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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO
Que mediante Resol 02 de fecha 11 de marzo del Año 2022.- VISTOS Y OÍDOS; en Audiencia Pública de Juicio Oral; los actuados realizados por ante el Juzgado Especializado en Extinción de Dominio en adición Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, a cargo del Juez EDGAR RAMÓN GUILLÉN VALLEJO, en el Expediente N° 65-2019-27-1903-JR-PE-04, seguido en contra de RAMON ARCE SAAVEDRA y contra FRANK LUIS PEÑA IJUMA, como presuntos AUTORES del Delito CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA, ilícito penal, previsto y sancionado por el numeral 4) del Art. 195″ del Código Penal, concordado con el tipo base contenido en el artículo 194° del mismo cuerpo normativo, en Agravio del Estado – Ministerio de Salud. PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones, administrando justicia a nombre del Pueblo, de quien emana dicha facultad, el Juez del Juzgado Especializado en Extinción de Dominio de Loreto en Adición Juzgado Penal Unipersonal de Maynas; FALLA: 1. LA CONCLUSIÓN DEL PRESENTE PROCESO PENAL RESPECTO DEL COACUSADO FRANK LUIS PEÑA IJUMA, A QUIEN SE LE DECLARE CULPABLE como AUTOR del Delito CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad de RECEPTACIÓN AGRAVADA, ilícito penal, previsto y sancionado por el numeral 4) del Art. 195″ del Código Penal, concordado con el tipo base contenido en el artículo 194° del mismo cuerpo normativo, en Agravio del Estado – Ministerio de Salud. Sin costas. 2. SE APRUEBA EL ACUERDO DE CONCLUSIÓN ANTICIPADA, en consecuencia se impone a FRANK LUIS PEÑA IJUMA la PENA DE TRES AÑOS CON SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS, sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse de la ciudad sin autorización del Juzgado. b) Comparecer cada treinta días a informar y justificar sobre sus actividades, controlándose digitalmente. c) No cometer nuevo delito. d) Pagar de forma íntegra la reparación civil. El incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal. Por lo que se hace efectivo apercibimiento claro y expreso que de incumplir las reglas tendrá como consecuencia la imposición de la pena privativa de libertad efectiva. 3. SE IMPONE LA PENA ACCESORIA DE MULTA, EN EL MONTO DE S/.520 SOLES. 4. SE ORDENA EL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL A FAVOR DE LA AGRAVIADA DE NUEVE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES (S/ 9,200.00 Soles). 5. FORMESE EL CUADERNO DE EJECUCIÓN DE LA PRESENTE SENTENCIA Y REMITASE AL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 00098-2022-0-1905-JR-PE-01, a cargo del Especialista Judicial Abog. Ronald Antony Barrera Paredes, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a la agraviada ANA CARMINA MURAYARI, con: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES (03). Requena, 10 de abril del 2023. DADO CUENTA, al escrito Nº 68-2023, presentado por el representante del Ministerio Publico, estando a su contenido, téngase por informado la dirección de la parte agraviada ANA CARMINA MURAYARI CURITIMA, según su ficha RENIEC en Av. Del Ejercito – Mariategui – Requena y según su declaración en sede policial en AA.HH. Nuevo Requena (Ref. Por la cancha de futbol), por tanto, a la parte agraviada en los domicilios señalados en la presente resolución sin perjuicio de notificar vía edicto judicial. Por estas consideraciones, el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena RESUELVE: CITAR a la audiencia pública de incoación del PROCESO INMEDIATO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes- en contra el imputado WINSTON PACAYA RIOS, para el día: LUNES TRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en la intersección Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. 4.- Del agraviado, de llevarse a cabo la audiencia sin su presencia. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com. 1. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 2. PRECISAR que: 1) El Fiscal acompañó a su requerimiento, copias certificadas de los elementos de convicción, para facilitar su examen inmediato por el Juez;2) Los referidos imputados tienen derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, en cuyo caso será representado por su abogado defensor; 3) Se escuchará por su orden a los asistentes para debatir los fundamentos del requerimiento presentado, 4) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 5) Las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia, se entenderán notificadas a las partes asistentes. 3. HÁGASE de conocimiento de los señores abogados de las partes procesales, que una vez acreditados en el momento de la audiencia y que injustificadamente abandonen la diligencia sin autorización extraordinaria y explícita del juez, se aplicará el apercibimiento de MULTA DE ENTRE 1 A 20 URP, según fuere el caso y gravedad de la conducta a consideración del Juez; con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y Colegio de Abogados que corresponda. Asimismo, a su primer otrosí, téngase presente. NOTIFÍQUESE CONFORME A LEY Y VIA EDICTO JUDICIAL A QUIEN CORRESPONDA.
V-3(09,10 y 11)

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