JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
Por el presente, el 4°.JUZG.DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, que despacha el señor Juez ROBERT LUIS CHUMBIMUNE PORRAS, y la Especialista ZULLY RENGIFO RINABY, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02679-2020-27-1903-JR-PE-04, se dispuso notificar a  ELMER JAVIER TARICUARIMA TOMEGA, en calidad de IMPUTADO, y SILVIA GUADALUPE PANDURO SANDA en calidad de AGRAVIADA, la presente RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, Iquitos, veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós;                              DADO CUENTA, cuenta al presente proceso y estando por subsanado se provee al Requerimiento de Acusación fiscal remitido por la Quinta Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Maynas, corresponde emitir la presente resolución, conforme a ley. Y CONSIDERANDO: Primero: Habiéndose cumplido con la fase escrita de la etapa intermedia- la cual, luego de presentado el requerimiento acusación, y mediante la presentación de mociones de los demás sujetos procesales se ha destinado a fijar el marco de la discusión que se realizará verbalmente en audiencia-, el estado del presente proceso es de citar para Audiencia Preliminar de Control de Acusación, bajo el entendido del principio de concentración, oralidad e inmediación de la fase oral de la etapa intermedia del proceso penal, tornándose la audiencia, en principio, de carácter inaplazable. Segundo: De conformidad con el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero: En el extremo acusatorio, es pertinente señalar que el artículo 351°, numeral primero, deja claro que la audiencia preliminar, con el carácter de inaplazable, será dispuesta con la presencia obligatoria del fiscal, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de comunicarse al órgano de control correspondiente, y la presencia obligatoria de la parte defensora, bajo apercibimiento en caso de su inconcurrencia injustificada de ser reemplazado por un abogado defensor público procediéndose conforme lo prescrito por artículo 85°.1) del Código Procesal Penal, y por supuesto audiencia en que rige plenamente el principio de oralidad, desarrollándose la exposición del orden en correlato al: Fiscal, el actor civil sí es que lo hubiere y la defensa del acusado. Cuarto: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal. Por lo expuesto, y, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 29° del Código Procesal Penal, DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito las observaciones o deducir excepciones y otros medios de defensa, conforme a la facultad que les confiere el artículo 350.1° del CPP.  2.CONVOCAR a audiencia DE CONTROL DE  ACUSACIÓN, -conforme a la agenda del juzgado-, para el día  VEINTICINCO DE ENERO DEL 2023 a HORAS ONCE DE LA MAÑANA [25.01.2023 a horas 11.00 AM.] hora exacta, la misma que se llevará a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión https://meet.google.com/bgw-xcgz-fgu, para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor del imputado; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa privada de excluirlo de la defensa y designar abogado público como lo autoriza en el artículo 85 inciso 1º del CPP, y en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. DEJESE A SALVO, la realización de la audiencia, también a través de los medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por whaths App, audiollamada, etc., para lo cual se requiere si fuera el caso la presencia virtual obligatoria del representante del Ministerio Público, y la presencia obligatoria del abogado defensor. 3. REQUERIR a los abogados defensores privados y/o público, así como del representante del Ministerio Público, para que dentro del plazo de 48 HORAS proporcionen un número celular y un correo electrónico con extensión gmail, a fin de poder enviar el enlace del Google meet, para que esté presente de forma virtual, en la audiencia, bajo responsabilidad. En todo caso en la aplicación del google meet tiene que poner el enlace señalado en la presente resolución. Estando a la revisión del requerimiento Fiscal, por lo tanto: NOTIFÍQUESE al Imputado y a la parte agraviada a su domicilio real que precisa en el requerimiento sin perjuicio de realizarlo por Edicto Penal y Web. Suscribe la Especialista Judicial de causa en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a las partes procesales en sus domicilios reales y procesales (Casilla Electrónica).  
Iquitos 18 de Enero del 2023. 
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