JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
Expediente N° 00005-2021-85-1907-JR-PE-01, seguido contra CARLOS MARIANO MIJA QUIROZ como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 185º del código penal, en agravio de WAGNER CHANCHARI HUAZANGA. el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a la parte imputado WAGNER CHANCHARI HUAZANGA con las presente resolución: NÚMERO seis  de fecha veinticinco de enero del 2022.- Se dicta Se dicta Se dicta  Se dicta  AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra CARLOS MARIANO MIJA QUIROZ, quien está identificado con D.N.I. N° 44409623, nacido el 27 de  julio del año 1987; edad 33 años, con domicilio real en Calle Nueva Victoria S/N – Morro Solar  Provincia Jaen, Distrito Jaen, por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 185º del código penal, en agravio de WAGNER CHANCHARI HUAZANGA. Y se tiene como pretensión Punitiva la imposición de UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON CARÁCTER SUSPENDIDA; mas una reparación civil de S/.500, 00 (QUINIENTOS 00/100 nuevos soles) que deberá pagar el imputado a la parte agraviada.  NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. JUAN HEDILBERTO NOE FARFAN, ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA – NCP.
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EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 00005-2021-85-1907-JR-PE-01, seguido contra CARLOS MARIANO MIJA QUIROZ como AUTOR de la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 185º del código penal, en agravio de WAGNER CHANCHARI HUAZANGA, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la partes imputada ARLOS MARIANO MIJA QUIROZ, así como a la parte agraviada WAGNER CHANCHARI HUAZANGA con la presente resolución: Resolución Nro. 02.- San Lorenzo, nueve de noviembre del año dos mil veintiuno: en la que SE RESUELVE: 1) REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MARTES VEINTICINO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados., 2) Así mismo reitérese la resolución Nº 01 al abogado de la defensa técnica de la parte imputada 3°) NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. 3°) Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noé Farfán. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. JUAN H NOE FRAFAN, ESPECIALISTA DE AUDIENCIA DEL – NCPP”.
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JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA
EXPEDIENTE: 00005-2021-85-1907-JR-PE-01
JUEZ: MARIO ABEL MERCADO MONTERO
ESPECIALISTA: JUAN H NOE FARFAN
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: MIJA QUIROZ, CARLOS MARIANO
DELITO: HURTO SIMPLE.
AGRAVIADO: CHANCHARI HUAZANGA, WAGNER
Resolución Nro. 01. San Lorenzo, veinticuatro de Setiembre Del año dos mil veintiuno.
DADO CUENTA: Con el escrito N° 724-2021 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 1323-2021-MP-FN-FPPC-DM-LORETO-CASO N° 141-2020 de fecha 23 de setiembre del año dos mil veintiuno, téngase presente y agréguense a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón el Requerimiento Fiscal N° 01-2021 [Requerimiento de Acusación Fiscal] en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Tercero.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Único Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día JUEVES VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal (y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese mediante edicto judicial a las partes procesales esto es tanto a la parte imputada como a la parte agraviada.
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EDICTO PENAL
Expediente N° 0077-2021-6-1907-JR-PE-01, seguido contra RENZO JESUS RAMIREZ TANANTA por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA FE PUBLICA, en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en agravio de JOSE HUILLCA MAMANI y contra SARA TANANTA TORRES (autora) y RENZO JESUS RAMIREZ TANANTA( cómplice primario) por el delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ESTAFA AGRAVADA, tipificado en el artículo 196º (tipo base) concordante con artículo 196 – A numeral 4 (forma agravada)del código penal, y el artículo 25º primer párrafo de la misma norma, en agravio de JOSE HUILLCA MAMANI, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a la parte  imputado SARA TANANTA TORRES con las presente resolución: NÚMERO cinco de fecha veinticinco de enero del 2022.- Se dicta Se dicta Se dicta  Se dicta Se dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra SARA TANANTA TORRES (autora) quien está identificado con D.N.I. N° 05396647, nacido el 03/01/1973; edad 48 años, con domicilio Reniec  centro poblado  zungarococha Km 7 – San Juan Bautista –  Maynas – Loreto, como AUTORA por  la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de ESTAFA AGRAVADA, tipificado en el artículo 196º (tipo base) concordante con artículo 196 – A numeral 4 (forma agravada)del código penal, y el artículo 25º primer párrafo de la misma norma, en agravio de JOSE HUILLCA MAMANI. Y se tiene como pretensión Punitiva la imposición de CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE EFECTIVA. Y contra  RENZO JESUS RAMIREZ TANANTA quien está identificado con D.N.I. N° 61019017, nacido el 14/10/1999; edad 23 años, con domicilio Reniec calle Sargento Lores  Nª 275- barranca – Datem del Marañón como ( cómplice primario) por el delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ESTAFA AGRAVADA, tipificado en el artículo 196º (tipo base) concordante con artículo 196 –A  numeral 4 (forma agravada)del código penal , y el artículo 25º primer párrafo de la misma norma, en agravio de JOSE HUILLCA MAMANI; mas una reparación civil de S/. 3000 (TRES MIL 00/100 nuevos soles) que deberán pagar los imputados de manera solidaria a la parte agraviada JOSE HUILLCA MAMANI.  NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. JUAN HEDILBERTO NOE FARFAN, ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA – NCP.
