Titulares

JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 158-2021-15-1905-JR-PE-01. el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL A:    
CORREA RUIZ, ARNALDO
FREYRE REATEGUI, TONY
MAFALDO ANGULO, ARMANDO
MAFALDO RIOS, ARMANDO
NAVAS CHAVEZ, GALY ANDREA
MEDINA PAUCA, HECTOR SALVADOR
NOLORBE DIAZ, ROSA CLEMENCIA
SILVANO PIZANGO, ROSA NELLY
SOPLIN RODRIGUEZ, FRANK EDISON
DEL CASTILLO SILVA, JULIO CESAR
CARDENAS GUEVARA, JAVIER ANTONIO
CAHUAZA SILVANO, JUAN MANUEL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00158-2021-15-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO,
IMPUTADO: CORREA RUIZ, ARNALDO Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
RESOLUCION NUMERO: UNO
Requena, dos de marzo del dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el escrito 257-2022, presentado por la defensa técnica del imputado CARLOS ENRIQUE LAM PAJUELO, en calidad de abogado defensor de ARNALDO CORREA RUIZ, mediante el cual solicita la programación de audiencia de control de plazos en la investigación preparatoria por haber vencido el plazo de 120 días que señala el artículo 342° inciso 1 del Código Procesal Penal; Y CONSIDERANDO: PRIMERO:  El artículo 342º del Código Procesal Penal, dispone: Inciso 1: “El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales”. Inciso 2: Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigación Preparatoria es de ocho meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria.”. Asimismo, el artículo 343º del acotado cuerpo normativo prescribe en su inciso 2: “Si vencidos los plazos previstos en el artículo anterior el Fiscal no dé por concluida la Investigación Preparatoria, las partes pueden solicitar su conclusión al Juez de la Investigación Preparatoria. Para estos efectos el Juez citará al Fiscal y a las demás partes a una audiencia de control del plazo, quien luego de revisar las actuaciones y escuchar a las partes, dictará la resolución que corresponda”. SEGUNDO: Como se advierte del cuaderno principal, la investigación preparatoria fue formalizada por la Fiscal Rosa Estela Peláez Quipuzco, mediante disposición N° 08-2021 de fecha cinco de octubre del dos mil veintiuno, desde la cual no se habría emitido pronunciamiento fiscal alguno; por lo que, corresponderá tramitar lo solicitado de acuerdo a las facultades conferidas por el dispositivo legal invocado en estricta concordancia con el inciso 5 del artículo 29º del Código Procesal Penal; en tal sentido: CÍTESE a AUDIENCIA DE CONTROL DE PLAZOS EN INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para el día MIERCOLES VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIDOS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 am. Se programa en la fecha en atención al domicilio real del imputado Julio Cesar del Castillo, quien domicilia en Distrito de Vargas Guerra, Provincia de Ucayali, quien domicilia en la Localidad de Caserío Esperanza Bajo Amazonas, provincia de Alto Amazonas, de Héctor Salvador Medina Paucar, quien domicilia en la Localidad de Bretaña, de Tony Freyre Reategui, quien domicilia en Caserío Santa Fe, Distrito de Emilio San Martin). La misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, sito en calle recreo s/n con 28 de julio de esta ciudad; con la concurrencia obligatoria de la Fiscal a cargo de la Investigación Preparatoria y del abogado solicitante, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de éste último, de rechazarse de plano su pedido y archivarse el presente cuaderno. De otro lado, también resulta aplicable lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000173-2020-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial como máximo órgano de gobierno de este poder del Estado, mediante el cual se aprobó el “PROTOCOLO TEMPORAL PARA AUDIENCIAS JUDICIALES VIRTUALES DURANTE EL PERIODO DE EMERGENCIA SANITARIA”. Así, las partes pueden intervenir o participar en la audiencia de manera virtual, en caso no sea posible participar de manera presencial (aunque la prioridad es la audiencia virtual), por lo que a efectos de participar en la audiencia judicial virtual, se utilizará los medios virtuales tales como Google Meet o el aplicativo WhatsApp a través de video llamada (solo ante la imposibilidad por estos medios, también puede hacerse vía llamada telefónica), debiendo para estos casos que la parte procesal consigne su número celular y correo electrónico por escrito y la aceptación de la utilización de los medios virtuales para la realización de la Audiencia programada en autos. Asimismo, a efectos de garantizar la eficiencia y seguridad en la aplicación de todos estos mecanismos en el trámite y audiencia virtual, se pone en conocimiento de las partes procesales que los escritos pueden ser presentados en la Mesa de Partes Virtual de esta judicatura, a través del correo mbjrequena@gmail.com sin la necesidad de hacerlo en modo presencial. Así, todas las partes tendrán la efectiva oportunidad de participar en el trámite del proceso y la audiencia, sin ningún inconveniente por el traslado físico hasta esta sede judicial, salvo justificación documentada de no poder intervenir de manera virtual ni presencial. Así mismo realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. Asimismo, NOTIFIQUESE VIA EDICTO JUDICIAL, a fin de garantizar la notificación a todos los sujetos procesales intervinientes en la presente causa. NOTIFÍQUESE.
