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JUZGADO DE INVESTIGACION

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NOTIFICAR VÍA EDICTO PENAL
DESTINATARIO:
1.- REMIGIO VALLES TUANAMA,
2.- LUIS ALBERTO MOREY FLORES y
3.- DICK ERICKSON VALDERRAMA SANDOVAL
5° JUZGADO INV. PREPARATORIA – DELITOS AD. TRIB. MCDO. Y AMB.
EXPEDIENTE: 04675-2019-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: SALAZAR ANGULO, JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: GONZALES VALDIVIA, GREYSI VALERIA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN MATERIA
AMBIENTAL – SEDE DE NAUTA,
IMPUTADO: MOREY FLORES, LUIS ALBERTO
DELITO: RESPONSABILIDAD POR INFORMACIÓN FALSA CONTENIDA EN INFORMES.
VALDERRAMA SANDOVAL, DICK ERICKSON
DELITO: RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIO PUBLICO POR OTORGAMIENTO ILEGAL DE DERECHOS.
VALLES TUANAMA, REMIGIO
DELITO: RESPONSABILIDAD POR INFORMACIÓN FALSA CONTENIDA
EN INFORMES.
VALLES TUANAMA, REMIGIO
DELITO: TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES
FACHIN NAVARRO, JULIO
DELITO: RESPONSABILIDAD POR INFORMACIÓN FALSA CONTENIDA EN INFORMES.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO PROCURADOR PUBLICO EN MATERIA AMBIENTAL,
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Iquitos, quince de setiembre Del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA con los escritos de Registro N° 30923-2022 y 30924-2022, remitido por la Abog. ALEXANDRA JAZMIN MENDEZ ORTIZ – Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto – Sede Nauta, AGRÉGUESE a los autos, y estando a su contenido, con la finalidad de no dilatar más el trámite del presente expediente; SE DISPONE: 1) NOTIFÍQUESE vía EDICTO PENAL JUDICIAL y ELECTRÓNICO la Disposición N° UNO, de fecha 26/12/2019 – Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria a los investigados REMIGIO VALLES TUANAMA, LUIS ALBERTO MOREY FLORES y DICK ERICKSON VALDERRAMA SANDOVAL; 2) TÉNGASE por comunicado la designación como Abogado (a) Defensor del investigado: REMIGIO VALLES TUANAMA, al letrado LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, del Ministerio de Justicia, quien señala como domicilio procesal en Calle Manuel Pacaya N° 222 – Nauta, y de la verificación del Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE, cuenta con número de Casilla Electrónica 4635 y 25496; a donde se le hará llegar todas las notificaciones que emanen del presente proceso., SUSCRIBE la Especialista de Juzgado en amparo a lo previsto por el primer párrafo el artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(19,20 y 21)

NOTIFICAR VÍA EDICTO PENAL
DESTINATARIO:
1.- REMIGIO VALLES TUANAMA,
2.- LUIS ALBERTO MOREY FLORES y
3.- DICK ERICKSON VALDERRAMA SANDOVAL
5° JUZGADO INV. PREPARATORIA – DELITOS AD. TRIB. MCDO. Y AMB.
EXPEDIENTE: 04675-2019-0-1903-JR-PE-05
JUEZ: BERNUEL ESPIRITU PORTOCARRERO
ESPECIALISTA: MAVILA HURTADO ISSIS ARLETTY
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL 
IMPUTADO: MOREY FLORES, LUIS ALBERTO Y OTROS
DELITO: RESPONSABILIDAD POR INFORMACIÓN FALSA CONTENIDA EN INFORMES.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO.
RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, Veintiséis de Diciembre del Dos Mil Diecinueve.
DADO CUENTA; con el Oficio que antecede, presentado por el Representante del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Loreto Nauta, mediante el cual pone a conocimiento la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECIBIDA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO DOS de fecha siete de noviembre del año dos mil diecinueve, sobre la FORMALIZACIÓN y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra los imputados REMIGIO VALLES TUANAMA, LUIS ALBERTO MOREY FLORES, JULIO FACHIN NAVARRO, DICK ERICKSON VALDERRAMA SANDOVAL por la presunta comisión del Delito Ambiental DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES en la modalidad de TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES Y OTROS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 310° del Código Penal vigente en agravio del ESTADO PERUANO, teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal penal, DÍCTESE MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE en contra de los imputados. Por disposición superior. SUSCRIBE la Especialista de Juzgado por autorización expresa del señor Juez del 5° JIP, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE.
V-3(19,20 y 21)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 00003-2022-0-1905-JR-PE-01, a cargo del Especialista Judicial Abog. Ronald Antony Barrera Paredes, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO notificar al imputado JEAN MARCOS YAICATE AHUANARI, con: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES (03). Requena, doce de agosto del año dos mil veintidós. DADO CUENTA, al escrito Nº 1145-2022 presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, mediante el cual cumple con Subsanar la Omisión Advertida, por lo que corresponde reprogramar la audiencia de su propósito de acuerdo a la agenda judicial. Por lo que, estando a ello, SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, para el día VIERNES VEINTITRES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m. hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PUBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2. Al escrito Nº 1145-2022 presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, téngase presente y agréguese a los actuados. 3. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y/o procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com. 4. EXHORTAR al fiscal de la causa a cumplir con sus funciones y asistir a las audiencias programadas y que han sido debidamente notificadas a su casilla electrónica, sin perjuicio que de persistir en su conducta, poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Publico a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. 5. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Eunice Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. Notifíquese a todos los sujetos procesales y por Edicto Judicial a quien se lo requiera.
V-3(19,20 y 21)

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