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EDICTO PENAL.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00083-2020-60-1901-JR-PE-01
JUEZ: JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE ROMERO BENTO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR
AGRAVIADA: MENOR DE INICIALES K.S.T.H.
ESP. DE AUDIENCIAS: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
I. INTRODUCCIÓN Buenos días siendo las NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto – Nauta, a efectos de llevarse a cabo la audiencia de CONTROL DE ACUSACION, recaída en el Exp. N° 00083-2020-60-1901-JR-PE-01, causa que se sigue contra LUIS ENRIQUE ROMERO BENTO como presunto AUTOR del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS en agravio de la menor de iníciales K.S.T.H. (07), representada por su progenitora LITA HUALINGA COQUINCHE. Se deja constancia que esta audiencia está siendo registrada en el sistema de audio cuya grabación va demostrar la forma y circunstancias de cómo se desarrolla la misma, para tal efecto se va proceder con la acreditación de las partes procesales. II. ACREDITACIÓN. MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ERICK JACK GARCIA LINARES, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, con domicilio procesal en calle Jorge Bardales Ruiz N° 229 – Nauta. Queda registrado en audio. ACTOR CIVIL: Dra. LILY GULNARA CHIROQUE CORDOVA (abogada del CENTRO EMERGENCIA MUJER – NAUTA); por parte de la menor agraviada de iníciales K.S.T.H. (07), con casilla electrónica N° 105497 y con domicilio procesal en calle Manuel Pacaya N° 377 – Nauta. Queda registrado en audio. III. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA JUEZ: Se deja constancia la inconcurrencia de la defensa técnica del acusado de autos, por lo que previamente se pide razón al Especialista de Causas, a fin de que informe si todas las partes procesales se encuentran válidamente notificadas. Queda registrado en audio. ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSAS: Muy buenos días a todos los presentes, señor Magistrado le doy razón que, de acuerdo de la revisión del presente incidente, se tiene que al abogado de la defensa pública se le ha notificado correctamente al igual que todas las partes procesales, por lo que al comunicarme con el Dr. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, el mismo me comunico que se encuentra aurita delicado de salud y está internado en el Centro de Salud – Nauta, lo cual lo pongo de su conocimiento señor Magistrado. Queda registrado en audio. JUEZ: Estando a la razón dada por el Especialista de Causas se corre traslado a las partes procesales concurrentes. Queda registrado en audio. FISCAL: Expresa lo pertinente (solicita la reprogramación de la presente audiencia, a fin de no vulnerarse el derecho de defensa de la parte acusada). Queda registrado en audio. ACTOR CIVIL: Expresa lo pertinente (se adhiere al pedido realizado por el representante del Ministerio Público). Queda registrado en audio. JUEZ: En tal sentido estando a la razón dada por el Especialista de Causas y lo señalado por el representante del Ministerio Público y la abogada de la parte agraviada (actor civil), cabe precisar que para la instalación de la presente audiencia de CONTROL DE ACUSACION se requiere la concurrencia obligatoria del representante del Ministerio Público y del abogado defensor del acusado de autos, siendo facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales, en ese sentido no habiendo concurrido la defensa técnica del acusado conforme lo ha señalado el Especialista de Causas. Por lo tanto, SE DECLARA FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA, la misma que se va REPROGRAMAR para el día DIECISIETE DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, quedando notificados en este acto el señor fiscal y la abogada de la parte agraviada (actor civil), debiéndose de notificar a los demás sujetos procesales inconcurrentes, así mismo por esta vez se va conceder el plazo de (24) horas al defensor público, a efectos de que cumpla con justificar su inasistencia a la presente audiencia. Lo cual se pone a conocimiento de las partes procesales. Queda registrado en audio. MINISTERIO PÚBLICO: CONFORME. Queda registrado en audio. ACTOR CIVIL: CONFORME. Queda registrado en audio. IV. CONCLUSIÓN Siendo las 09:52 horas de la mañana se da por concluida la presente audiencia y por cerrada la grabación de audio. Lo que doy fe.
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