EDICTO PENAL
Por el presente, el 1ER.JUZG.DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, que despacha la señora Juez MARIA ESTHER RUI BAZALAR, y la Especialista ZULLY RENGIFO RINABY, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N°02072-2022-0-1903-JR-PE-02, se dispuso notificar al imputado LUIS PEÑA DIAZ, y a la agraviada JESSICA RAQUEL YNUMA HUAYUNGA la presente RESOLUCION NUMERO UNO; Iquitos, veintiséis de agosto del dos mil veintidós.- DADO CUENTA; en la fecha de autos, con el Requerimiento de ACUSACIÓN DIRECTA remitido por la Fiscal Lilly Lorena Gelacio Llontop de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializado en delitos de Violencia contra la Mujer y los integrantes del grupo Familiar de Maynas, se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación directa, por lo que, conforme a los artículos 336° inciso 4) que textualmente dice: El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación; concordante con el artículo 349° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. Segundo: El plazo de absolución de diez días, la cual se computara a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicha requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351° del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación directa, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO de la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados. 2.- SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día CATORCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS, a horas CUATRO DE LA TARDE [14.11.2022 a las 04.00 PM.], la misma que se llevará a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión https://meet.google.com/utv-cwes-ake , para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor del imputado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Abogado Defensor Privado de excluirlo de la defensa conforme al artículo 85° inciso 2 del CPP, así como en caso de inconcurrencia del defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. 3. DEJESE A SALVO, la realización de la audiencia, también a través de los medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por whaths App, audiollamada, etc., ello conforme lo ordenado mediante R.A. N° 309-2020-PJ/CSJLO-P y ratificado por R.A.N°0372-2020-PJ/CSJLO-P, en el marco de las Medidas de Reactivación de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecidos por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, primigeniamente y las R.A. N°s 103 y 105-2020-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; para lo cual se requiere si fuera el caso la presencia virtual obligatoria del representante del Ministerio Público, y la presencia obligatoria del abogado defensor. 4. REQUERIR a todas las partes procesales (abogado defensores privados y/o oficio, así como del representante del Ministerio Publico), para que dentro del plazo de 48 de notificado con la presente resolución CUMPLAN con CONSIGNAR sus dirección de correo con gmail [caso no contar con el correo en gmail, proceder a crear una cuenta en ese servidor de correo electrónico], a fin de convocarlos a través de la herramienta Google Meet, bajo responsabilidad, en todo caso deberá ingresar a través de la aplicación del google meet con el enlace antes señalado. 5. Estando a la revisión del Requerimiento presentado por el representante del Ministerio Publico, NOTIFÍQUESE al Imputado LUIS PEÑA DÍAZ, en su domicilio real que precisa el requerimiento esto es en Caserío Quistococha Km 6.5 al Frente del Parque de Quistococha – Carretera Iquitos – Nauta – San Juan, así mismo en el domicilio señalado por Ficha Reniec Pasaje Ángeles 52 AAHH Disnarda – San Juan y por EDICTO PENAL y WEB; y con respecto a la parte agraviada JESSICA RAQUEL YNUMA HUAYANGA notifíquese en el domicilio que precisa el requerimiento Caserío Quistococha Km 6.5 al Frente del Parque de Quistococha – Carretera Iquitos – Nauta – San Juan y por EDICTO PENAL y WEB. 6. Así, mismo, se observa que el Fiscal ha precisado que la letrada Milagros del Pilar Sanchez Flores, domiciliado en Calle sargento Lores N° 720 – Iquitos, vendría ser la abogada defensora del imputado, sin tener en cuenta que se tiene conocimiento que la Letrada antes mencionada, ya no labora en la defensa publica de Loreto, debiendo OFICIARSE a la DEFENSA PUBLICA a fin de que informe quien estaría a cargo de los procesos que estaba asistiendo la letrada antes mencionada. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese. Iquitos, 28 de Agosto del 2022
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