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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 00031-2021-61-2019-85-1905-JR-PE-01, a cargo del Especialista Judicial Abog. Ronald Antony Barrera Paredes, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados FRANCISCO YAICATE RUE, MAX ROJAS CASTERNOQUE, EDWIN ASIPALI OJANAMA, RENEMER JAVIER MACEDO RODRIGUEZ, JORGE IHUARAQUI SILVANO, HUMBERTO HUANINCHE SACHIVO y GISELA VASQUEZ GONZALES, con: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO (05) Requena, doce de agosto del año dos mil veintidós.-  DADO CUENTA, al escrito Nº 954-2022 presentado por la imputada GLORIA DE JESUS VILLANUEVA PAREDES y al estado actual del presente proceso; y, de su revisión, se advierte que mediante Oficio Nº 190-2022-INPE/ORNOSM-EP-IQT-D informan que al reo en cárcel JUAN MANUEL PINEDO REATEGUI solo le notificaron la Resolución Nº 02 y que el CD conteniendo el Requerimiento y sus Anexos no fue posible la entrega dado que el objeto está prohibido dentro del establecimiento penitenciario de varones Acta de Registro de Audiencia de Requerimiento Acusatorio de fecha 28 de Junio del 2022 a horas 02:30 pm la misma que fue declarada frustrada por no contar con abogado de la defensoría publica a pesar de que esté válidamente notificado, por lo que se dispuso cursar oficio a la Defensoría Pública y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto a fin de informar los inconvenientes que se vienen presentando con los defensores públicos asignados temporalmente a esta provincia. Por lo que corresponde reprogramar la audiencia de su propósito de acuerdo a la agenda judicial. Por lo que, estando a ello, se resuelve: CÓRRASE TRASLADO del requerimiento mixto a JUAN MANUEL PINEDO REATEGUI por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar, en el Establecimiento Penitenciario de Varones. REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día LUNES VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a horas DOCE DEL MEDIO DIA [12:00 p.m.], de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos de ley. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y/o procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mbjrequena@gmail.com. EXHORTAR al fiscal de la causa a cumplir con sus funciones y asistir a las audiencias programadas y que han sido debidamente notificadas a su casilla electrónica, sin perjuicio que de persistir en su conducta, poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Publico a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Al escrito N° 954-2022 presentado por la imputada GLORIA DE JESUS VILLANUEVA PAREDES y estando a su contenido, téngase presente y agréguese a los actuados. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Eunice Armas Orellana, con celular  N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. Notifíquese a todos los sujetos procesales y por Edicto Judicial a quien se lo requiera.
V-3(17,18 y 19)

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