EDICTO PENAL
Por Disposición Superior, notifíquese el Acta de Audiencia de Requerimiento Fiscal de Examen Corporal de fecha 17/05/2023, asimismo la Resolución Numero tres de fecha 20/03/2023, al imputado y a la Representante Legal de la menor de iniciales T. Z. B. M. (12).
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: MURAYARI TARICUARIMA, ARMANDO
AGRAVIADO: T Z, B M 12 – REPRESENTADO POR. ZORAIDA ZUTA SILVANO
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00123-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: LOURDES CORREA VERA
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
IMPUTADO: ARMANDO MUYARARI TARICUARIMA
DELITO:VIOLACIÓN SEXUAL DE MENORES DE EDAD
AGRAVIADA: MENORES DE INICIALES T.Z.B.M. (12
ESPECIALISTA AUD.: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO FISCAL DE EXAMEN CORPORAL DEL IMPITADO
INTRODUCCIÓN
Buenos días en la ciudad de Nauta, siendo las OCHO HORAS CON VEINTICUATRO MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA MIÉRCOLES DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto – Nauta, a cargo de la señora Juez Supernumeraria – LOURDES CORREA VERA, asistido por la Especialista Judicial de Causas – AMALIE TAPULLIMA VARAS, por licencia del especialista de audiencia, a fin de realizarse la audiencia pública de REUERIMIENTO FISCAL EXAMEN CORPORAL DEL IMPUTADO, solicitada por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA en el Exp. N° 00123-2022-0-1901-JR-PE-01 en los seguidos contra ARMANDO MURAYARI TARICUARIMA por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD , ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal en agravio de las menores de iníciales B.M.T.Z. (12), RESOLUCION NUMERO CUATRO Nauta, diecisiete de mayo Del años dos mil veintitrés.- VISTOS Y OIDOS.- Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, Se dispone en la presente resolución previamente agotar la notificación mediante cedula de notificación solicitando reiterando de manera urgente que el Teniente Gobernador de la Comunidad de Santa Cruz devuelva los cargos y a la vez y a fin de no dilatar el proceso se RESUELVE: vuelva a remitir sobrecartar la resolución numero tres a fin de que se hague dicho diligenciamiento reprogramándose la presente audiencia por cuento debe agotarse esta vía de notificación, y realizar la notificación vía edicto conforme a ley. Y por secretaria debe comunicarse con el Tte. Gobernador a fin de cerciorarse que la notificación este diligenciado: Queda registrado en audio. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, veinte de marzo Del año dos mil veintitrés.- Por tales consideraciones y normas citadas se DISPONE: 1) ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de EXAMEN CORPORAL ADN DEL IMPIUTADO solicitado por la representante del Ministerio Publico – Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta. 2) CÓRRASE TRASLADO de dicho requerimiento al investigado, y a la parte Agraviada, tanto en su domicilio real como procesal. 3) SEÑALAR FECHA Y HORA DE AUDIENCIA conforme a la agenda del juzgado, para el día MIÉRCOLES DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS OCHO DE LA MAÑANA [08:00 a.m], hora exacta, a realizarse en las instalaciones de este juzgado ubicado en la Calle Tarapacá N° 617 – 2do piso – Nauta. La misma que se realizara de manera presencia y con la concurrencia obligatoria del Fiscal y del abogado del imputado. Bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor particular de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente; si fuera el caso del defensor público, comunicar al Director de la Defensa Pública; y, al Órgano de Control Interno, en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. NOTIFIQUESE vía edicto por tres días consecutivos al imputado, a fin de que presente su abogado de libre elección dentro del plazo de dos días hábiles luego de la última publicación edictal. Bajo apercibimiento de nombrarse un abogado Defensor Público asignado a este Juzgado en caso de no designar su abogado. NOTIFIQUESE.
V-3(02, 05, 06)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 00107-2017-0-1905-JR-PE-01, a cargo del Especialista Judicial Abog. Ronald Antony Barrera Paredes, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados JOSE CARLOS GORDON PADILLA y ANDRES RODRIGUEZ LOPEZ con:
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO (04).
Requena, 30 de mayo del 2023.-
DADO CUENTA, de la revisión de los actuados se tiene en el expediente las publicaciones de los edictos realizados mediante resolución N° 03, y habiéndose reservado la conclusión; y con el escrito presentado por el representante de la Fiscalía Provincial Penal de Requena; comunicando la Conclusión de la Investigación Preparatoria, con la Disposición Fiscal N° 21-2019, sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna, conforme a ley y vía edicto judicial.
V-3(02, 05, 06)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 00025-2022-0-1905-JR-PE-01, a cargo del Especialista Judicial Abog. Ronald Antony Barrera Paredes, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado DANIEL ANDER RIOS PACAYA y a la agraviada AMAPARO DEL AGUILA GUELLE con:
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES (03).
Requena, 11 de mayo del 2023.-
DADO CUENTA, el escrito con ingreso N° 270-2023 presentado por el representante de la Fiscalía Provincial Penal de Requena; estando a su contenido téngase por subsanado la dirección del imputado DANIEL ANDER RIOS PACAYA siendo en Calle Prolongación Alfonso Ugarte N| S/N – Tamanco – Requena; asimismo se advierte que no se observa en el expediente el cargo de notificación de la Resolución N° 01 de Formalización de la parte agraviada, por tanto reitérese la notificación a sus direcciones de los sujetos procesales, sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial así como a la dirección que precisa en sus fichas RENIEC. Notifíquese en forma oportuna, conforme a ley y por edicto judicial.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (01)
Requena, dieciséis de febrero Del año dos mil veintidós
I. PARTE EXPOSITIVA La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria para los fines de ley y con la razón del cursor téngase presente. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º) y tratándose de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la mismas, el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses (inciso 2°), pudiendo en todos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales, para el segundo por ocho meses y para el tercero por treinta y seis meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a la partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra el imputado DANIEL ANDER RIOS PACAYA en calidad de presunto AUTOR por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – VIOLENCIA PSICOLOGICA, ilícito tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B tipo base y concordante con el artículo 124º-B del Código Penal vigente, en agravio de AMPARO DEL AGUILA GUELLES. 2. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple al imputado DANIEL ANDER RIOS PACAYA. 3. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles al imputado para que designe abogado y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. Se pone en conocimiento el siguiente correo institucional: mbjrequena@gmail.com , con la finalidad de que las partes procesales presenten sus respectivos escritos por dicha vía, de considerarlo pertinente. 10. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 11. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 12. NOTIFÍQUESE al imputado y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.
V-3(02, 05, 06)





