JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 000292-2020-0-1904-JR-PE-0
ESPECIALISTA: CARLOS HUMBERTO SANCHEZ SORIA
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria d la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que despacha el Señor Juez Edwin E. Villacorta Vega, asistido por el Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto a Las partes procesales HILTER RAMIREZ GONZALES Y NICOLE CELESTE FLORES CUMAPA, por delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud; en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio NICOLES CELESTE FLORES CUMAPA y CONTRA LA SALUD PUBLICA en la modalidad de EL QUE SIN ESTAR DEBIDAMENTE AUTORIZADO, USA, PORTA O TIENE EN SU PODER, ARMAS DE FUEGO DE CUALQUIER TIPO-MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 279-G del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANORESOLUCIÓN NÚMERO DOS, Caballo Cocha, veintinueve de octubre  Del Año Dos Mil veinte  DADO CUENTA; que por el escrito N° 1376-2020 subsanando la remitido la disposición Fiscal conteniendo la Continuación y Formalización de la Investigación Preparatoria: TENGASE por recibida la Disposición Fiscal N° 03, de fecha diez de julio del año dos mil veinte, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra el imputado: HILTER RAMIREZ GONZALES como presunto autor del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR  previsto y sancionado en el artículo 122-B del Código Penal,  en agravio de NICOLE CELESTE FLORES CUMAPA, y CONTRA LA SALUD PUBLICA en la modalidad de EL QUE SIN ESTAR DEBIDAMENTE AUTORIZADO, USA, PORTA O TIENE EN SU PODER, ARMAS DE FUEGO DE CUALQUIER TIPO-MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 279-G del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO; teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen el artículo 362° del Nuevo Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes, IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a el imputado HILTER RAMIREZ GONZALES, conforme a lo previsto en el art. 291° numeral 02 del código adjetivo, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 000256-2021-0-1904-JR-PE-0
ESPECIALISTA: CARLOS HUMBERTO SANCHEZ SORIA
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria d la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que despacha el Señor Juez Edwin E. Villacorta Vega, asistido por el Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto al imputado: MILTON FLORES FLORES, por delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud; en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio OLINDA SALVINO ASPAJO, previsto y sancionado en el artículo 122°-B del Código Penal. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, Caballo Cocha, Quince de Noviembre, Del Año Dos Mil Veintiuno.-DADO CUENTA; Por remitido la disposición Fiscal conteniendo la Continuación y Formalización de la Investigación Preparatoria: TENGASE por recibida la Disposición Fiscal N° 02, de fecha 28 de Octubre del dos mil veintiuno, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra la imputada: OLINDA SALVINO ASPAJO como presunta autora del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE LESIONES CORPORALES, ilícito previsto en el artículo 122° – B, en agravio de OLINDA SALVINO ASPAJO; Teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen el artículo 336° del Nuevo Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes, AVOQUESE, al conocimiento al Señor Juez por disposición superior.
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00253-2021-0-1904-JR-PE-0
ESPECIALISTA: CARLOS HUMBERTO SANCHEZ SORIA
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria d la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que despacha el Señor Juez Edwin E. Villacorta Vega, asistido por el Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto a los sujetos procesales JOSE ADELMO GUEVARA TELLO y MADAY JAQUELIN HUAYHUAS CCACCYA, por la comisión delito por Contra la Vida el Cuerpo y la Salud; en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio MADAY JAQUELIN HUAYHUAS CCACCYA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Caballo Cocha, Siete de Noviembre  Del Año Dos Mil Veintiuno.-DADO CUENTA; Por remitido la disposición Fiscal conteniendo la Continuación y Formalización de la Investigación Preparatoria: TENGASE por recibida la Disposición Fiscal N° 02, de fecha Veinticinco de Octubre del dos mil Veintiuno, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra el imputado: JOSE ADELMO GUEVARA TELLO como presunto autor del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD- AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – EL QUE CAUSE ALGUN TIPO DE AFECTACION PSICOLOGICA , COGNITIVA O CONDUCTUAL , EN CUALQUIERA DE LOS CONTEXTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR,  previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°B, con la agravante del segundo párrafo, numeral tres, concordante con el artículo 108-B, del Código Penal en agravio de MADAY JAQUELIN HUAYHUAS CCACCYA, teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen el artículo 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo; corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra JOSE ADELMO GUEVARA TELLO, conforme a lo previsto en el art. 291° numeral 02 del código adjetivo, quienes se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía, AVOQUESE, al conocimiento del Señor Juez que suscribe el presente por Disposición Superior.
