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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 0002-2022-87-1905-JR-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL notificar a LOS IMPUTADOS NAVARRO PANDURO GINA, RIOS SANTILLAN LISBETH JANET, VASQUEZ FERNANDEZ LUIS ANTONIO, MALDONADO MOSQUERA FERNANDO, NORIEGA PACAYA, SOYLA, con la siguiente resolución N ° 1, por ser las más pertinentes en el debido proceso
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00002-2022-87-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA DE ESPECIALIZADOS EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO,
IMPUTADO: NAVARRO PANDURO, GINA
DELITO: PECULADO DOLOSO
RIOS SANTILLAN, LISBETH JANET
DELITO: PECULADO DOLOSO
VASQUEZ FERNANDEZ, LUIS ANTONIO
DELITO: PECULADO DOLOSO
NORIEGA PACAYA, SOYLA
DELITO: PECULADO DOLOSO
MALDONADO MOSQUERA, FERNANDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL EMILIO SAN MARTIN ESTADO,
RESOLUCIÓN NUMERO: UNO
Requena, once de abril del dos mil veintidós.
DADO CUENTA con el requerimiento de prórroga del plazo de investigación preparatoria en proceso complejo presentado por el Representante del Ministerio Público; Y CONSIDERANDO: El artículo 342º del Código Procesal Penal prescribe: Inciso 1: “El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales.”; Inciso 2: “Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigación Preparatoria es de ocho meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria.”. Por estas consideraciones, y a efecto de determinar si efectivamente procede lo solicitado, corresponderá el programar audiencia pública con la finalidad que se sustente oralmente lo solicitado; en tal sentido: 1. CÍTESE a las partes a la AUDIENCIA DE PRORROGA DEL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EN PROCESO COMPLEJO para el día VIERNES TRES DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTIDOS a horas DIEZ DE LAS MAÑANA (se programa en la fecha debido a que el Juez también tiene a cargo el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Requena y en atención al domicilio real y procesal de las partes), la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria ubicada en el Modulo Básico de Justicia de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio, con la asistencia obligatoria del señor Fiscal a cargo de la Investigación, quien deberá exhibir en ese acto la carpeta fiscal, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de rechazarse de plano su solicitud y archivarse el presente cuaderno; así como con la asistencia obligatoria del abogado defensor de los imputados. Asimismo, notifíquese vía EDICTO JUDICIAL, a fin de garantizar la notificación a todos los sujetos procesales intervinientes en la presente causa. 2. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 3. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 4. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es, mpmbjrequena@gmail.com 5. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 6.    NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(02,03 y 06)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 00001-2020-0-1905-JR-PE-01, a cargo del Especialista Judicial Abog. Ronald Antony Barrera Paredes, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO notificar a los imputados TEODORO SHOQUE MEO BESO, HUMBERTO JIMENEZ MANUYAMA y FELIX MEBU TUMI MENQUE, con: RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO (08). Requena, treinta de mayo del año dos mil veintidós. DADO CUENTA, el escrito con ingreso N° 569-2022 presentado por el representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta; comunicando la Conclusión de la Investigación Preparatoria, con la Disposición Fiscal N° 011-2022 del 04 de abril del 2022, sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(02,03 y 06)

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