23 C
Iquitos
spot_img

JUZGADO DE INVESTIGACION

Date:

Share:

EDICTO PENAL
N° 00051-2019-29-1907-JR-PE-01 seguido contra ROLIN CHOTA HUANCHO y REY DIOMEDES GONGORA SANCHEZ, como coautor del delito CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL, en la modalidad de secuestro ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 152 del Código Penal vigente en agravio de DAVID ANIBAL MUNDACA LEYVA., el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado: ROLIN CHOTA HUANCHO,  con la presente resolución: Resolución Nro. 11.- San Lorenzo, veinticuatro  de marzo del año dos mil veintidós: AUTOS VISTOS Y OÍDOS: Y CONSIDERANDO: PRIMERO Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses con sujeción a un debido proceso SEGUNDO.- que conforme a precisado el señor representante del Ministerio Publico  que para los efectos de contar con los elementos de convicción ofrecidos en su acusación, requiere el CD magnético sea trascrito y visualizado solicitando para dicho acto que la presente audiencia sea suspendida a efectos de evitar nulidades y perjuicios futuras; así mismo,  corrido el traslado a los abogados de la defensa técnica de los imputados quieres no tienen oposición a lo solicitado por el señor representante del ministerio público. TERCERO: Advirtiendo que no aparece la visualización y la transcripción del mismo y efectos de evitar indefensión a las partes procesales y causar perjuicio a los mismos este órgano jurisdiccional considera, atendiendo a lo solicitado por el señor representante del ministerio público, siendo ello así SE RESUELVE, 1) SUSPENDER la presente audiencia a efectos de que el señor representante del ministerio público lleve a cabo dicha visualización y trascripción del video que ha indicado, el mismo que debe ser visualizado por las partes del proceso.. 2) REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MIÉRCOLES ONCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M), teniéndose en cuenta las recargadas labores del juzgado así como la agenda electrónica, audiencia que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO LOS MISMOS APERCIBIMIENTODECRETADOS EN LA RESOLUCION 01.  SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FRAFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL – NCPP”.
V-3(08,11 y 12)

EDICTO PENAL
Expediente N° 072-2020-89-1907-JR-PE-01, seguido contra JOSE ASPAJO CORDOVA como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122° numeral 1) y 3) literal b) Código Penal vigente, en agravio de ESTEFITA HUALINGA CHILICACEPA,. El Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a la parte  imputado JOSE ASPAJO CORDOVA  como a la parte agraviada ESTEFITA HUALINGA CHILICACEPA con las presente resolución: NÚMERO cinco  de fecha treinta  de marzo del 2022.- Se dicta  AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra JOSE ASPAJO CORDOVA, quien está identificado con D.N.I. N° 45149502, nacido el 19 de  octubre del año 1979; edad 41 años, con domicilio  real en Caserío Ungumayo –  Distrito de del Pastaza – Provincia Datem Del Marañón   – Departamento Lotero , por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES , ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122° numeral 1) y 3) literal b) Código Penal vigente, en agravio de ESTEFITA HUALINGA CHILICACEPA. Y se tiene como pretensión Punitiva la imposición de TRES AÑOS CON SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON CARÁCTER SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR DOS AÑOS; mas una reparación civil de S/.1, 000 (MIL 00/100 nuevos soles) que deberá pagar el imputado a la parte agraviada ESTEFITA HUALINGA CHILICACEPA. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. JUAN HEDILBERTO NOE FARFAN, ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA – NCP.
V-3(08,11 y 12)

EDICTO PENAL
Expediente N° 072-2020-89-1907-JR-PE-01, seguido contra JOSE ASPAJO CORDOVA como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122° numeral 1) y 3) literal b) Código Penal vigente, en agravio de ESTEFITA HUALINGA CHILICACEPA. El Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a la parte  imputado JOSE ASPAJO CORDOVA  como a la parte agraviada ESTEFITA HUALINGA CHILICACEPA con las presente resolución: NÚMERO cuatro de fecha treinta y uno de marzo del 2022.- Se dicta  AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra KALIMAN ROMAINA MASHINGASHI, quien está identificado con D.N.I. N° 44271316, nacido el 12 de  noviembre del año 1980; edad 39 años, con domicilio real en  Barrio San  Ignacio – Puerto Alegría-Distrito Morona-Prov Datem Del Marañón  como AUTOR de la presunta comisión de DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de ACOSO SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176°- B, concordante con el segundo párrafo numeral 6)  del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales L.P.R.G(15) Representado por su progenitora GRACIELA GUEVARA TORRES. Y se tiene como pretensión Punitiva la imposición de SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON CARÁCTER EFECTIVA; mas una reparación civil de S/.5, 000 (CINCO MIL 00/100 nuevos soles) que deberá pagar el imputado a la parte agraviada la menor de iníciales L.P.R.G (15) Representado por su progenitora GRACIELA GUEVARA TORRES. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. JUAN HEDILBERTO NOE FARFAN, ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA – NCP.
V-3(08,11 y 12)