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00375-2021-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: NELSON RUIZ VELA
DELITO: AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADA: TERESA OJAICATE AHUITE
ESP. DE AUDIENCIAS: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO
1. INTRODUCCIÓN Buenos días siendo las NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto – Nauta, a efectos de llevarse a cabo la audiencia de INCOACION DE PROCESO INMEDIATO, recaída en el Exp. N° 00375-2021-0-1901-JR-PE-01, causa que se sigue contra NELSON RUIZ VELA como presunto AUTOR del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de TERESA OJAICATE AHUITE.- Se deja constancia que esta audiencia está siendo registrada en el sistema de audio cuya grabación va demostrar la forma y circunstancias de cómo se desarrolla la misma, para tal efecto se va proceder con la acreditación de las partes procesales. II. ACREDITACIÓN. MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MONICA SHIMIZU HERRERA, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, con domicilio procesal en calle Jorge Bardales Ruiz N° 229 – Nauta y con correo electrónico monicashimizuherrera@gmail.com. Queda registrado en audio. PARTE AGRAVIADA: Dra. LILY GULNARA CHIROQUE CORDOVA (abogada del CENTRO EMERGENCIA MUJER – NAUTA); por parte de la agraviada TERESA OJAICATE AHUITE, con casilla electrónica N° 105497 y con domicilio procesal en calle Manuel Pacaya N° 377 – Nauta. Queda registrado en audio. III. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. JUEZ: Se deja constancia la inconcurrencia de la defensa técnica del investigado de autos, para tal efecto se pide razón al Especialista de Audiencia. Queda registrado en audio. ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA: Señor Magistrado para informarle que el defensor público adscrito a esta provincia se encuentra con COVID 19, así mismo el responsable para esta audiencia es el defensor público – JORGE CRUZ COAQUIRA, quien me manifestó vía telefónica que no podrá participar en esta audiencia por cuanto tiene otras audiencias propias de su despacho como defensor público de la provincia de Maynas. Queda registrado en audio. JUEZ: Corre traslado a las partes procesales la razón dada por el Especialista de Audiencia. Queda registrado en audio. FISCAL: Expresa lo pertinente (solicita la reprogramación de la audiencia). Queda registrado en audio. PARTE AGRAVIADA: Expresa lo pertinente (solicita la reprogramación de la audiencia de acuerdo a la AGENDA JUDICIAL). Queda registrado en audio. JUEZ: En ese sentido estando a la razón dada por el Especialista de Causas, cabe precisar que para la instalación de la presente audiencia se requiere la concurrencia obligatoria de la representante del Ministerio Público y del abogado defensor del investigado, siendo facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales, por lo que estando a la inconcurrencia de la defensa técnica del investigado por cuanto tiene otras diligencias – defensor público (e), este despacho procede a DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA, la misma que se va REPROGRAMAR para el día DIEZ DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, quedando notificados en este acto la representante del Ministerio Público y la abogada de la parte agraviada, debiéndose de notificar a las demás partes inconcurrentes mediante cedula de notificación, persistiendo los apercibimientos decretados mediante resolución número UNO, de fecha 09/DIC/2021. Lo cual se pone a conocimiento der las partes procesales. Queda registrado en audio. MINISTERIO PÚBLICO: CONFORME. Queda registrado en audio. PARTE AGRAVIADA: CONFORME. Queda registrado en audio. IV. CONCLUSIÓN. Siendo las 09:52 horas de la mañana se da por concluida la presente audiencia y por cerrada la grabación de audio. Lo que doy fe.
