EDICTO PENAL
EXP. N° 00751-2021-37-1903-JR-PE-01, se NOTIFICA POR EDICTO al imputado FELIPE DURAND VILCHEZ, la resolución número cuatro de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós lo siguiente: AUTOS y VISTOS; dado cuenta, y siendo su estado del proceso, se procede a proveer con arreglo a ley; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.-Que, de conformidad con el literal b) del inciso 1) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá contra: [entre otros] los autos que pongan fin al procedimiento o a la instancia; siendo el caso que, de conformidad con el artículo 414° del mismo cuerpo de normas jurídicas, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días, los cuales se computarán desde el día siguiente de la notificación de la resolución. SEGUNDO: De la revisión de autos se tiene que la resolución número tres de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno, que declaró FUNDADO el requerimiento de Declaratoria de Ausencia, fue debidamente notificado a las partes procesales, siendo el caso que, a la fecha han trascurrido más de tres días hábiles sin que ninguna de ellas haya presentado recurso alguno, por lo que siendo ello así, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 4) del artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Penal: SE DISPONE.- DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN NÚMERO TRES de fecha dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno., que DECLARO FUNDADO el requerimiento de Declaratoria de Ausente a FELIPE DURAND VILCHEZ, solicitado por la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas. En consecuencia, se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO del presente incidente, NOTIFIQUESE. “FIRMADO: ABOG. MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 24 de febrero del 2022
V-3(03,04 y 07)