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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00055-2015-56-1901-JR-PE-01
JUEZ: JUAN ANTONIO VEGA TELLO
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADA: TITO CHAVEZ PEREZ Y OTROS
DELITO: NEGOCIACION INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO Y OMISION, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES
AGRAVIADO: EL ESTADO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO – NAUTA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
JUEZ: En este acto teniendo en consideración que es una audiencia de CONTROL DE ACUSACION, la misma que requiere la presencia obligatoria del señor fiscal y del abogado de los sujetos procesales, siendo facultativa la presencia de la parte agraviada y terceros, en ese sentido se advierte la inconcurrencia del señor fiscal, así como la inconcurrencia del abogado del señor TITO CHAVEZ PEREZ, por lo que se hace imposible llevar a cabo la audiencia en este momento. En ese sentido esta audiencia SE DECLARA FRUSTRADA y SE DISPONE que la misma sea REPROGRAMADA por SECRETARÍA DE JUZGADO, la cual se va notificar a todos los sujetos procesales a través de sus correos electrónicos y/o casillas electrónicas, así mismo se hace efectivo los apercibimientos decretados mediante RESOLUCIÓN NUMERO TREINTA Y TRES y SE DISPONE que se remita copias certificadas al ORGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público, a fin de poner de conocimiento la inconcurrencia del fiscal a esta audiencia, a fin de actúen de acuerdo a sus facultades, teniendo en consideración de que esta audiencia es de carácter inaplazable, así mismo SE DISPONE la subrogación del abogado defensor del investigado TITO CHAVEZ PEREZ, debiéndosele en principio imponer una multa compulsiva y progresiva de (05) CINCO UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL (URP) por la inconcurrencia injustificada, designándosele como abogado defensor al letrado LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE (defensor público), debiéndosele de notificar los recaudos a dicho abogado y la resolución que va citar fecha y hora de la audiencia respectiva, en cuanto a la inconcurrencia de los demás sujetos procesales siendo esta facultativa carece de objeto imponerse alguna sanción.
V-3(03,06 y 07)

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