EDICTO
En el Expediente N° 03163-2021-10-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
El Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, ordenó lo siguiente. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Iquitos, diecisiete de agosto del dos mil veintitrés. DADO CUENTA, a los escritos pendiente; y, PROVEYENDO: Al escrito con N° 32275-2023 presentado por la señora Fiscal responsable del caso, quien solicita que en caso de no ubicarse al agraviado MARIO RUIZ PEZO se le notifique mediante edicto con la finalidad de agotar las formas de notificación y no se suspenda la audiencia programada para el día 08/09/23 a horas 11:00; ante ello, conforme a lo solicitado y a fin de salvaguardar el transcurso del proceso penal en acuerdo al principio de celeridad procesal y del debido proceso es que se dispone NOTIFICAR al agraviado MARIOS RUIZ PEZO mediante EDICTO PENAL en el diario regional de mayor circulación durante 3 días consecutivos y mediante EDICTO ELECTRÓNICO realizado a través de la página web del Poder Judicial del Perú. NOTIFIQUESE.
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EDICTO PENAL
Expediente N° 258-2022-86
Especialista Judicial de Audiencia: Abog Daniela Villacorta Barbarán
Por disposición Superior de la señora Juez del PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS, SE NOTIFICA Y SE CITA A AUDIENCIA a: JUAN LUIS FLORES OLAYA, en calidad de IMPUTADO; para que concurra a la Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en el Segundo Piso del edificio anexo a esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos, para la Audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTITRES A HORAS TRES DE LA TARDE; Al haberse dispuesto en el Expediente N° 258-2022-86; seguido en sus contra JUAN LUIS FLORES OLAYA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN SEXUAL, en agravio de MENOR DE INICIALES OCPS (09); CODIGO DE CONEXIÓN: meet.google.com/ zuu-aerr-pgt. Habiéndose ordenado en acta de audiencia de fecha 16 de Agosto del 2023, el resumen de la Resolución N° 02 de fecha 14 de Diciembre del 2022, que dispone: “CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito las observaciones o deducir excepciones y otros medios de defensa, conforme a la facultad que les confiere el artículo 350.1° del CPP”;
Iquitos, 18 de Agosto del 2023.
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