JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00314-2021-23-1901-JR-PE-01
JUEZ: JUAN ANTONIO VEGA TELLO
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: VICTOR DANIEL GARCIA ACOSTA Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARINARI
ESP. DE AUDIENCIAS: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION JUEZ: Este juzgador teniendo en consideración que para la instalación de la presente audiencia se requiere la presencia obligatoria del fiscal y de los abogados defensores de todos los procesados o imputados, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales (llámese parte agraviada, actor civil, tercero civilmente responsable y otros), incluso la de los investigados, no sin antes verificar que los inconcurrentes se encuentran debidamente notificados. En el presente caso se encuentra presente el señor fiscal, son cinco investigados de los cuales solo dos se han apersonado con abogado defensor y los otros tres se encuentran con defensa pública, no obstante ello el defensor público ha formulado vía WhatsApp la dispensa a la inconcurrencia de esta audiencia, toda vez de que tiene una audiencia con menor infractor dándole prioridad a dicha audiencia, siendo ello así este juzgador DECLARA FRUSTRADA LA PRESENTE DILIGENCIA y dispone la REPROGRAMACION de la misma para el día DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA la misma que se realizará de forma presencial en este despacho judicial bajo los siguientes apremios: a) en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal remitir copias certificadas a su ORGANO DE CONTROL INTERNO, a fin de actúen de acuerdo a sus atribuciones sin perjuicio de oficiar al FISCAL PROVINCIAL COORDINADOR para los fines de ley; b) en caso de inconcurrencia injustificada de los abogados defensores particulares de imponérseles una multa compulsiva y progresiva de (03) unidades de referencia procesal sin perjuicio de ser subrogados en dicho acto por un abogado defensor público, disponiéndose para ello que se oficie al DIRECTOR DE LA DEFENSA PUBLICA DE LORETO,  a fin de que cumplan con designar a un abogado defensor público para dicha fecha en previsión; c) en caso de inconcurrencia injustificada del defensor público de remitirse copias certificadas a la DIRECCION DISTRITAL DE LA DEFENSA PUBLICA DE LORETO Y LA SEDE LIMA para los fines de ley y que estos actúen de acuerdo a sus atribuciones. Finalmente TENGASE POR JUSTIFICADA la inconcurrencia del defensor público LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE por tener una audiencia en el JUZGADO MIXTO – NAUTA por un menor infractor, cabe precisar que la fecha está señalada para el día 18/MAY/2023, ello en función a que este juzgador tiene a su cargo dos despachos judiciales (JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREPARATORIA – NAUTA) y en ambos juzgados existen audiencias programadas, por lo que la AGENDA JUDICIAL está copada hasta dicha fecha, por otro lado SE DISPONE que la presente acta de audiencia sea publicada por EDICTO PENAL, así mismo SE DISPONE que el Especialista de Causas oficie al JUEZ DE PAZ DE SANTA RITA DE CASTILLA,  a fin de que devuelva en el más breve plazo posible los cargos de notificación respecto de los señores ROLANDO RENGIFO CANDAMO y VICTOR MANUEL GARCIA ACOSTA, a fin de controlar si estos han sido debidamente notificados.
V-3(01, 02, 03)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 00218-2019-57-1905-JR-PE-01, a cargo del Especialista Judicial Abog. Ronald Antony Barrera Paredes, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados PIERO VELA GARCIA, JHITLER ERICK CAILA DEL AGUIA y DULCYNEA VILLAMAR DUEÑAS, con la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO (05)
Requena, once de enero del año dos mil veintitrés.-
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que mediante la RAZÓN efectuada por el especialista de Audiencia, donde da cuenta que la diligencia no se pudo instalar debido a que  no retorno el cargo de notificación del imputado CAIÑA DEL AGUILA JHITLER ERICK y el cargo de notificación de la imputada DULCYNEA VILLAMAR DUEÑAS fue devuelta con razón de dicho indicando que no fue posible ubicar el domicilio, en tal sentido, SE DISPONE:  REPROGRAMAR la audiencia de CONTROL DE PLAZO para el día JUEVES VEINTITRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m. hora exacta) de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual las partes procesales que lo consideren, siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique y no exponga la salud de los participantes, acatando los protocolos de salud pertinente, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2.- Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con la Especialista de Audiencias, Abog. GRECIA EUNICE ARMAS ORELLANA, con celular N° 935482530, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna, conforme a ley y vía edicto judicial a quienes corresponda.
V-3(01, 02, 03)