JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO
EXPEDIENTE: N°0332-2020-54-1904-JR-PE-01
IMPUTADO: JULIO CESAR KAHN NORIEGA
HORACIO HIPOLITO QUIROZ TORRES
CESAR ENRIQUE VASQUEZ CHUMBE
WELINTON MURRIETA SALVINO
WELINGER CARIHUASARI MARICAHUA
DELITO: PECULADO DOLOSO
NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE
AGRAVIADO: EL ESTADO
  JUEZ: DR. EDWIN ENRIQUE VILLACORTA VEGA
ESPECIALISTA: ABOG. FERNANDO M. CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez EDWUIN VILLACORTA VEGA, asistido por la Especialista Judicial que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JULIO CESAR KAHN NORIEGA, HORACIO HIPOLITO QUIROZ TORRES, CESAR ENRIQUE VASQUEZ CHUMBE, WELINTON MURRIETA SALVINO y WELINGER CARIHUASARI MARICAHUA, por la presunta comisión del delito contra La Administración Pública, en la modalidad de COLUSION AGRAVADA, y alternativa mente el Delito de Peculado Doloso y Negociación Incompatible, previsto y sancionado en los Artículos 387° segundo párrafo y 399°, del Código Penal, en agravio de la MPMRC – CC. RESOLUCION NUMERO S/N. Caballo Cocha, Quince de Marzo Del año dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: Que, estando a lo que obra en autos el señor Julio Khan ha sido debidamente notificado, de igual forma los demás investigados, respecto al señor Horacio Hipólito Quiroz Torres no ha sido válidamente notificado ya que en autos obra una razón de dichos devolviendo la cedula de notificación de este investigado con lo cual no se acredita que está debidamente notificado con el requerimiento acusatorio conforme a ley, también existen unos escritos presentados por la defensa del señor Julio Khan, el 18 de enero del 2023 el señor Julio Khan  ha sido notificado toda la acusación más los elementos de convicción, y luego con escritos presentados con fecha 01 de febrero del 2023, sus abogados contestan la acusación absolviéndola la acusación formal y sustancial de la acción penal, en cuanto a los demás investigados ya han sido notificado y han dejado transcurrir el plazo de los 10 días y no han cumplido con designar un abogado de su libre elección, en ese sentido la presente audiencia no se ha instalar debidamente, declarándose frustrada la presente audiencia, la misma que se va a reprogramar para el día 27 DE ABRIL DEL 2023, A HORAS 02:30 PM, quedando válidamente notificado el Representante del Ministerio Público, así como el Dr. Gimmy León Moreno, abogado defensor de Julio Cesar Khan Noriega, notifíquese a los señores HORACIO HIPOLITO QUIROZ TORRES, CESAR ENRIQUE VASQUEZ CHUMBE, WELINTON MURRIETA SALVINO y WELINGER  CARIHUASARI MARICAHUA, con la presente reprogramación de audiencia, además se les va a conceder a estas personas el termino de 24 horas a efectos de que designen un abogado defensor de su libre elección y asuman su defensa técnica, sin perjuicio de ello se va a cursar oficio a la defensoría publica a efectos de que nos pueda proveer de un defensor público para los acusados antes citados, bajo apercibimiento de designarse un defensor público, respecto al señor HORACIO HIPOLITO QUIROZ TORRES notifíquese vía edictos por el plazo de tres días, haciendo hincapié que este acusado debe señalar dentro de las 24 horas su abogado defensor de libre elección, bajo los apercibimientos antes señalados para su instalación valida, notifíquese también al procurador público para que esté conectado a la sesión d la siguiente audiencia, a conocimiento de las partes..
V-3(31,03 y 04)