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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO JUDICIAL
El expediente judicial Nª 00011-2022-12-1907-JR-PE-01, a cargo del especialista judicial de causa Abg. SAÚL IZQUIERDO BECERRA, Y EL JUEZ MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON, a dispuesto en el cuaderno incidente doce se notifique mediante edicto judicial a las imputadas y al agraviado seguida contra EXILDA DAHUA SANDI y GETY CISNEROS DAHUA como AUTORAS de la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de APROPIACION ILICITA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 190º del Código Penal, en agravio de WALTER CISNEROS ARAHUANAZA., mediante el servicio de EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO, que será publicado en el portal web del Poder Judicial, por espacio de TRES DÍAS, con un extracto de las resoluciones uno esto a fin de no recortar su derecho de defensa y evitar posteriores nulidades. RESOLUCION NUMERO UNO SAN LORENZO, VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 563-2023 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón; agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal [Requerimiento de Sobreseimiento] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 2) literal a) y d) del artículo 344° del Código Procesal Penal. SEGUNDO. Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 2) del artículo 345º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. TERCERO. Que, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del numeral 3) artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento. CUARTO. Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable, teniendo en cuenta además los domicilios a donde se les deberá notificar a las partes, sin perjuicio de notificar vía edicto. Por estas consideraciones y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. TÉNGASE POR RECIBIDO los elementos de convicción en copias certificadas A FOLIOS (08) 2) SEÑALAR FECHA Y HORA PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, PARA EL DÍA JUEVES DIECIOCHO (18) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS DOCE Y TREINTA (12:30 PM.)hora exacta, la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión: Meet.Google.Com/Rab-Fbpb-Ctc, sin perjuicio de ello la misma se llevara cabo de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan NoeFarfan, Notifíquese a todas las partes procesales por el medio más idóneo edicto judicial a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Notifíquese. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. SAUL IZQUIERDO BECERRA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSA – NCP.
V-3(26,27 y 28)

EDICTO JUDICIAL
El expediente judicial Nª 00011-2022-12-1907-JR-PE-01, a cargo del especialista judicial de causa Abg. SAÚL IZQUIERDO BECERRA, Y EL JUEZ MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON, a dispuesto en el cuaderno incidente doce se notifique mediante edicto judicial a las imputadas y al agraviado seguida contra EXILDA DAHUA SANDI y GETY CISNEROS DAHUA como AUTORAS de la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de APROPIACION ILICITA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 190º del Código Penal, en agravio de WALTER CISNEROS ARAHUANAZA., mediante el servicio de EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO, que será publicado en el portal web del Poder Judicial, por espacio de TRES DÍAS, con un extracto de las resoluciones uno esto a fin de no recortar su derecho de defensa y evitar posteriores nulidades. RESOLUCION NUMERO UNO. SAN LORENZO, VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 563-2023 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón; agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal [Requerimiento de Sobreseimiento] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 2) literal a) y d) del artículo 344° del Código Procesal Penal. SEGUNDO. Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 2) del artículo 345º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. TERCERO. Que, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del numeral 3) artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento. CUARTO. Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable, teniendo en cuenta además los domicilios a donde se les deberá notificar a las partes, sin perjuicio de notificar vía edicto. Por estas consideraciones y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. TÉNGASE POR RECIBIDO los elementos de convicción en copias certificadas A FOLIOS (08) 2) SEÑALAR FECHA Y HORA PARA LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, PARA EL DÍA JUEVES DIECIOCHO (18) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS DOCE Y TREINTA (12:30 PM.)hora exacta, la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión: Meet.Google.Com/Rab-Fbpb-Ctc, sin perjuicio de ello la misma se llevara cabo de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan NoeFarfan, Notifíquese a todas las partes procesales por el medio más idóneo edicto judicial a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Notifíquese.
V-3(26,27 y 28)

EDICTO JUDICIAL
El expediente judicial Nª 00012-2022-40-1907-JR-PE-01, a cargo del especialista judicial de causa Abg. SAÚL IZQUIERDO BECERRA, Y EL JUEZ MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON, a dispuesto en el cuaderno incidente doce se notifique mediante edicto judicial a la imputada y al agraviado seguida contra SARIA MACHQUINA KAMARAMPI como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA FE PUBLICA en la modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal, en agravio de ESTADO – RENIEC., mediante el servicio de EDICTO JUDICIAL ELECTRÓNICO, que será publicado en el portal web del Poder Judicial, por espacio de TRES DÍAS, con un extracto de las resoluciones uno esto a fin de no recortar su derecho de defensa y evitar posteriores nulidades. RESOLUCIÓN NUMERO UNO. San Lorenzo, veinticinco de abril Del año dos mil veintitrés. AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 562-2023 presentado por la Fiscalía Provincial penal corporativa del Datem del Marañón, el mismo que contiene el Requerimiento de Acusación Fiscal, téngase presente y agréguense a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde; Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón el Requerimiento de Acusación Fiscal en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. SEGUNDO. Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. TERCERO. Que, conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. CUARTO. Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. AL OTROSI DIGIGO: téngase presente; así mismo se precisa que la señorita representante legal del ministerio público presenta un cuaderno con los elementos de convicción en copias certificadas A FOLIOS (23) 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, PARA EL DÍA JUEVES DIECIOCHO (18) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M.) hora exacta , la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión: meet.google.com/rkh-weun-fwj, sin perjuicio de ello la misma se llevara cabo de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscalía Provincial corporativa especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Loreto; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. Notifíquese a todos los sujetos procesales sin perjuicio de notificarse vía edicto sin en caso sea necesario, así mismo cualquier consulta o duda, sírvase a llamar al teléfono 900711055 perteneciente al especialista de audiencia Abog Juan H Noé Farfán. 3) DEJESE A SALVO, la realización de la audiencia, a través de los medios de comunicación idóneos, como es la video llamada por Whatsaap, audio llamada, etc., ello conforme a lo ordenado mediante R.A. N° 309-2020-PJ-CSJLO-P y ratificado por R.A. N° 0372-2020-PJ/CSJLO-P en el marco de las medidas de Reactivación de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial. Notifíquese a todos los sujetos procesales. SUSCRIBIENDO el Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. SAUL IZQUIERDO BECERRA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSA – NCP.
V-3(26,27 y 28)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE 00181-2021-0-1907-JR-PE-01. Seguido contra ARNALDO SICERON TORRES GUZMAN como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONCNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176º – A del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.V.T. (14) representada por su progenitora REINA MÓNICA TORRES GUZMAN. , el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón , ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte imputada MIRLI OLORTEGUI CHANCHARI: CON LA Resolución Nro. 05.- San Lorenzo, diez de abril del año dos mil veintitres: en la que Se dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra ARNALDO SICERON TORRES GUZMAN, quien está identificado con D.N.I. N° 45395284, nacido el 31/08/1979; edad 42 años, con domicilio RENIEC Centro Poblado de Villa Saramiriza – Distrito de Manseriche – Provincia del Datem del Marañón – Loreto – Loreto del como como AUTOR de la presunta comisión del DELITO por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores, tipificado en el Art. 176° – A del Código Penal Vigente, en agravio de menor de iniciales L.V.T. (14) representada por su progenitora REINA MÓNICA TORRES GUZMAN. Y se tiene como pretensión Punitiva la imposición de (NUEVE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA), más una reparación civil de 6.000,00 (SEIS MIL SOLES 00/100) menor de iniciales L.V.T. (14) representada por su progenitora REINA MÓNICA TORRES GUZMAN.SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FRAFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL – NCPP”.
V-3(26,27 y 28)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE 00057-2020-98-1907-JR-PE-01. Seguido contra JORGE CLEVER CARIHUAZAIRO BERNUY como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD – VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 170 del Código Penal vigente, en agravio de NOEMI PIZANGO TAMINCHI; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte imputada JORGE CLEVER CARIHUAZAIRO BERNUY: CON LA Resolución Nro. 09.- San Lorenzo, cinco de abril del año dos mil veintitres: en la que Se dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra JORGE CLEVER CARIHUAZAIRO BERNUY, quien está identificado con D.N.I. N° 44451508, nacido el 19 de abril de 1976; edad 44 años, con domicilio RENIEC Comunidad Campo Verde – Pastaza – Datem del como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD – VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 170 del Código Penal vigente, en agravio de NOEMI PIZANGO TAMINCHI. Y se tiene como pretensión Punitiva la imposición de (16) DIECISEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, más una reparación civil de 8,000.00 (OCHO MIL SOLES 00/100) que deberá abonar el acusado JORGE CLEVER CARIHUSZAIRO BERNUY a favor de la agraviada persona de iniciales N.P.T. (21) SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FRAFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL – NCPP”.
V-3(26,27 y 28)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE 00187-2021-0-1907-JR-PE-01. Seguido contra NEY MACHOA CAHUAZA por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal tipificado en el Art. 173° del Código Penal; en agravio de menor de iniciales I.N.C. (13) representada por su progenitora MIRELA CARRASCO PIZANGO, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte imputada NEY MACHOA CAHUAZA: CON LA Resolución Nro. 06.- San Lorenzo, once de abril del año dos mil veintitres: en la que Se dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra NEY MACHOA CAHUAZA, quien está identificado con D.N.I. N° 45155549, nacido el 08 ABRIL de 1986; edad 37 años, con domicilio RENIEC CASERIO LIMON – DISTRITO DE MANSERICHE – PROVINCIA DATEM DEL MARAÑÓN – DEPARTAMENTO DE LORETO – Loreto del como como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal tipificado en el Art. 173° del Código Penal; en agravio de menor de iniciales I.N.C. (13) representada por su progenitora MIRELA CARRASCO PIZANGO Y se tiene como pretensión Punitiva la imposición de (CADENA PERPETUA), más una reparación civil de 6.000,00 (SEIS MIL SOLES 00/100) que deberá abonar el acusado NEY MACHOA CAHUAZA a favor de la agraviada de menor de iniciales I.N.C. (13) representada por su progenitora MIRELA CARRASCO PIZANGO.SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FRAFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL – NCPP”.
V-3(26,27 y 28)

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