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JUZGADO DE INVESTIGACION

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En el Exp. Nº 1301-2014-0, de ACUSACION DIRECTA,  se NOTIFICA POR EDICTO al imputado JONATAN BRANDO BANEO RISO, la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS , de fecha Once de setiembre  del año dos mil catorce, cuyo contenido es el siguiente: “ DADO CUENTA con el escrito signado con el número 16764-2014, la misma que se provee con arreglo a ley. Estando a lo expuesto: Se advierte, que el Representante del Ministerio Público, no consigno el nombre del abogado para que asuma su defensa, ni mucho menos el domicilio real del imputado, manifestando que  por medio de este despacho se requiera abogado Defensor, para el imputado JONATHAN BRANDO BANEO RIOS, en tal sentido al no poder notificar en ninguna dirección, esta se realizara mediante edicto, por lo que; REQUIERESE al acusado JONATHAN BRANDO BANEO RIOS, en el plazo de TRES DÍAS, designe a su abogado defensor de su libre elección; debiendo este adjuntar su Constancia de Habilitación expedida por el Colegio de Abogado que se encuentra inscrito; bajo apercibimiento de nombrárselo un defensor público; a fin de no restringir su derecho de defensa. Por lo que se dispone: NOTIFICAR POR EDICTO la presente resolución; al imputado mencionado líneas arriba,  en virtud a lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal;  publicándose en el diario “EL PERUANO” y en el DIARIO OFICIAL DE ESTA CORTE SUPERIOR,  por el período de TRES días hábiles, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente los ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. SUSCRIBE el Especialista de Juzgado por autorización expresa del señor Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal, y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.  “FIRMADO: ABOG. CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA- JUEZ(S) DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
V-3(18,19 y 22)

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