, estando a lo expuesto precedentemente, y advirtiéndose del presente proceso que pese a haberse remitidos las cedulas de notificación a la Juez de Paz Letrado Itinerante del Distrito de Manseriche y Andoas, Provincia Datem del Marañón, para el debido diligenciamiento de las cédulas de notificación, en donde domicilian las partes procesales y considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y la lejanía con dicho Distrito, aunado a ello, debe tenerse presente que es de difícil acceso a la misma, lo que dificulta el acto de la notificación. Tercero.- Que, conforme al estado del presente proceso debe reiterarse notificación de resolución número uno a las partes procesales a efectos de no vulnerar el derecho al debido proceso a la defensa y así evitar futuras nulidades, siendo ello así y estando a lo expuesto en los considerandos antes expuesto y al amparo por el artículo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal, y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso y del nuevo modelo procesal penal, SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDIAL al imputado Tamara Eliza Malaga Pizango y a la parte agraviada Marian Taiz Roman Peralta, 2) REITÉRESE NOTIFICACIÓN de resolución número uno a las partes procesales, sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio real señalado por el señor representante del Ministerio Publico. 3) REPROGRÁMESE la Audiencia de Enjuiciamiento para el día SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, teniendo en consideración las recargadas labores de este juzgado que en adición a sus funciones, lleva el Juzgado de Investigación Preparatoria, en el cual también realiza audiencias diarias. Audiencia que se llevará a cabo en el local del Juzgado de Paz Letrado de Barranca, Datem del Marañón, sito en la Calle Pastaza s/n del Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo; debiendo concurrir a la mencionada audiencia en la hora indicada, las partes procesales. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. San Lorenzo, veinticuatro de Abril Del año dos mil veintitrés. SE RESUELVE: 1) DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra de TAMARA ELIZA MALAGA PIZANGO, por la presunta comisión de Faltas Contra la persona, tipificada en el artículo 441° del Código Penal en agravio de MARIAN TAIZ ROMAN PERALTA, DICTÁNDOSE MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE EN CONTRA DEL IMPUTADO. 2 CITAR A JUICIO, diligencia que se realizará en el Juzgado de Paz Letrado de Barranca, Provincia Datem del Marañón, para el día SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA(teniendo en consideración las muy recargadas labores de este juzgado), convocando a la imputada TAMARA ELIZA MALAGA PIZANGO, y en segunda citación, en caso solicite la parte, de ser declarada ausente; la denunciante MARIAN TAIZ ROMAN PERALTA, debe concurrir a la audiencia citada en la fecha indicada, debiendo asistir acompañada de los medios probatorios que pretenda hacer valer, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 483° inciso 3) y 5) y 484° inciso 1) del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del imputada, de hacerle. Comparecer por medio de la fuerza pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485° inciso 2) del Código Procesal Penal y, en caso de inconcurrencia del denunciante, se considerará su conducta procesal como un desistimiento tácito del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110° del Código Procesal Penal. Notifíquese a las partes como corresponde. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00028-2023-0-1907-JP-PE-01, derivado del Juzgado de Paz Letrado seguida contra, Ricardo Chanchari Gonzales y Richard Teobaldo Chanchari Panaifo por la presunta comisión de faltas contra la persona en agravio de Gunter Simón Núñez Sánchez Sundi Kamarampi; el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a las partes agraviadas: Resolución Nro. Cuatro.- San Lorenzo, treinta y uno de agosto Del año dos mil veintitrés. AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la secretaria judicial téngase presente y agréguese a los autos y conforme al estado del presente proceso se emite lo que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero. Que conforme se advierte de autos, mediante Oficio N° 363-2023-JPL-DM-MAMM- PJ, de fecha trece de mayo del año dos mil veintitrés, asimismo mediante Oficio N° 361-2023-JPL-DM-MAMM- PJ, de fecha trece de mayo del año dos mil veintitrés, se cursó el oficio correspondiente al teniente gobernador o Apu de comunidad Nativa de Mushacarusha para el debido diligenciamiento de las cedula de notificación de las partes agraviadas, domiciliados en el CC. NN de Mushacarusha –Distrito de Pastaza Provincia Datem del Marañón, sin que hasta la fecha se tenga razón alguna de las mismas, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, estando a lo expuesto precedentemente, y advirtiéndose del presente proceso que pese a haberse remitidos las cedulas de notificación al Teniente Gobernador o Apu de Comunidad Nativa de Mushacarusha, para el debido diligenciamiento de las cédulas de notificación, en donde domicilian las partes agraviadas y considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y la lejanía con dicho Distrito, aunado a ello, debe tenerse presente que es de difícil acceso a la misma, lo que dificulta el acto de la notificación. Tercero.- Que, conforme al estado del presente proceso debe reiterarse notificación de resolución número uno a las partes agraviadas a efectos de no vulnerar el derecho al debido proceso a la defensa y así evitar futuras nulidades, siendo ello así y estando a lo expuesto en los considerandos antes expuesto y al amparo por el artículo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal, y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso y del nuevo modelo procesal penal, SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDIAL a las partes agraviadas Sundi Kamarampi Sánchez y Gunter Simón Nuñez, 2) REITÉRESE NOTIFICACIÓN de resolución número uno a las partes agraviadas, sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio real señalado por el señor representante del Ministerio Publico. 3) REPROGRÁMESE la Audiencia de Enjuiciamiento para el día SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS CUATRO DE LA TARDE, teniendo en consideración las recargadas labores de este juzgado que en adición a sus funciones, lleva el Juzgado de Investigación Preparatoria, en el cual también realiza audiencias diarias. Audiencia que se llevará a cabo en el local del Juzgado de Paz Letrado de Barranca, Datem del Marañón, sito en la Calle Pastaza S/N del Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo; debiendo concurrir a la mencionada audiencia en la hora indicada, las partes procesales. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. San Lorenzo, Siete de setiembre Del año dos mil veintidós. SE RESUELVE: 1) DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra de RICARDO CHANCHARI GONZALES Y RICHAR TEOBALDO CHANCHARI PANAIFO, por la presunta comisión de Faltas Contra la persona, tipificada en el artículo 441° del Código Penal en agravio de GUNTER SIMON NUÑEZ Y SANCHEZ SUNDI CAMARAMPI, DICTÁNDOSE MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE EN CONTRA DE LA IMPUTADA. 2) CITAR A JUICIO, diligencia que se realizará en el Juzgado de Paz Letrado de Barranca, Provincia Datem del Marañón, para el día VIERNES SEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (teniendo en consideración las muy recargadas labores de este juzgado), convocando a los imputados RICARDO CHANCHARI GONZALES Y RICHAR TEOBALDO CHANCHARI PANAIFO, y en segunda citación, en caso solicite la parte, de ser declarada ausente; los denunciantes GUNTER SIMON NUÑEZ Y SANCHEZ SUNDI CAMARAMPI debe concurrir a la audiencia citada en la fecha indicada, debiendo asistir acompañada de los medios probatorios que pretenda hacer valer, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 483° inciso 3) y 5) y 484° inciso 1) del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de la imputada, de hacerle comparecer por medio de la fuerza pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485° inciso 2) del Código Procesal Penal y, en caso de inconcurrencia de la denunciante, se considerará su conducta procesal como un desistimiento tácito del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110° del Código Procesal Penal. 3) Notifíquese a las partes como corresponde. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(26,27 y 28)

EDICTO PENAL
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: SAURIN OROCHE, ERY ANTHONY
AGRAVIADO: C F, N 17. REPRESENTADO POR: ATILIO CURITIMA CURICU
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00320-2022-37-1901-JR-PE-01
JUEZ: LOURDES CORREA VERA
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: ERY ANTHONY SAURIN OROCHE
DELITO: VIOLACION SEXUAL
AGRAVIADA: MENOR DE INICIALES N.C.F. (15)
ESP. DE AUDIENCIAS: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
RESOLUCION NUMERO DOS Nauta, veintitrés de mayo Del año dos mil veintitrés.
ESTANDO.- Pendiente que regresen los cargos remitidos al Teniente Gobernador de la COMUNIDAD NATIVA SAN JOSE DE SARAMURO del Distrito de URARINAS, debidamente diligenciados con el destinatario del imputado SAURIN OROCHE ERY ANTHONY y a fin de no vulnerar su derecho a la defensa SE DISPONE: SOBRECARTAR la RESOLUCION NUMERO UNO, debiéndose de REPROGRAMAR la audiencia por SECRETARÍA DE JUZGADO de acuerdo a la AGENDA JUDICIAL y no en un plazo mayor de (15) días la reprogramación de la audiencia preliminar de CONTROL DE ACUSACION, así mismo llámese la atención a la ASISTENTE JUDICIAL, a fin de que ponga mayor celos en el ejercicio de sus funciones respecto de las notificaciones que debe realizar en autos (RESOLUCION NUMERO UNO), AVÓQUESE al conocimiento del presente proceso a la Magistrada conforme a lo ordenado por el superior jerárquico y NOTIFIQUESE a las partes procesales. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, veintitrés de noviembre Del año dos mil veintidós. DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra ERY ANTHONY SAURIN OROCHE, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL A MENOR DE EDAD, en agravio del menor de iníciales N.C.F. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MARTES VEINTITRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES , a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 a.m], la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. NOTIFÍQUESE.
V-3(26,27 y 28)