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00114-2021-0-1904-JR-PE-0
ESPECIALISTA: CARLOS HUMBERTO SANCHEZ SORIA
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria d la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que despacha el Señor Juez Edwin E. Villacorta Vega, asistido por el Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto a los sujetos procesales MIJAEL MOISES DEL AGUILA VARGAS, por la comisión delito por Contra la Administración Pública – Delitos cometidos por funcionarios Públicos; en la modalidad de Omisión, Rehusamiento o Demora, en agravio del ESTADO PERUANO. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, Caballo Cocha, Veintiuno de Junio, Del Año Dos Mil Veintiuno.-DADO CUENTA; Que por remitido la disposición Fiscal conteniendo la Continuación y Formalización de la Investigación Preparatoria: TENGASE por recibida la Disposición Fiscal N° 02 , de fecha tres de junio del dos mil veintiuno, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra el imputado: MIJAIL MOISES DEL AGUILA VARGAS como presunto autor del delito CONTRA LA ADMINISTARCION PUBLICA – DELITOS COMETIDOS  POR FUNCIONARIOS PUBLICOS en la modalidad de OMISION, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES; previsto y sancionado en el artículo 377° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO,  teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen el artículo 336° del Nuevo Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes… RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.-Caballo Cocha, nueve de marzo, Del año dos mil veintidós. –DADO CUENTA; del escrito que antecede, agréguese a los autos y téngase presente; de esta manera estando al contenido de la Disposición N° 02 de fecha primero de octubre del año dos mil veintiuno, procedente de la Fiscalía Provincial Corporativa de Mariscal Ramón Castilla, se dispone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRÓRROGA DEL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA por sesenta días naturales. de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal. A su vez, con escrito n° 122-2022, que precede, procedente de la misma fiscalía, mediante el cual adjunta la Disposición Fiscal N° 03-2021, del trece de diciembre del dos mil veintiuno, y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en el presente caso. Notifíquese.
V-3(11,12 y 13)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 00447-2019-0-1904-JR-PE-0
ESPECIALISTA: CARLOS HUMBERTO SANCHEZ SORIA
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria d la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que despacha el Señor Juez Edwin E. Villacorta Vega, asistido por el Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto a los sujetos procesales HECTOR GALLAC CHUQUIPULL, por la comisión delito por Contra la Administración Pública –, en la modalidad de abuso de autoridad agravio del ESTADO PERUANO. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Caballo Cocha, Cinco de Abril. Del Año Dos Mil Veintidós.- 1°.- NOTIFICAR por cedula con la solicitud de sobreseimiento al imputado HECTOR GALLAC CHUQUIPULL  y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, ofrecer sus medios de prueba, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.-2°.- De conformidad con el artículo 345º inciso 3 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑÁLESE para el día TRES (03) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM) (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, la misma que se realizará mediante aplicativo google meet, debiendo las partes cumplir con señalar correo gmail, número de teléfono en el plazo de tres (03) días donde se le notificara con el código de ingreso para la presente audiencia, de lo contrario se llevara vía presencial en la sala de Audiencias del Módulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal y Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y /o citados. 3°. TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2019-117, obrante en 60. NOTIFIQUESE conforme a Ley.
V-3(11,12 y 13)