EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 00176-2018-0-1905-JR-PE-01, a cargo de la Especialista Judicial Abog. Fiorella Pereira Pinedo, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a la agraviada ANALY SALDAÑA TALEXIO, con la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO (05)
Requena, cinco de enero del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con los autos, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Número Cuatro de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho, se resolvió: DECLARAR IMPROCEDENTE la incoación de proceso inmediato, en la causa seguida contra BENITO MURAYARI PACAYA por la comisión del presunto delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES FÍSICAS Y PSICOLOGICAS en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O SU ENTORNO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de ANALY SALDAÑA TALEXIO; en consecuencia corresponde emitir la disposición correspondiente al Ministerio Público. SEGUNDO.- Que, habiendo trascurrido el plazo de ley, sin que los sujetos procesales hayan interpuesto recurso alguno y teniendo en cuenta el Acuerdo Plenario N° 5-2009/CJ-116 […] 16°. El artículo 468.7 NCPP prescribe que la sentencia anticipada, aprobatoria del acuerdo, puede ser apelada por los demás sujetos procesales- se entiende fuera del fiscal y del imputado, en tanto en cuanto, respecto de éstos últimos, la sentencia anticipada respete los límites del acuerdo- […]. Y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo I, numeral cuatro del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal en concordancia con el artículo 468°. 7 del Código Procesal Penal, dicha resolución ha quedado consentida. TERCERO.- El derecho de impugnación, como garantía constitucional, es fundamental en todo proceso, sin embargo, como todo derecho es relativo, pues tiene sus límites, los cuales están expresamente señalados en la ley [ ]. CUARTO.- Teniendo en cuenta el artículo 51° de la Constitución Política en concordancia con el artículo 139° Principios de la Función Jurisdiccional- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…). 3. La observancia del debido proceso y a la tutela jurisdiccional. (…) en relación directa con el artículo 4° del Código Procesal Constitucional (…) tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso (…). Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica que una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, a la defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, (…) ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, (…), a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal. Por estas consideraciones, el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Número Cuatro de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho, se resolvió: DECLARAR IMPROCEDENTE la incoación de proceso inmediato, en la causa seguida contra BENITO MURAYARI PACAYA por la comisión del presunto delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD – LESIONES FÍSICAS Y PSICOLOGICAS en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LA MUJER O SU ENTORNO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, en agravio de ANALY SALDAÑA TALEXIO. En consecuencia, ARCHÍVESE el presente incidente en el modo y forma de ley. Notifíquese
V-3(12, 13, 14)
Lo Último
JUZGADO DE INVESTIGACION
Date:





