JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 3-2014-47-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado ODILIO LLIN MURAYARI VELA y a la representante de la parte agraviada GELY ARIMUYA TANGOA, con la res. 17 y 20, por ser la más pertinente en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00003-2014-47-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
ABOGADO DEFENSOR: NAVAS MEZA, AQUILES
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: ARIRAMA MANIHUARI, GILTER
IMPUTADO: MURAYARI VELA, ODILIO LLIN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: A A, KK
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTE
Requena, diez de enero del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que, mediante ACTA DE CONCURRENCIA efectuada por el especialista de Audiencia, donde da cuenta que la diligencia no se pudo llevar a cabo debido a que los cargos de notificación dirigidas al imputado ODILIO LLIN MURAYARI VELA y a la representante de la parte agraviada GELY ARIMUYA TANGOA, han sido devueltas con razón por parte del Juez de Paz de San Roque, “en la cual pone de conocimiento que las personas a notificar viven a más de 3 horas de la localidad de San Roque, en tal sentido, SE DIPONE: 1. VOLVER a NOTIFICAR al imputado ODILIO LLIN MURAYARI VELA y a la representante de la parte agraviada GELY ARIMUYA TANGOA, con resolución número diecisiete (la que corre traslado el Requerimiento Fiscal y cita Audiencia), en el domicilio que figura en su ficha RENIEC, y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial. 2. REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día MIERCOLES DOCE DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRES A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta) de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con la Especialista de Audiencias, Abog. GRECIA EUNICE ARMAS ORELLANA, con celular N° 935482530, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE como corresponde.
V-3(12,15 y 16)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00003-2014-47-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
ABOGADO DEFENSOR: NAVAS MEZA, AQUILES
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: ARIRAMA MANIHUARI, GILTER
IMPUTADO: MURAYARI VELA, ODILIO LLIN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: A A, KK
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE
Requena, diecinueve de julio del dos mil veintidós.
DADO CUENTA; y estando al Requerimiento Acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes,(mascarilla y protector facial), para el día JUEVES VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS A HORAS (10:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com. 7. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Eunice Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales en forma oportuna y conforme a ley.
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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 58-2021-3-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado Jorge Daniel Manquid Jiménez Huamán y agraviada Procurador Publico en asuntos judiciales de la Municipalidad Distrital de Yaquerana y Mercedes Sahuarico Tuanama. con la res. 06, por ser la más pertinente en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00058-2021-3-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: PROCURADOR PUBLICO DE ASUNTOS JUDICIALES,
IMPUTADO: JIMENEZ HUANAN, DANIEL MANQUID
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAQUERANA
RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS
Requena, diez de mayo del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que, mediante ACTA DE CONCURRENCIA efectuada por el especialista de Audiencia, donde da cuenta que la diligencia no se pudo llevar a cabo debido a que no se apersono el abogado defensor del imputado pese a estar debidamente notificado, debiéndose designar defensor público, siendo imposible por la Defensoría Pública de Iquitos inicio una huelga indefinida, en tal sentido, SE DIPONE: REPROGRAMAR la audiencia de ACUSACIÓN FISCAL para el día MARTES ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, A HORAS DIEZ DELA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta)de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual las partes procesales que lo consideren necesario, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2.- Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con la Especialista de Audiencias, Abog. GRECIA EUNICE ARMAS ORELLANA, con celular N° 935482530, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley sin perjuicio de notificarse por edicto judicial a la parte agraviada Procurador Publico en asuntos judiciales de la Municipalidad Distrital de Yaquerana y Mercedes Sahuarico Tuanama y al imputado Daniel Manquid Jiménez Huamán.
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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 108-2019-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a los imputados ROGELIO VARGAS IPUSHIMA y JORGE JUAN TUESTA TAFUR, con la res. 01, por ser la más pertinente en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00108-2019-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA CORPORATIVA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
LORETONAUTA,
REPRESENTANTE: PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION,
IMPUTADO: VARGAS IPUSHIMA, ROGELIO
DELITO: PECULADO DOLOSO
TUESTA TAFUR, JORGE JUAN
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO,
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Requena, once de mayo del dos mil veintitrés.
DADO CUENTA , al escrito signado con N° 898-2023, remitido por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 11-2023 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; es de advertir que de la revisión de autos, pese al tiempo transcurrido no han retornado los cargos de notificación de la resolución número uno (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) dirigida al imputado”; en tal sentido, SE DISPONE:VOLVER A NOTIFICAR a los imputados ROGELIO VARGAS IPUSHIMA y JORGE JUAN TUESTA TAFUR con la resolución número uno (Formalización y Continuación de la investigación de Preparatoria), y en aras de garantizar el derecho de defensa que les asiste a todo justiciable, notifíquese a su domicilio conforme a su FICHA RENIEC, y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial con la resolución UNO, por ser la más pertinente. Por otro lado, corresponde RESERVAR el proveído de la disposición de conclusión hasta que obren en autos los cargos de las resoluciones de todas las partes procesales a efectos de evitar nulidades futuras. NOTIFIQUESE.
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JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00108-2019-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: RODAS HORNA ROCKY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA CORPORATIVA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETONAUTA,
REPRESENTANTE: PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION,
IMPUTADO: TUESTA TAFUR, JORGE JUAN
DELITO: PECULADO DOLOSO
VARGAS IPUSHIMA, ROGELIO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO,
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Requena, veintidós de abril Del año dos mil diecinueve.
I. PARTE EXPOSITIVA La Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Loreto – Nauta, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º), pudiendo en ambos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales y para el segundo por ocho meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º. 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a las partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Loreto – Nauta, contra los imputados JORGE JUAN TUESTA TAFUR y ROGELIO VARGAS IPUSHIMA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, ilícito tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO – Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – Programa Nacional de Cuna Mas; por cumplir con los requisitos legales. 2. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple a los imputados JORGE JUAN TUESTA TAFUR y ROGELIO VARGAS IPUSHIMA. 3. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público – Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7 ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles a los imputados para que designen abogados y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica de los imputados desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 10. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 11. NOTIFÍQUESE a los imputados y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.
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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 108-2019-97-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a los imputados ROGELIO VARGAS IPUSHIMA y JORGE JUAN TUESTA TAFUR, con la res. 01, por ser la más pertinente en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00108-2019-97-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA CORPORATIVA DE NAUTA,
REPRESENTANTE: PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION,
IMPUTADO: VARGAS IPUSHIMA, ROGELIO
DELITO: PECULADO DOLOSO
TUESTA TAFUR, JORGE JUAN
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO,
RESOLUCION NUMERO DOS
Requena, once de mayo del dos mil veintitrés.
DADO CUENTA; Con el estado actual de la presente causa, se tiene que pese al tiempo transcurrido no han retornado los cargos de notificación de la resolución número uno dirigida a los imputadso”; en tal sentido, SE DISPONE:VOLVER A NOTIFICAR a los imputados ROGELIO VARGAS IPUSHIMA y JORGE JUAN TUESTA TAFUR con la resolución número uno (corre traslado de la solicitud de constitución en actor civil), y en aras de garantizar el derecho de defensa que les asiste a todo justiciable, notifíquese a su domicilio conforme a su FICHA RENIEC, y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial con la resolución UNO, por ser la más pertinente. Notifíquese. Razón:- Doy cuenta a usted señor juez que el suscrito ha asumido funciones en fecha uno de marzo del año en curso mediante Memorando N°00075-2021-OAD-CSJLO-PJ como Especialista del J.I.P. a lo que se procede a elaborar el siguiente proyecto de resolución a la fecha correspondiente AL escrito N° 373-2019, toda vez que el anterior especialista no dio cuenta en su debida oportunidad, lo que se procede a dar el impulso correspondiente a lo que . Lo que informo para los fines que corresponda.
Requena 26 de mayo del 2021.
V-3(12,15 y 16)

JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00108-2019-97-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA CORPORATIVA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETONAUTA,
REPRESENTANTE: PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION,
IMPUTADO: TUESTA TAFUR, JORGE JUAN
DELITO: PECULADO DOLOSO
VARGAS IPUSHIMA, ROGELIO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO,
RESOLUCION NUMERO UNO
Requena, veintiséis de mayo del dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha con el escrito presentado por Diana Quispe Cisneros, Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Loreto; Y CONSIDERANDO: Primero: El artículo 102º del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día.”. Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, teniendo en cuenta además, la designación como Procurador Público mediante Resolución Suprema N° 141-JUS, del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de INCORPORACIÓN al proceso como ACTOR CIVIL presentada por Diana Quispe Cisneros, Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Loreto. Al Primer otrosí digo, Téngase por DELEGADO la representación a favor de los Abogados Aderly Fernandez Lopez, Zoila Tarazona Trujillo, Rogers Vicentico Arbulu Valdez y Maria Del Rosario Curiel Ramirez. Al Segundo otrosí digo, téngase por señalado como su domicilio procesal la Casilla Electrónica N° 72720, sin perjuicio de notificarle cuando ésta judicatura así lo disponga, en el domicilio procesal ubicado en la Calle Brasil N° 483- Iquitos. NOTIFÍQUESE.
V-3(12,15 y 16)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 175-2022-57-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado BUSTAMANTE PIÑHEIRO, JACK ERICK, y a la representante de la menor agraviada LLENI LAZO RUIZ, con la res. 06, por ser la más pertinente en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00175-2022-57-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: LAZO RUIZ, LLENI
IMPUTADO: BUSTAMANTE PIÑHEIRO, JACK ERICK
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: A R, L
RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS
Requena, once de mayo del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que, mediante ACTA DE CONCURRENCIA efectuada por el especialista de Audiencia, donde da cuenta que la diligencia no se pudo llevar a cabo debido a que no se presentaron el imputado ni la parte agraviada, pese a estar debidamente notificados, conforme obra la cedula de notificación y el edicto judicial respectivamente, así mismo se dejó constancia de la inconcurrencia del perito Psicólogo. Por lo que SE DIPONE: 1. VOLVER a NOTIFICAR a todos los sujetos procesales por el medio más efectivo, sea llamada telefónica, mensaje de texto, WhatsApp, messenger, correo electrónico etc., (Levantando un Acta de Notificación). Debiendo el representante del Ministerio Público coordinar la presencia del psicólogo de su Institución, del Fiscal de Familia y del prsonal que opera los equipos de la Cámara Gessel, sin perjuicio de notificarle vía edicto judicial, uy en los domicilio reales que figuran en la ficha RENIEC. BAJO APERCIBIMIENTO de ARCHIVARSE LA PRESENTE CAUSA POR INCONCURRENCIA DE LAS PARTES DECLARANDOSE FRUSTRADA LA PRESENTE. 2. REPROGRAMAR la declaración de la menor agraviada de iniciales A.R.L. (17) representada por su progenitora LLENI LAZO RUIZ, a través de Cámara Gesell, como PRUEBA ANTICIPADA, la misma que se ejecutará el día CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRES A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00. a.m.), en las instalaciones de la División Médico Legal de Requena, sito en Calle Malecón Grau S/N, en el ambiente de Cámara Gesell, para evitar problemas de conexión. 3. SE DISPONE, que el Juez se constituya hasta la cámara Gesell para dirigir la audiencia. Poniéndose de conocimiento a las partes procesales. Por tanto, realice la especialista de audiencia Abog. Grecia Armas Orellana con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos con el representante del Ministerio Público, y de ser el caso con quienes corresponda, para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora, bajo responsabilidad. 4. NOTIFÍQUESE como corresponda.
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EDICTO
DESTINATARIOS:
MEZA CARBAJAL, ROBERTO FAUSTO
MALAFAYA RUIZ, PEDRO
FLORES CAUPER, IAN RENO
ORDINOLA VILLACIS, PIERO ALEXANDER
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00101-2021-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
MALAFAYA RUIZ, PEDRO Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA
RESOLUCION NUMERO UNO Nauta, catorce de mayo Del dos mil veintiuno.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso estando a su contenido: téngase presente. Asimismo, a la disposición fiscal N° 06, presentado por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, a su contenido: 1) TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra PEDRO MALAYAFA RUIZ, PIERO ALEXANDER ORDINOLA VILLACIS Y IAN RENO FLORES CAUPER, como presuntos autores, y contra ROBERTO FAUSTO MEZA CARBAJAL como cómplice extraneus del delito contra LA ADMINISTRACION PUBLICA – COLUSION AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 384° del Código Penal; en agravio de ESTADO PERUANO- MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO- NAUTA; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto ninguna Medida de Coerción Procesal contra el procesado, en tal sentido éste Juzgado, 2) DISPONE: DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra PEDRO MALAYAFA RUIZ, PIERO ALEXANDER ORDINOLA VILLACIS Y IAN RENO FLORES CAUPER, como presuntos autores, y contra ROBERTO FAUSTO MEZA CARBAJAL como cómplice. 3) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5) AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6) EXHORTAR al abogado particular de los imputados su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, En los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de Oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por esta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. Avocándose a la presente causa el Señor Juez, que suscribe la presente y la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE. RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO. Nauta, veintiuno de noviembre del Dos mil veintidós. DADO CUENTA; en la fecha con el escrito Nº 2580-2022 que antecede, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, mediante el cual adjuntan la Disposición Fiscal N° 10-2022, y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada contra PEDRO MALAFAYA RUIZ Y OTROS, por la presunta comisión del delito la Administración Pública – Peculado Doloso, en agravio del Estado- MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LOREOT NAUTA. NOTFÍQUESE a los sujetos procesales Y Al escrito N° 2579-2022, que tiene adjunto el oficio Nº 0896-2022-mp-fn-1°D-FPCEDCF-LN, el mismo que adjunta la disposición Nº 09, en donde se dispone el Avocamiento del Letrado Nikki Kristiam Vásquez Chong, siendo así Téngase Presente y agréguese a los autos. Asimismo, se le Requiere nuevamente cumpla con remitir el domicilio real y procesal del investigado ROBERTO MEZA CARBAJAL a fin de no vulnerar el derecho a la defensa; Notifíquese.
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EDICTO PENAL
Por Disposición Superior, notifíquese mediante EDICTO a los imputados: RAFAEL DE LA CRUZ VILCHEZ, RONY ROLANDO FASABI IRARICA y MARTIN JESUS VASQUEZ ROSSERO, la RESOLUCION NUMERO TRECE DE FECHA 03/11/2022, a fin de que tengan conocimiento de citada Resolución.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00102-2018-81-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICON ANTICORRUPCION DE LORETO,
IMPUTADO: SALES LAULATE, JORGE TOMAS y OTROS
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE Nauta, tres Noviembre del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA, en la fecha con la razón que antecede; Téngase presente y se da providencia a los actuados del presente proceso; CONSIDERANDO: PRIMERO.