EDICTO PENAL
Expediente N° 00311-2019-0-1907-JR-PE-01, seguido contra KALIMAN ROMAINA MASHINGASHI como AUTOR de la presunta comisión de DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de ACOSO SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176°- B, concordante con el segundo párrafo numeral 6) del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.P.R.G(15) Representado por su progenitora GRACIELA GUEVARA TORRES. con las presente resolución: NÚMERO cuatro  de fecha treinta y uno de marzo del 2022.- Se dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra KALIMAN ROMAINA MASHINGASHI, quien está identificado con D.N.I. N° 44271316, nacido el 12 de  noviembre del año 1980; edad 39 años, con domicilio real en  Barrio San  Ignacio – Puerto Alegría-Distrito Morona-Prov Datem Del Marañón  como AUTOR de la presunta comisión de DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de ACOSO SEXUAL, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176°- B, concordante con el segundo párrafo numeral 6)  del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales L.P.R.G(15) Representado por su progenitora GRACIELA GUEVARA TORRES. Y se tiene como pretensión Punitiva la imposición de SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON CARÁCTER EFECTIVA; mas una reparación civil de S/.5, 000 (CINCO MIL 00/100 nuevos soles) que deberá pagar el imputado a la parte agraviada la menor de iníciales L.P.R.G (15) Representado por su progenitora GRACIELA GUEVARA TORRES. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. JUAN HEDILBERTO NOE FARFAN, ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA – NCP
V-3(08,11 y 12)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 00112-2019-81-1905-JR-PE-01, a cargo de la Especialista Judicial Abog. Ronald Antony Barrera Paredes, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a la representante FLORENTICA CLOTILDE RICOPA TAMANI de la agraviada N.R.M, con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES (03). Requena, seis de abril Del año dos mil veintidós. DADO CUENTA con la presente causa y, conforme a su estado se emite la presente resolución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Mediante Acta de concurrencia, el especialista judicial pone a conocimiento que no se pudo llevar la audiencia programada para la fecha treinta de abril del dos mil veintiuno, por lo que corresponde reprogramar la audiencia de su propósito en la presente causa y notificarse por edicto judicial a la representante de la parte agraviada. SEGUNDO. Por lo que, a fin de cumplir con el distanciamiento social como medida para prevenir el contagio de la COVID-19, la audiencia debe desarrollarse en forma virtual-a través del aplicativo Google Meet- y excepcionalmente de manera presencial, teniendo en cuenta la Resolución Administrativa Nº 173-2020-CE-PJ, esto es, en lo referido al Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria, el cual busca servir de guía para la realización de audiencias judiciales en el entorno virtual mediante el uso de herramientas tecnológicas, y con ello asegurar la continuidad de los procesos judiciales, respetando las medidas de distanciamiento social decretadas con motivo de la emergencia sanitaria, a consecuencia del brote del COVID-19. TERCERO. Para estos efectos corresponde a la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, efectuar la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora programada. CUARTO. Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del requerimiento acusatorio incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente–de ser el caso-. En ese sentido, las partes procesales deben estar presentes virtualmente – POR EL APLICATIVO GOOGLE MEET U OTRO APLICATIVO (WHATSAPP) O POR VÍA TELEFÓNICA- a efectos de que, si lo estiman pertinente, ejercer su derecho de contradicción; sin perjuicio que concurran de manera personal dado que en esta ciudad de la sede judicial no existe adecuada cobertura de la red de internet. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, RESUELVE: 1) REPROGRAMAR de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, para el día MARTES VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m. hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2) PRECISESE que el representante del Ministerio Publico no ha presentado la carpeta fiscal original ni las copias certificadas de los anexos que acompañan el Requerimiento de Sobreseimiento, por lo que se REQUIERE al Fiscal de la causa presente la carpeta fiscal en el plazo de 03 días hábiles; bajo responsabilidad funcional. 3) NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y/o procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es,  mbjrequena@gmail.com. 4) Realice la Especialista de audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530 la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 5) COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal, ante el cumplimiento del Fiscal de la causa en su respectiva presentación a esta judicatura, se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 6) PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Notifíquese a todos los sujetos procesales y vía EDICTO JUDICIAL a quien corresponda.
V-3(08,11 y 12)

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

Federaciones del Circuito Petrolero se oponen al endeudamiento de las municipalidades con cargo al fideicomiso indígena

Exigen al MEF someter la medida administrativa a Consulta Previa. Organizaciones miembro de gobernanza indígena, emitieron un pronunciamiento público.“Las organizaciones indígenas, pueblos originarios y federaciones...

Presidente de Corte de Loreto atiende a apus de comunidades nativas

Como parte de su gestión de políticas de puertas abiertas. De las Comunidades Nativas de Cuninico y San Francisco. El magistrado, Reynaldo Elías, Cajamarca Porras, Presidente...

Lideresa kukama Mariluz Canaquiri es reconocida entre las 100 personas más influyentes del mundo

Distinción internacional destaca la lucha de mujeres indígenas por la defensa del territorio y los ríos amazónicos. La lideresa indígena Mariluz Canaquiri Murayari ha sido...

San Pablo celebra su centenario con feria agropecuaria del desarrollo alternativo

Productores de gamitana, cacao y chocolate acercaron alimentos frescos a precio de productor a las familias del distrito. En el marco del centenario de fundación...

I.E. San Lucas celebra 31 años en Belén y exige nueva infraestructura para sus más de 900 alumnos

Comunidad educativa resalta crecimiento institucional, pero advierte urgencia de contar con ambientes adecuados para el aprendizaje. La institución educativa N° 601534 San Lucas, ubicada en...

PUBLICIDAD

Artículo anterior
Artículo siguiente