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00262-2021-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO
ESPECIALISTA: MAYRA XIMENA REATEGUI DEL AGUILA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: HUGO YOMONA ROMERO
DELITO: AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADA: LUZ ANGELICA PACAYA RICOPA
ESP. DE AUDIENCIAS: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO
1.  INTRODUCCIÓN. Buenas tardes siendo las DOCE HORAS CON TRES MINUTOS DE LA TARDE DEL DÍA VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto – Nauta, a efectos de llevarse a cabo la audiencia de INCOACION DE PROCESO INMEDIATO, recaída en el Exp. N° 00262-2021-0-1901-JR-PE-01, causa que se sigue contra HUGO YOMONA ROMERO como presunto AUTOR del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de LUZ ANGELICA PACAYA RICOPA. Se deja constancia que esta audiencia está siendo registrada en el sistema de audio cuya grabación va demostrar la forma y circunstancias de cómo se desarrolla la misma, para tal efecto se va proceder con la acreditación de las partes procesales. II. ACREDITACIÓN. MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MONICA SHIMIZU HERRERA, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, con domicilio procesal en calle Jorge Bardales Ruiz N° 229 – Nauta y con correo electrónico monicashimizuherrera@gmail.com. Queda registrado en audio. PARTE AGRAVIADA: Dra. LILY GULNARA CHIROQUE CORDOVA (abogada del CENTRO EMERGENCIA MUJER – NAUTA); por parte de la agraviada PACAYA RICOPA LUZ ANGELICA, con casilla electrónica N° 105497 y con domicilio procesal en calle Manuel Pacaya N° 377 – Nauta. Queda registrado en audio. DEFENSOR PÚBLICO: Dr. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, con registro del Colegio de Abogados de Arequipa N° 5604, con casilla electrónica N° 25496, con correo electrónico luisenriquemaitaquispe@gmail.com y con teléfono celular N° 952295337. Queda registrado en audio. III. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. JUEZ: Se deja constancia la inconcurrencia de los demás sujetos procesales, para tal efecto se pide razón al Especialista de Audiencia, sobre las notificaciones de los demás sujetos procesales. Queda registrado en audio. ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA: Señor Magistrado doy cuenta a su despacho para informarle lo siguiente, que en lo que respecta al imputado de autos, así como la agraviada de autos, ambos no se encuentran debidamente notificados, por cuanto el Notificador de esta sede judicial devolvió las cedulas de notificaciones con las respectivas razones de dicho, señor Magistrado se puede advertir que el Notificador consigno de que cuando se apersono al domicilio de ambas partes procesales, los vecinos no les conocían en el domicilio, por lo que resulto imposible su notificación, lo cual le pongo de su conocimiento, a fin de que se tome las medidas pertinentes. Queda registrado en audio. JUEZ: Corre traslado a las partes procesales. Queda registrado en audio. FISCAL: Expresa lo pertinente (solicita que se le brinde la información sobre los domicilios de las partes procesales inconcurrentes). Queda registrado en audio. JUEZ: Hace ciertas precisiones (se deja constancia que el domicilio del imputado y la agraviada es en calle Víctor Alvan S/N (Junta Vecinal Darwin Grandez) – Nauta. Queda registrado en audio. PARTE AGRAVIADA: Expresa lo pertinente (solicita se le vuela a notificar en sus domicilios de FICHA RENIEC). Queda registrado en audio. DEFENSOR PÚBLICO: Expresa lo pertinente (solicita se vuelva a notificar válidamente a las partes procesales inconcurrentes y se notifique por EDICTO PENAL). Queda registrado en audio. JUEZ: Estando a lo señalado por las partes procesales y a la razón dada por el Especialista de Audiencia, cabe precisar que para que se declare instalada la presente audiencia de INCOACION DE PROCESO INMEDIATO se requiere que todos los sujetos procesales se encuentren válidamente notificados con la primera resolución en los domicilios reales como procesales, a efecto de que no se vulnere el derecho de defensa que le asiste a las partes procesales y el investigado tenga conocimiento del presente proceso, lo cual al no estar debidamente notificado con el requerimiento de INCOACION DE PROCESO INMEDIATO (ambas partes), la presente audiencia no puede declararse instalada. Por lo tanto, SE DECLARA FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA, la misma que se va REPROGRAMAR por SECRETARÍA DE JUZGADO, por lo que previamente el Especialista de Causas deberá de notificar con el requerimiento de INCOACION DE PROCESO INMEDIATO a los sujetos procesales inconcurrentes (imputado y agraviada) en los domicilios consignados en las respectivas FICHA RENIEC, así como mediante EDICTO PENAL,  a efectos de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste a todo justiciable, por lo que una vez se haya procedido con lo ya señalado se va proceder con la reprogramación de la misma. Lo cual se pone a conocimiento de las partes procesales. Queda registrado en audio. MINISTERIO PÚBLICO: CONFORME. Queda registrado en audio. PARTE AGRAVIADA: CONFORME. Queda registrado en audio. DEFENSOR PÚBLICO: CONFORME. Queda registrado en audio. IV. CONCLUSIÓN. Siendo las 12:10 horas de la tarde se da por concluida la presente audiencia y por cerrada la grabación de audio. Lo que doy fe.}
V-3(07,08 y 09)