EXP. N° 2025-2022-0
EDICTO
Por el presente, el 1° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N°02025-2022-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la Agraviada MENOR DE INIALES SDJSP 13, con el contenido de la RESOLUCION N° 01 de fecha 22/08/2022; mediante el cual se dispone PONER A CONOCIMIENTO A LA AGRAVIADA, CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCION DE FECHA 22/08/2022, donde se dispone: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO TRES, de fecha quince de agosto del dos mil veintidós, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra CALEB SÁNCHEZ RÍOS, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, [Ilícito Penal Previsto y penado en el artículo 173° del Código Penal] ; en agravio S.D.J.S.P. (13), teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, díctese mandato de comparecencia simple contra CALEB SÁNCHEZ RÍOS. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 18 de enero de 2023.
V-3(20,23 y 24)
Exp. N° 02375-2020-35-1903-JR-PE-01
Esp. De Audiencia: Miluska Talit Cavero Macedo
1° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL
EDICTO
Por el presente, el1° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 02375-2020-35-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado DEL AGUILA SOSA WILLY, con el contenido del Acta de Registro de Audiencia Pública de Control de acusación de fecha 28-11-2022; mediante el cual se dispone PONER A CONOCIMIENTO ALA PARTE IMPUTADA, CON EL CONTENIDO DEL ACTA DE FECHA 28.11.2022, donde se dispone REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 23 de marzo del año dos mil veintitrés a horas 12 de la tarde, con el enlace de google meet: uzn-qtuu-ruf; proceso seguido en contra de WILLY DEL AGUILA SOSA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de LA MENOR DE INCIALIES BSIE. Así firma la Señora Juez, de lo que como especialista de audiencia certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 19 de enero de 2023.
V-3(20,23 y 24)
EDICTO PENAL
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00057-2016-56-1901-JR-PE-01
JUEZ: JUAN ANTONIO VEGA TELLO
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: FERNANDO CHUJE RUIZ Y LLERSON FACHIN TUITUY
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: PLUSPETROL NORTE S.A., MARIO CESAR DA COSTA MANZUR E.I.R.L., TRANSPORTE JUPITER S.R.L. Y SODEXO PERU S.A.C.
RESOLUCION NUMERO OCHO
Nauta, veinte de septiembre Del año dos mil veintidós.
VISTOS Y OIDOS. Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que estando a la razón emitida por la Asistente Jurisdiccional en la cual refiere que mediante resolución número SEIS se cumplió con señalar fecha y hora para la realización de la audiencia, resolución que data del 06/JUL/2022 obrante de fojas (92), habiéndose cumplido con elaborar y diligenciar las cedulas de notificaciones a todos los sujetos procesales, sin embargo señala de que la parte agraviada – EMPRESA SODEXO PERU S.A.C., si bien se le ha remitido la cedula de notificación respectiva a la ciudad de Lima, sin embargo a la fecha no obra cargo de devolución de la respectiva notificación, por lo que se desconoce si la misma ha sido debidamente notificada. SEGUNDO: Queda al ponerse de conocimiento al fiscal, este refiere que la audiencia debe ser eventualmente reprogramada con los apremios que garanticen que la audiencia se realice con la diligencia debida y en el menor tiempo posible. TERCERO: Que debe considerarse que este juzgador es juez tanto del JUZGADO DE PAZ LETRADO – NAUTA, así como del JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA – NAUTA en adición de funciones, por lo que tiene una carga procesal distribuida de la siguiente forma: en la audiencias para el JIP se realizan por las mañanas de lunes a viernes y las audiencias de JPL se realizan por las tardes de lunes a viernes, siendo así la AGENDA JUDICIAL se encuentra copada hasta finales del mes de ENERO del 2023, no existiendo la posibilidad de poder efectuar la reprogramación con una fecha más próxima, así mismo los apremios en este caso en particular debe considerarse que la audiencia se frustra no tanto por inconcurrencia de las partes, pues la presencia obligatoria del fiscal si se cumple, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales, sin embargo se debe velar porque estos aun cuando están inconcurrentes se encuentren debidamente notificados, lo que no ocurre con la parte agraviada – EMPRESA SODEXO PERU S.A.C. En ese sentido este juzgador RESUELVE: 1) DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA. 2) DISPONER QUE SE REPROGRAME para el día JUEVES VEINTISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que se realizará de forma presencial en la sala de audiencias de este juzgado, debiéndose de notificar la misma a todos los sujetos procesales, bajo el siguiente apercibimiento: en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de remitirse copias certificadas a su ORGANO DE CONTROL INTERNO; siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales, estos deben estar debidamente notificados. Lo cual se pone a cocimiento del representante del Ministerio Público.
V-3(20,23 y 24)
EDICTO
Expediente N° 03791-2019-0
Por el presente, el 1° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 03791-2019-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la Imputado MICHAEL CARDENAS CANCINO, con el contenido de la RESOLUCION N° 04 de fecha 17/01/2023; mediante el cual se dispone PONER A CONOCIMIENTO AL IMPUTADO, CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCION DE FECHA 17/01/2023, donde se dispone: Notificar Vía Edicto Penal, por la presunta comisión del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de PAULINA VERONICA RABILINO ANDRADE. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 19 de enero del 2023
V-3(20,23 y 24)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 00086-2016-0-1905-JR-PE-01, a cargo del Especialista Judicial Abog. Ronald Antony Barrera Paredes, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado ANDRES RODRIGUEZ LOPEZ, con: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISEIS (26) Requena, trece de enero del año dos mil veintitrés. DADO CUENTA, al estado actual del presente proceso; y, de su revisión, se advierte que mediante Resolución Veintitrés se programó fecha y hora para audiencia de control de Requerimiento Acusatorio para el día 12 de Diciembre del 2022, sin embargo la misma no pudo llevarse a cabo debido a que el fiscal encargado se comunicó con la especialista de audiencia para indicarle que no podrá participar de la presente diligencia ya que se encontraba en otra audiencia, por lo que corresponde reprogramar la audiencia de su propósito de acuerdo a la agenda judicial. Por lo que, estando a ello, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO ACUSATORIO para el día VIERNES CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, a horas NUEVE DE LA MAÑANA [09:00 a.m.], de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos de ley. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y/o procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com. EXHORTAR al fiscal de la causa a cumplir con sus funciones y asistir a las audiencias programadas y que han sido debidamente notificadas a su casilla electrónica, sin perjuicio que de persistir en su conducta, poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Publico a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Eunice Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad.
Notifíquese a todos los sujetos procesales y por Edicto Judicial a quien se lo requiera.
V-3(20,23 y 24)