JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
Por el presente, el 1ER.JUZG.DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, que despacha el señor Juez ERIKA SOTO QUINTANILLA, y la Especialista ZULLY RENGIFO RINABY, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N°04347-2019-42-1903-JR-PE-01, se dispuso notificar a a menor de iniciales A.F. T. J en calidad de agraviada debidamente representada por ELOYZA ANGULO FIGUEROA, la presente ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN En la ciudad de Iquitos, siendo las CUATRO DE LA TARDE CON CUATRO MINUTOS del día OCHO DE SETIEMBRE E DEL DOS MIL VEINTIIDOS; presente en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, se constituye la señora Juez MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR, asistida por la Especialista Judicial de Audiencias Abog. Miluska Talit Cavero Macedo, a fin de llevar a cabo la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, en el expediente N° 4347-2019-42-1903-JR-PE-01, seguido contra RUBEN RUIZ AGUILAR, por la presunta comisión del delito ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de LA MENOR DE INICIALES T.J.A.F. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrolla, conforme lo establece el Art. 361°, numeral 2 del Código Procesal Penal y el Art. 26° del Reglamento General de Audiencias; por tanto, se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. IDENTIFICACION DE LOS SUJETOS PROCESALES: Representante del Ministerio Público: ABOG. RAUL JORGE ALATRISTA ENCISO. Fiscal Adjunto Provincial de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, demás datos en autos. Defensa Técnica del imputado RUBEN RUIZ AGUILAR: ABOG. MARTIN RAMON HIDALGO HERNANDEZ, con registro CAL Nº1535. Casilla electrónica: 74830. Domicilio procesal: Calle San Román n° 927. Celular: 989921081. Imputado RUBEN RUIZ AGUILAR: inconcurrencia. INSTALACION DE AUDIENCIAS: JUEZ: Se declara instalada la presente audiencia, se da cuenta que las partes se encuentran emplazadas y se le otorga la palabra para que oralice su requerimiento acusatorio. JUEZ: Se declara instalada la presente audiencia, se notificado a la parte acusada como a la parte agraviada, por lo que se le corre traslado al representante del Ministerio Público, a fin que oralice su requerimiento acusatorio. FISCAL: Procede a oralizar su requerimiento acusatorio conforme a lo previsto por el Artículo 349°, concordante con el artículo 336° inciso 4° del Código Procesal Penal, exponiendo los argumentos en la presente audiencia, quedando registrado en audio. ABOGADO DEFENSOR: refiere que si formula observacion formal del requerimiento acusatorio, registrado en audio. JUEZ: Se da por cerrado el presente debate, y se procede a emitir la resolución que corresponde. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO: Iquitos, Ocho De Setiembre Del Año Dos Mil Veintidós; VISTO y OIDO: En la presente audiencia, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 349º del Código Procesal Penal, el señor fiscal provincial ha sustentado su requerimiento de acusación formal cumpliendo con cada uno de los literales establecidos en el referido artículo. SEGUNDO: Que, habiéndose corrido traslado al abogado de la defensa no ha formulado observaciones, por lo que la acusación formalizada por el señor representante del Ministerio Público cumple con los requisitos del artículo 349° del Código Procesal Penal. TERCERO: Encontrándose el presente proceso en la etapa de investigación las pruebas acopiadas por el Ministerio Público serán actuadas en el etapa de juzgamiento a fin de determinar las responsabilidad o no del imputado de manera que la acusación es formulada en base a elementos de convicción que se hallan detallados en el requerimiento respectivo. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR LA VALIDEZ FORMAL DE LA ACUSACION formulada por la Representante del Ministerio Público y de acuerdo a su estado se procede a la admisión de los medios probatorios. MEDIOS DE PRUEBA O ETAPA SUSTANCIAL: JUEZ: se advierte que el abogado presento sobreseimiento, por lo que se le otorga la palabra para que oralice su requerimiento. ABG: Oraliza su solicitud de sobreseimiento, registrado en audio. FISCAL: no tiene observación. RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS: Iquitos, Ocho De Setiembre De Dos Mil Veintidós; Parte considerativa: registrado en audio. Parte resolutiva: se transcribe: DECLARAR FUNDADO LA SOLICTUD DE SOBRESEIMIENTO de la defensa técnica a favor de RUBEN RUIZ AGUILAR, por la presunta comisión del delito ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de LA MENOR DE INICIALES T.J.A.F. NOTIFICAR A LA PARTE AGRAVIADA la presente resolución para conocimiento. NOTIFICACION. FISCAL: conforme. ABG: conforme. CONCLUSIÓN: Siendo las 04:25 pm., se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio procediendo a firmar la Señora Juez y el Especialista de Audiencias encargado de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal.
Iquitos 29 de Mayo del 2023
V-3(01,02 y 05)