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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
Por el presente, el 2do.JUZG.DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, que despacha la señora Juez ERIKA EVANICE IBERICO VEGA DE CHAVEZ, y la Especialista ZULLY RENGIFO RINABY,  hace de conocimiento que en el expediente signado con el N°00785-2021-97-1903-JR-PE-02, se dispuso notificar  a los  imputados JUAN ARICARI YAHUARCANI, GISELA PAIMA INUMA, WELINTON CAHUAZA ARICARI, MARIO LUIS JARAMILLO ARICARI Y JOSE VASQUEZ CHAVEZ, la presente RESOLUCION NUMERO UNO, Iquitos, cinco de agosto del Dos mil veintidós. DADO CUENTA; en la fecha los actuados, se da cuenta del Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del numeral 3 del artículo 345° del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento, en consecuencia y por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS, a efectos de que formulen oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido. 2.- SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL 2022 A HORAS TRES DE LA TARDE [03.00 pm], la misma que se llevará a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión https://meet.google.com/zif-vrse-ncy, la que se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, siendo facultativa la presencia de las demás partes. 3. Así también, teniendo en cuenta que es obligatoria la presencia del representante del Ministerio Público, por lo tanto, REQUERIR para que dentro del plazo de 48 HORAS de notificado con la presente resolución CUMPLAN con  CONSIGNAR su dirección de correo con gmail  [caso no contar con el correo en gmail, proceder a crear una cuenta en ese servidor de correo electrónico], de igual manera abogado defensor, que requiera ser parte de la audiencia deberá consignar de la misma manera su correo electrónico con extensión GMAIL, para ser convocados a través de la herramienta Google Meet; sin perjuicio de comunicar su número de teléfono celular, bajo responsabilidad. 4. Estando a la revisión del Requerimiento, se advierte que los domicilios reales de los imputados, Notifíquese en el domicilio real precisado en el requerimiento, y por Edicto Penal y Edicto web.  Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.   Iquitos, 29  de Abril del 2022
V-3(09,10 y 11)

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