JUZGADO DE INVESTIGACIÓN

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 01366-2017-9-1903-JR-PE-01, en el proceso seguido contra PEREZ PAREDES RYSERGUSTAVO, por la presunta comisión de delito CONTRA LA VIDA, CUERPO Y LA SALUD – LESIONES CULPOSAS, Ilícito Penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 124° del Código Penal, como tipo base con la circunstancia agravante establecida en el cuarto párrafo – inobservancia de reglas de transito del mismo artículo del código, en agravio de VALERA VASQUEZ JOSE GUILLERMO, se ha dispuesto la notificación mediante EDICTO la resolución número CINCO de fecha once de agosto del 2022; que SE DISPONE: INFORMAR lo siguiente: 1. De la revisión del Sistema Integrado de Justicia – [SIJ] se advierte que el sentenciado REYSER AUGUSTO PEREZ PAREDES no ha cumplido con pago alguno a cuenta por concepto de la reparación civil. 2. REQUIERASE al sentenciado AUGUSTO PEREZ PAREDES, para que dentro del plazo de TRES DIAS de notificado con la presente resolución cumpla con pagar la Reparación civil en el modo y forma acordado en la Audiencia de Revocatoria de pena 4. PÓNGASE a conocimiento de los sujetos procesales, para los fines de ley. FIRMADO: MAGISTRADA ERIKA SOTO QUINTANILLA, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA – NCPP, ABOG. SAMPERTEGUI TAPULLIMA IRIS ALINA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSA.
Iquitos, 11 de abril del 2023.
V-3(13,14 y 17)

EDICTO
Expediente N° 3846-2019-31
Especialista Judicial de Causas: Abog. Katherine Patricia Silva Wong
Por disposición superior de la señora Juez del 2do Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, se NOTIFICA y se CITA a AUDIENCIA a: CESAR AUGUSTO GAMARRA ISAMAN, en calidad de IMPUTADO y a LUCERO CLARISA CASTERNOQUE GRUAÑO en calidad de AGRAVIADA para que concurran a la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en el segundo piso del edificio anexo a esta sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos, para la AUDIENCIA de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 03 DE JULIO DEL 2023 a horas 08 de la mañana, en el Expediente N° 3846-2019-31-1903-JR-PE-02, seguido contra Cesar Augusto Gamarra Isaman por la presunta comisión del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de Lucero Clarisa Casternoque Gruaño.
Iquitos, 12 de abril del 2023
V-3(13,14 y 17)

EDICTO PENAL
N° 00042-2022-42-1907-JR-PE-01, seguido VICTOR MOZOMBITE HUAZANGA como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173º del Código Penal, en agravio de K.R.P.T. (13)., el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón , ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la parte imputada VICTOR MOZOMBITE HUAZANGA Y A LA PARTE AGRAVIADA MENOR DE INICIALES KRPT 13, REP POR ROSA TAMABI ARIRAMA., con la presente: RESOLUCION NUMERO DOS: DE FECHA San Lorenzo, catorce de marzo Del año dos mil veintitrés.- AUTOS, VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso. Segundo Con la razón emitida por el Especialista de Audiencia y atendiendo a lo expuesto por el señor representante del Ministerio Público resulta atendible la reprogramación de la audiencia a fin de no dejar en indefensión esta parte y notifíquese por edicto judicial al imputado a tal razón se DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA JUEVES DIECIOCHO (18) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A.M), debiendo notificarse a la parte imputada mediante edicto judicial y reitérese la resolución N° 01 CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley .a fin de ejercer su derecho de defensa, audiencia que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión: meet.google.com/oxv-zxje-gks, sin perjuicio de ello la misma se llevara cabo de manera presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo], la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. BAJO LOS MISMOS APERCIBIMIENTOS DECRETADOS EN LA RESOLUCION N° 01. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 2) Cúrsese los oficios a la defensoría pública de la ciudad de Iquitos a fin de que asista al imputado en caso de inconcurrencia de su abogado defensor, Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noé Farfán. 3) AMONÉSTESE de manera verbal a la ex especialista de causa SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO por no cumplir de manera eficaz su labor encomendada. JUEZ. se le pregunta al representante del Ministerio Público si está conforme con la resolución emitida en la presente Audiencia. MINISTERIO PÚBLICO. conforme (Quedando registrado en audio). ABOGADA DEFENSOR DE LA PARTE AGRAVIADA: conforme (Quedando registrado en audio). NOTIFICACIÓN: En este acto, todas las partes quedan debidamente notificadas de la presente resolución que se acaba de emitir en la presente audiencia, de acuerdo; conforme lo establece el Artículo 361° inciso 4) del Código Procesal Penal. CONCLUSIÓN: Siendo las 09:20 minutos de la tarde del día martes 14 de marzo del año dos mil veintitrés, se da por terminada y por reprogramada la presente Audiencia de control de acusación y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el Señor Juez y el Asistente de Audio encargado de la redacción del acta, como dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FRAFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL – NCPP”.
V-3(13,14 y 17)