EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 00218-2019-85-1905-JR-PE-01, a cargo de la Especialista Judicial Abog. Fiorella Pereira Pinedo, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados PIERO VELA GARCIA, JHITLER ERICK CAILA DEL AGUIA y DULCYNEA VILLAMAR DUEÑAS, con: RESOLUCION NUMERO DOS (02) Requena, veinticuatro de enero del dos mil veintidós.- DADO CUENTA, de la revisión de los actuados de los cuadernos incidentales se advierte que se ha ampliado la formalización y continuación de la investigación preparatoria mediante la Disposición Fiscal Nº 08-2020, por lo que corresponde correr traslado de la solicitud de actor civil a los sujetos procesales. Asimismo, se advierte que no obra el cargo de notificación del imputado Jhon Nicolas Elespuru Yjuma. No obstante, de la revisión del cuaderno incidental N° 218-2019-19 se advierte que se ha apersonado el abogado defensor del mencionado imputado y ha consignado la casilla electrónica N° 68247 como su domicilio procesal. Por lo que, CORRESPONDE NOTIFICAR DEBIDAMENTE LA RESOLUCIÓN NUMERO UNO que obra en autos del presente cuaderno incidental a los sujetos procesales pertinentes; esto es, los siguientes imputados: Jhonn Nicolas Elespuru Yjuma, Humberto Arriaga Del Aguila, Jhitler Erick Caiña Del Aguila, Delvin Llerena Vela, Manuel Oswaldo Vela Filomeno, Dulcynea Villamar Dueñas, Sonia Capuena Sajami, Luis Orlando Ruiz Nacimento y Piero Vela Garcia. Por otro lado, estando a la razón de dicho emitida por el Asistente de Comunicaciones –CPP Modulo Penal – Requena por el cual indica, que la dirección consignada en la Notificación Nº 598-2020-JR-PE dirigida al imputado Percy James Vela Sánchez; no existe en la ciudad de Requena. Siendo así, y verificándose que el domicilio del investigado no coincide con el consignado en su Ficha Reniec, corresponde notificar a su domicilio real según Ficha Reniec así como vía edicto judicial a Percy James Vela Sánchez con las resoluciones emitidas en la presente causa sin perjuicio de requerir al fiscal ponga en conocimiento de ésta judicatura si el investigado en mención, a la fecha de emisión de la presente resolución, designó a un abogado que asuma su defensa técnica y/o señaló nuevo domicilio real o procesal en sede fiscal a efectos sea emplazado en la presente causa por ésta judicatura. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO (01). Requena, tres de marzo del año dos mil veinte.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha con el escrito presentado por la Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Loreto y estando a lo solicitado se emite la presente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 102º del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día.”. SEGUNDO: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, teniendo en cuenta además, la designación como Procuradora Pública mediante Resolución Suprema N° 141-2019-JUS, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones y de conformidad con lo prescrito por los artículos: 98°, 99°, 100°, 101° y 102° del Código Procesal Penal el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, DISPONE: ADMITIR a trámite la solicitud de constitución en actor civil presentada por la Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Loreto, en el marco del proceso que se sigue contra los imputados PEDRO AUGUSTO NORIEGA TELLO -Ex Jefe de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital de Yaquerana-, ACCEL DA SILVA CORDOVA -Ex Jefe de la Unidad de Tesoreria de la Municipalidad Distrital de Yaquerana-, LUIS HUGO YUMBATO PINEDO -Ex Jefe de la Unidad de Logística y Patrimonio de la Municipalidad Distrital de Yaquerana-, YIMMY MANUEL GUTIERREZ PIÑA -Ex Jefe de Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Yaquerana-, NORMANDO TAMBOR CHOTA -Ex Gerente de Desarrollo Económico de la Municipalidad Distrital de Yaquerana- en calidad de presuntos AUTORES, por la presunta comisión de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS en las modalidades de: PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal y MALVERSACIÓN DE FONDOS, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 389° del Código Penal, ambos ilícitos en agravio del ESTADO PERUANO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAQUERANA y contra GEORGE TAMAYO PEREZ, ALBERTO BARATA GARCIA, MANUEL PIZANGO TRUJILLO, NIELS CEIN FIGUEROA ROJAS, PERCY JAMES VELA SANCHEZ, JHONN NICOLAS ELESPURU YJUMA y ALBERTO TRUMAN RENGIFO RODRIGUEZ en calidad de presuntos COMPLICES PRIMARIOS -Extraneus-, por la presunta comisión de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS en las modalidades de: PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAQUERANA, en consecuencia CÓRRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de INCORPORACIÓN al proceso como ACTOR CIVIL presentada por la Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Loreto. A su Primer Otrosí, téngase por delegada la representación a favor de los letrados que indica, a fin de que con plena legitimidad y en forma indistinta, asuman el patrocinio de la parte civil. A su segundo Otrosí, téngase por señalado su domicilio procesal, esto es, la casilla electrónica Nº 72720. Notifíquese.
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