EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 209-2018-10-1905-JR-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL notificar a los IMPUTADOS: con la siguiente resolución N° 2, por ser las más pertinentes en el debido proceso
BARDALES TORRES, ROMEO
CESPEDES GONZALES, WALTER
CORREA TANCHIVA, JHONNY MARDE
DOMINGUEZ PEZO, ZOILA MERLY
GUEDEZ LOPEZ, MANACES OSVALDO
SALAS BARRERA, CESAR AUGUSTO
MIRANDA MANOSALVA, WILDER
NAVARRO CULQUI, ONIX
PINTADO SILVANO, JAMES
RAMIREZ PAREDES, OSCAR EVER
RODRIGUEZ PACAYA, JENRY
RODRIGUEZ RUCOBA, MOISES
RUIZ ALVARADO, ARQUIMEDES
GONZALEZ GALLARDO, HARWER AUGUSTO
SOLIGNAC RUIZ, RICARDO
TARICUARIMA ARIRAMA, PEDRO CARLOS
TORRES AMARINGO, WIGBERTO
VELA AHUANARI, SANTIAGO
VIGO DE ALARCON, ROSA ANGELICA
CATPO VASQUEZ, CHRISTIAN
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00209-2018-10-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
ABOGADO DEFENSOR: RODRIGUEZ VILLANUEVA, MOISES
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA.
IMPUTADO: BARDALES TORRES, ROMEO Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA.
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS
Requena, catorce de enero del dos mil veintidós
DADO CUENTA con la revisión de los autos, y estando a las razones expuestas en la constancia que antecede por la especialista de audiencia, corresponde REPROGRAMAR AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día VIERNES UNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 am. hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE SOBRESEIMIENTO Y ACUSACION (Requerimiento Mixto); la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en calle Recreo S/N con 28 de Julio de esta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados defensores de los imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, de aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y designarse defensor de oficio que lo reemplacen y a su vez represente a los acusados en audiencia. De otro lado, también resulta aplicable lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000173-2020-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial como máximo órgano de gobierno de este poder del Estado, mediante el cual se aprobó el “PROTOCOLO TEMPORAL PARA AUDIENCIAS JUDICIALES VIRTUALES DURANTE EL PERIODO DE EMERGENCIA SANITARIA”. Así, las partes pueden intervenir o participar en la audiencia de manera virtual, en caso no sea posible participar de manera presencial (aunque la prioridad es la audiencia virtual), por lo que a efectos de participar en la audiencia judicial virtual, se utilizará los medios virtuales tales como Google Meet o el aplicativo WhatsApp a través de video llamada (solo ante la imposibilidad por estos medios, también puede hacerse vía llamada telefónica), debiendo para estos casos que la parte procesal consigne su número celular y correo electrónico por escrito y la aceptación de la utilización de los medios virtuales para la realización de la Audiencia programada en autos. Asimismo, a efectos de garantizar la eficiencia y seguridad en la aplicación de todos estos mecanismos en el trámite y audiencia virtual, se pone en conocimiento de las partes procesales que los escritos pueden ser presentados en la Mesa de Partes Virtual de esta judicatura, a través del correo mbjrequena@gmail.com sin la necesidad de hacerlo en modo presencial. Así, todas las partes tendrán la efectiva oportunidad de participar en el trámite del proceso y la audiencia, sin ningún inconveniente por el traslado físico hasta esta sede judicial, salvo justificación documentada de no poder intervenir de manera virtual ni presencial. Siendo el número de sujetos procesales y toda vez que por el estado de emergencia por el COVID-19, dificulta el envió y retorno de las notificaciones a los distritos, caseríos, pueblos, alejados de la provincia de Requena, notifíquese sin perjuicio de ello vía edicto judicial a todos los sujetos procesales. Por otro lado realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. Notifíquese como corresponda.
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