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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO
EXPEDIENTE: N°0001-2015-79-1904-JR-PE-01
IMPUTADO: CARLOS MIGUEL TENORIO REQUEJO
LUIS HONORATO PITA DIAZ
YVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERA
ELOY DEODOCIO TAPIA VALLEJOS
JOSE LUIS VILLEGAS VILLEGAS MORETTI
MARIO CRUZ DAVALOS
EDWIN SILVA MOREANO
THEMIS JHON RIVAS OCHOA
JUAN CARLOS HIDALGO PIÑA
SERGIO EMERSON SORIA AREVALO
AMADOR DANILO BARAZORDA GUTIERREZ
DELITO: CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
AGRAVIADO: EL ESTADO
  JUEZ: DR. EDWIN ENRIQUE VILLACORTA VEGA
ESPECIALISTA: ABOG. FERNANDO M. CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha la Juez EDWUIN VILLACORTA VEGA, asistido por la Especialista Judicial que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO a los CARLOS MIGUEL TENORIO REQUEJO, LUIS HONORATO PITA DIAZ, YVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERA, ELOY DEODOCIO TAPIA VALLEJOS, THEMIS JHON RIVAS OCHOA, JUAN CARLOS HIDALGO PIÑA, AMADOR DANILO BARAZORDA GUTIERREZ y Otros, por la presunta comisión del delito contra La Administración Pública, en la modalidad de COLUSION, y PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en los Artículos 384° y 387° del Código Penal, en agravio del Gobierno Regional de Loreto. RESOLUCIÓN S/N Caballo Cocha, Veinte de Enero Del año dos mil veintidós. Dado Cuenta: Y en atención a lo señalado por el ministerio público, el mismo que no han sido debidamente notificados todas las partes acusadas, la presente audiencia se va a suspender a fin de llevarla a cabo el control de acusación, se declara FRUSTADA la presente audiencia, y se reprograma para el DIA 08 DE MARZO DEL 2022, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, como tal queda notificados el representante del ministerio público, el señor procurador, el Dr. Luis Alberto, Dr. Mori Quiroz, y el Dr. José Martín, bajo apercibimiento de ser subrogados de la defensa en caso de inconcurrencia, notifíquese a los demás sujetos procesales, quienes deberán elegir un abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designárseles un abogado público en caso de incumplimiento, también ofíciese a la defensoría pública de Iquitos y pueda proveer un abogado defensor para los imputados, a fin de garantizar el derecho de defensa de los imputados,  y no frustrar dicha audiencia, también complementariamente notifíquese vía edictos en el diario la Región de Loreto y el Peruano.
V-3(01,02 y 03)

SALA PENAL LIQ. (EN ADICION 2SPA) – Sede Central
EXPEDIENTE Nº: 0013- 1995-0-1903-SP-PE-01
MIN.PÚBLICO: FISCALIA SUPERIOR PENAL                                       
PROVESADO: MARIO LOMAS VARGAS                                    
AGRAVIADO: PEDRO MONDALISA y LIDIA BARDALES
ASUNTO: SOLICITA PRESCRIPCION DE ACCION PENAL
SENTENCIA ANTICIPADA                                                           
RESOLUCION NÚMERO SETENTA Y OCHO
Iquitos, once de mayo Del Dos Mil veintiuno.
VISTA, la presente causa seguida contra MARIO LOMAS VARGAS (REO EN CÁRCEL) Y JUAN OCHAVANO DEL AGUILA (REO AUSENTE – DECLARADO REO CONTUMAZ), como autores del delito Contra el patrimonio en la modalidad de EXTORSIÓN, delito previsto y sancionado en artículo 200º del Código penal, en agravio de PEDRO MONDALUISA URQUIA y LIDIA BARDALES MORALES. Por estas consideraciones, de conformidad con lo establecido los artículos uno, doce, veinticinco, cuarenta y cinco, veinticinco, cuarenta y seis, noventa y dos, trescientos ochenta y siete, del código penal, y los artículos doscientos ochenta, doscientos ochenta y uno, doscientos ochenta y dos, doscientos ochenta y cinco, doscientos ochenta y seis del código de procedimientos penales SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES Y LIQUIDADORA  DE LORETO, a nombre del Pueblo Peruano, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado, con criterio de conciencia; FALLA: DECLARARON RESPONSABLE A MARIO LOMAS VARGAS en su condición de Autor del delito Contra la Propiedad – Extorsión ilícito previsto y sancionados en el artículos doscientos del Código Penal; en Agravio de  LIDIA BARDALES MORALES Y PEDRO MONDALUISA URQUIA – Y LO CONDENARON A CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE MANERA SUSPENDIDA, POR EL PLAZO DE TRES AÑOS debiendo cumplir el sentenciado con las siguientes reglas de conducta: No salir de la Localidad donde vive sin autorización del Juez de la Localidad, que corresponda a quienes se le ha de solicitar dicho control a cambio de reciprocidad, ante quien se ha de controlar cada treinta días, firmando el registro de control, por el plazo de prueba de tres años (…) DISPUSIERON: Que en el caso de la persona de JUAN OCHAVANO DEL ÁGUILA, secretaria de esta sala deberá solicitar a RENIEC, nos remita su ficha de inscripción a fin de ser debidamente identificado y continuar con su requisitoria al haber sido declarado reo contumaz, y con dicha razón resuélvase su situación jurídica; se dispone que la presente resolución se notifique a las partes, vía edicto web y penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación. (…). 
  Iquitos, 25 de Febrero del 2022
V-3(01,02 y 03)

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