EDICTO PENAL
5° JUZGADO INV. PREPARATORIA – DELITOS AD. TRIB.MCDO. Y AMB.
EXPEDIENTE: 02438-2017-22-1903-JR-PE-05
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: ORTIZ CRUZ STEPHANNY GERALDINE NADIR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTALES DE LORETO MAYNAS
TERCERO CIVIL: EMPRESA LA OROSA SRL
IMPUTADO: CHANCHARI GUERRA, ELVA Y OTROS.
DELITO: RESP. DE FUNCIONARIO PUBLICO POR OTORGAMIENTO ILEGAL DE DERECHOS
AGRAVIADO: ESTADO
Por Disposición Superior, notifíquese VIA EDICTO PENAL a las imputadas: MARCELINA YUMBATO IPUSHIMA, ELVA CHANCHARI GUERRA y DIANA MUÑOZ FERNANDEZ, la Resolución Número Tres, de fecha dos de Junio del dos mil veintidós, la PARTE RESOLUTIVA.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos, dos de junio Del año dos mil veintidós.
En consecuencia por las consideraciones expuestas, SE RESUELVE: 1. CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a las OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 a.m. con un tiempo de espera máximo de 10 minutos), la misma que se llevará a cabo de forma virtual, de acuerdo al Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria1, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace https://meet.google.com/iie-tscg-jcc; o, a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por whatsapp, llamada telefónica, etc., con el fin de no causar la suspensión o frustración de la presente audiencia, observando los requisitos técnicos mínimos señalados en el referido Protocolo. Debe precisarse que la audiencia se instalará con la presencia virtual obligatoria del Fiscal, y de los imputados con sus abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de los abogados defensores de excluirlos de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensa Pública y al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. 3. Cualquier coordinación con referencia a la presente audiencia, comunicarse con la especialista judicial, Abog. Stephanny Ortiz Cruz, al número de celular 965616464. 4. REQUERIR a todas las partes procesales (abogado defensor privado y/o oficio, así como del representante del Ministerio Publico), para que CUMPLAN con la creación de cuenta en el correo gmail para utilizar el enlace consignado en la presente resolución, sin perjuicio de comunicar sus números de teléfono. DÉJANDOSE A SALVO la posibilidad, previa coordinación, de la ejecución de la audiencia programada de manera presencial en la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). 5. Estando a lo presentado por el representante del Ministerio Público, precisando que el domicilio real de la imputada MARCELINA YUMBATO IPUSHIMA consignado en la carpeta fiscal es la misma dirección consignada en su ficha Reniec que obra autos y estando a lo señalado por el representante del Ministerio Público con la finalidad de no dilatar más el trámite del presente expediente y a fin de no vulnerar el principio constitucional del derecho a la defensa y debido proceso, en consecuencia; SE DISPONE: NOTIFÍQUESE vía EDICTO PENAL JUDICIAL a la imputada en mención con la presente resolución y las futuras resoluciones necesarias que emanen del presente proceso. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez del 5° JIP, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(28,30 y 01)
1 “Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria” aprobado por Resolución Administrativa N° 000173-2020-CE-PJ, de fecha 25 de junio de 2020.
—————
————————————————————
—————
————————————————————





