JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº LUCY ESTHER MARICAHUA RENGIFO. el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL A: LUCY ESTHER MARICAHUA RENGIFO.                 
EXPEDIENTE: 00213-2018-92-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR,
IMPUTADO: SAQUIRAY PILCO LEVI
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR
AGRAVIADO: MENOR DE INIALES S.A.R.M.
RESOLUCION NUMERO: CINCO
Requena, treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.
DADO CUENTA con el acta de inconcurrencia de la Especialista  de audiencia que antecede, requiérase al representante del ministerio público en el plazo de tres dias después de notificado la presente, consignar el domicilio real del representante de la menor agraviada la persona de Lucy Esther Maricahua Rengifo y vuélvase a notificar a la referida, sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial, corresponde: PROGRAMAR la audiencia de sobreseimiento para el día MIERCOLES VEINTISIETE DE ABRIL  DEL DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 am). Hora exacta, se programa en la fecha, debido a que el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, también tiene a su cargo el Juzgado de Paz Letrado de esta Provincia y en atención al domicilio real de los imputados) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, sito en calle recreo s/n con 28 de julio de esta ciudad, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. De otro lado, también resulta aplicable lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000173-2020-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial como máximo órgano de gobierno de este poder del Estado, mediante el cual se aprobó el “PROTOCOLO TEMPORAL PARA AUDIENCIAS JUDICIALES VIRTUALES DURANTE EL PERIODO DE EMERGENCIA SANITARIA”. Así, las partes pueden intervenir o participar en la audiencia de manera virtual, en caso no sea posible participar de manera presencial (aunque la prioridad es la audiencia virtual), por lo que a efectos de participar en la audiencia judicial virtual, se utilizará los medios virtuales tales como Google Meet o el aplicativo WhatsApp a través de video llamada (solo ante la imposibilidad por estos medios, también puede hacerse vía llamada telefónica), debiendo para estos casos que la parte procesal consigne su número celular y correo electrónico por escrito y la aceptación de la utilización de los medios virtuales para la realización de la Audiencia programada en autos. Asimismo, a efectos de garantizar la eficiencia y seguridad en la aplicación de todos estos mecanismos en el trámite y audiencia virtual, se pone en conocimiento de las partes procesales que los escritos pueden ser presentados en la Mesa de Partes Virtual de esta judicatura, a través del correo mbjrequena@gmail.com sin la necesidad de hacerlo en modo presencial. Así, todas las partes tendrán la efectiva oportunidad de participar en el trámite del proceso y la audiencia, sin ningún inconveniente por el traslado físico hasta esta sede judicial, salvo justificación documentada de no poder intervenir de manera virtual ni presencial. NOTIFIQUESE.
V-3(07,08 y 11)