- de la a revisión de los actuados se advierte que el representante del Ministerio Publico- Fiscalía Provincial Penal Especializados en Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, ha presentado a este despacho un requerimiento Mixto el 05 de Marzo del 2019, con requerimiento de SOBRESEIMIENTO de los imputados VICTOR HUGO REATEGUI VASQUEZ, RONY ROLANDO FASABI IRARICA, LITA ISABEL FERNADEZ PAREDES Y MARTIN JESUS VASQUEZ ROSSERO Y en el Requerimiento ACUSACIÓN a los imputados ALEX RIOS GAMBOA, RAFEL DE LA CRUZ VILCHEZ, JORGE TOMAS SALAS LAULATE, ALDO JOSE PEÑA RUIZ, VICTOR HUGO REATEGUI VASQUEZ Y RONY ROLANDO FASABI IRARICA. Sin embargo en la Audiencia realizado el 17 de agosto del 2021 al representante del Ministerio Publico se le ha devuelto el requerimiento Mixto a fin de que subsane las omisiones advertidas en audiencia, y es por eso que presento un nuevo requerimiento Mixto el día 05.07.2022 que corre a fojas 247 de autos, en ella, presenta el Requerimiento de Sobreseimiento a los imputados VICTOR HUGO REATEGUI VASQUEZ, RONY ROLANDOL FASABI IRARICA, RAFAEL DE LA CRUZ VILCHEZ, Y ALDO JOSE PEÑA RUIZ, y conforme se aprecia el imputado RAFEL DE LA CRUZ VILCHEZ y ALDO JOSE PEÑA RUIZ estaban con requerimiento Acusatorio en un inicio y a hora están con requerimiento de Sobreseimiento. Y el Requerimiento de Acusación a los imputados: ALEX RIOS GAMBOA, JORGE TOMAS SALAS LAULATE, MARTIN JESUS VASQUEZ ROSSERO y LITA ISABEL FERNADEZ PAREDES y conforme se aprecia el imputado MARTIN JESUS VASQUEZ ROSSERO y LITA ISABEL FERNADEZ PAREDES estaban con requerimiento Sobreseimiento en un inicio y a hora están con requerimiento de Acusación. SEGUNDO.- Conforme se aprecia en el nuevo Requerimiento Mixto presentado el 05.07.2022 en el cual se había cambiado la materia respecto a los imputados nombrados en el primer considerando y estos no fueron indicados en la resolución número nueve de fecha 12 de agosto del 2022 para Correr el traslado de plazo de ley, y estos puedan presentar su absolución u oposición al presente requerimiento Mixto. a fin de no causar futuras nulidades se procederá a dejar sin efecto la resolución número nueve de fecha 12 de agosto del 2022 y señalar nueva fecha y hora para la realización de la audiencia, y conforme lo establece el inciso 1) del artículo 124° del Código Procesal Penal, que señala: “El Juez podrá corregir, en cualquier momento, los errores puramente materiales o numéricos contenidos en una resolución”; y 2) En Cualquier momento, el Juez podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controvertido, siempre que tales actos no impliquen una modificación de lo resuelto; por tanto el error incurrido debe ser subsanado a efectos de evitar futuras nulidades. TERCERO. Respecto a los escritos N° 2627, 2626 -2022 presentado por el abogado Julio Reátegui Vásquez quien indica que renuncia a la defensa de los Imputados RAFAEL DE LA CRUZ VILCHEZ Y RONY ROLANDO FASABI IRARICA; Así como también al abogado James William Tafur Veintimilla quien devuelve la cedula de notificación con los actuados del presente proceso y renuncia a la defensa del imputado MARTIN JESUS VASQUEZ ROSSERO; Téngase presente y a fin de no vulnerar el derecho a la defensa notifíquese en su domicilio real a dichos imputados a fin que en el plazo de 24 horas designen sus abogados de su libre elección, Bajo apercibimiento de nombrarse al abogado de Oficio designado a este despacho. en consecuencia, estando a lo expuesto: SE DISPONE: 1. Dejar sin efecto la resolución número nueve de fecha 12 de agosto de 2022, que señala fecha de la Audiencia del día 04.11.2022. 2.- CORRESE TRASLADO por el plazo de 10 días hábiles, el requerimiento Mixto de fecha 05.07.2022 a todos los sujetos procesales (todos los imputados y agraviados). A excepción de RAFAEL DE LA CRUZ VILCHEZ, RONY ROLANDO FASABI IRARICA Y MARTIN JESUS VASQUEZ ROSSERO, hasta que se designe su abogado Defensor. 3. NOTIFIQUESE. a los imputados RAFAEL DE LA CRUZ VILCHEZ, RONY ROLANDO FASABI IRARICA y MARTIN JESUS VASQUEZ ROSSERO la presente resolución en su domicilio real a fin que en el plazo de 24 horas designen sus abogados de su libre elección a quien se le notificara todos los actuados del presente proceso, Bajo apercibimiento de nombrarse al abogado de Oficio designado a este despacho 4. REPROGRAMESE la Audiencia de Requerimiento Mixto para el día MIERCOLES DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTITRES a horas NUEVE Y TREINTA DE MAÑANA (09.30 am) en el local del Juzgado. Bajo Apercibimiento de ley indicado en la resolución número cuatro. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
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