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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 00016-2022-0-1905-JR-PE-01, a cargo de la Especialista Judicial Abog. Ronald Antony Barrera Paredes, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado JAIRO ARIMUYA FLORES: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES (04)
Requena, veinte de diciembre del año dos mil veintiuno. AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con los autos, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Número Tres de fecha veintiséis de mayo del año dos mil veintidós, se resolvió: DECLARAR IMPROCEDENTE la incoación de proceso inmediato, en la causa seguida contra JAIRO ARIMUYA FLORES por presunto auto del  delito de INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de su menor de iniciales P.A.A., representado por su madre OLGA AREVALO PACAYA. SEGUNDO.- Que, habiendo trascurrido el plazo de ley, sin que los sujetos procesales hayan interpuesto recurso alguno y teniendo en cuenta el Acuerdo Plenario N° 5-2009/CJ-116 […] 16°. El artículo 468.7 NCPP prescribe que la sentencia anticipada, aprobatoria del acuerdo, puede ser apelada por los demás sujetos procesales- se entiende fuera del fiscal y del imputado, en tanto en cuanto, respecto de éstos últimos, la sentencia anticipada respete los límites del acuerdo- […]. Y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo I, numeral cuatro del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal en concordancia con el artículo 468°. 7 del Código Procesal Penal, dicha resolución ha quedado consentida. TERCERO.- El derecho de impugnación, como garantía constitucional, es fundamental en todo proceso, sin embargo, como todo derecho es relativo, pues tiene sus límites, los cuales están expresamente señalados en la ley [1].  CUARTO.- Teniendo en cuenta el artículo 51° de la Constitución Política en concordancia con el artículo 139° Principios de la Función Jurisdiccional- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…). 3. La observancia del debido proceso y a la tutela jurisdiccional. (…) en relación directa con el artículo 4° del Código Procesal Constitucional (…) tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso (…). Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica que una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, a la defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, (…) ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, (…), a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal. Por estas consideraciones, el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Tres de fecha veintiséis de mayo del año dos mil veintidós, se resolvió:  DECLARAR IMPROCEDENTE la incoación de proceso inmediato, en la causa seguida contra JAIRO ARIMUYA FLORES por presunto auto del  delito de INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de su menor de iniciales P.A.A., representado por su madre OLGA AREVALO PACAYA.  En consecuencia, ARCHÍVESE el presente incidente en el modo y forma de ley. Notifíquese.
V-3(08,11 y 12)
1 Exp. N° 36-2011-0-1826-JR-pe-01- resolución numero uno- Sala Penal de Apelaciones Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima.
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