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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00090-2020-32-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: MARCIAL CACHAY TORRES, WAGNER MUSOLINE ACHO, NEY MURRIETA LOPEZ, ISMAEL PEREZ PETSA y RONEL PEREZ PETSA, por la comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en agravio de PETROPERU.
Resolución Nro. 01.-
San Lorenzo, veintiuno de octubre Del año dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 831-2021 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 1327-2021-MP-FN-FPPDM-LORETO, de fecha dieciocho de octubre del año dos mil veintiuno; agréguese a los autos. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal [Requerimiento de Sobreseimiento] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 2) literal a) y d) del artículo 344° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 2) del artículo 345º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero.- Que, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del numeral 3) artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable, teniendo en cuenta además los domicilios a donde se les deberá notificar a las partes, sin perjuicio de notificar vía edicto. Por estas consideraciones y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Otrosí digo.- Téngase presente. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día LUNES TRECE (13) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00032-2016-76-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: EDGARDO DAVILA TORRES, JANETH ANGULO PALACIOS, JUAN MANUEL VELA LOZANO y JRGE LUIS NAVARRO NAVARRO, por la comisión del delito CONTRA LA ADMINSTRACION PUBLICA en agravio de ESTADO .
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE
San Lorenzo, cinco de octubre Del año dos Mil Veintiuno.-
DADO CUENTA; Con el estado del presente cuaderno y con el escrito Nº 847-2021; en consecuencia,
SE DISPONE:  1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA LUNES DIEZ (10) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, a horas OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A.M), a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón (Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo- San Lorenzo); la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistente y/o citados; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. 3° Téngase por recibida los Medios de Prueba de la Carpeta Fiscal Nº 2506015500-2015-176-0 a folios (706). Así mismo cualquier consulta o duda, sírvase llamar al número telefónico 900711055 perteneciente al Especialista de Audiencia Abog. Juan Noe Farfán, con los mismos apercibimientos decretados en autos.
V-3(11,12, 15)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00054-2020-5-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ELEAZAR CARHUAZ CASIMIR, por la comisión del delito USUSRPACION en agravio de YVER ZAMBRANO CORDOVA y AXEL ROMERO SORIA.
Resolución Nro. 01.-
San Lorenzo, veintiséis de octubre Del año dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 882-2021 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 530-2021-MP-FN-FPP-DM-LORETO-JMATM, de fecha vienticinco de octubre del año dos mil veintiuno; agréguese a los autos. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal [Requerimiento de Sobreseimiento] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 2) literal a) y d) del artículo 344° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 2) del artículo 345º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero.- Que, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del numeral 3) artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable, teniendo en cuenta además los domicilios a donde se les deberá notificar a las partes, sin perjuicio de notificar vía edicto. Por estas consideraciones y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer y Segundo Otrosí digo.- Téngase presente. Téngase por recepcionada la Carpeta Fiscal Nº 250604500-2019-393-0 a folios (105). 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día LUNES DIEZ (10) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00109-2021-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JAIME ROGGER QUINTO MEZA Y OTROS, por la comisión del delito VIOLACION ALAS MEDIDAS SANITARIAS en agravio de ESTADO PERUANO.
RESOLUCION NUMERO TRES
San Lorenzo, tres de noviembre Del año dos mil veintiuno
DADO CUENTA: Con el escrito N° 901-2021, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 571-2021-MP-FN-FPP-DM-LORETO-JMATM, de fecha veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, el señor representante del Ministerio Publico pone a conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 05-2021 [Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria] por el plazo de sesenta días naturales en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 342° del Código Procesal Penal. Siendo ello así, SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en la presente causa. Notifíquese.
V-3(11,12, 15)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00084-2021-55-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: KARLO MAGNO TUANAMA MANIHUARI, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de MPMF.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
San Lorenzo, cuatro de noviembre Del año dos Mil Veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 875-2021 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 1322-2021-MP-FPPDM-LORETO de fecha veintidós de octubre del dos mil veintiuno, téngase presente y agréguense a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón el Requerimiento de Acusación Fiscal en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Tercero.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE. Así mismo TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal Nº 2506064500-2020-133 a fojas (124). 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MARTES ONCE (11) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal (y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese a todos los sujetos procesales. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00065-2018-15-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: EMIR MASEGKAI JEMPE y TEDDY MARCIAL PARDO QUISPE, por la comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en agravio de ESTADO – MUNICIPALIDAD DE DATEM DEL MARAÑON.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
San Lorenzo, tres de noviembre Del año dos Mil Veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 851-2021 presentado por la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, el mismo que contiene el Oficio N° 73-2021-2ºD-FPCEDCF-LORETO/2017-87 de fecha veintiuno de octubre julio del dos mil veintiuno, téngase presente y agréguense a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón el Requerimiento de Acusación Fiscal en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Tercero.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE. Al Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal Nº 2506015500-2017-87-0 en Tomo I y II a fojas (350). 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día LUNES VEINTICUATRO (24) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal (y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese a todos los sujetos procesales. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(11,12, 15)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00067-2018-54-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: PLACIDO CHINO DAHUA, SEGUNDO JORGE LOPEZ DEL CASTILLO, AUGUSTO QUINTO ROJAS MOZOMBITE, GEYSEL FREDDY PEZO MARIN y ROBERT FRANCK DAVILA SANCHEZ, por la comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en agravio de ESTADO – MUNICIPALIDAD DE DATEM DEL MARAÑON.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
San Lorenzo, cuatro de noviembre Del año dos Mil Veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 913-2021 presentado por la Fiscalía Provincial Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, el mismo que contiene el Oficio N° 77-2021-2ºD-MP-FPCEDCF-LORETO/2016-237 de fecha tres de noviembre del dos mil veintiuno, téngase presente y agréguense a los autos, por lo que se procede a emitir la resolución que corresponde. I CONSIDERANDO:
Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Juzgado de Investigación Preparatoria Datem del Marañón el Requerimiento de Acusación Fiscal en aplicación a lo dispuesto en el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, estando al estado del presente proceso y en aplicación a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Tercero.- Que, conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada.
Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones y estando a las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- TÉNGASE PRESENTE. Al Segundo Otrosí digo.- TÉNGASE POR RECIBIDO la Carpeta Fiscal Nº 2506015500-2016-237-0 en Tomo I y II a fojas (395).
2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día LUNES VEINTICUATRO (24) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal (y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Notifíquese a todos los sujetos procesales. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(11,12, 15)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00130-2019-84-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JHOANY IDAN SOLANO BALABARCA, JHONATAN JOEL SOLANO BALABARCA y SEGUNDO AGIP VARGAS, por la comisión del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA en agravio de VIRGINIA AMARINGO CAHUAZA, NELLY HUAMPAQUITA MENDOZA, DORA LAVINTO ROJAS, JUDITH LAVINTO HUIÑAPI, MERCILLA PATRICIO JUEZ, GREGORIA MURAYARI CATANGA.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
San Lorenzo, cuatro de noviembre Del año dos Mil Veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 10-2021 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, el mismo que contiene el Oficio N° 4578-2020-MP-FN-FPPDM-LORETO, de fecha cinco de enero del año dos mil veintiuno; agréguese a los autos. I CONSIDERANDO: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico formula ante este Despacho Judicial el Requerimiento Fiscal [Requerimiento de Sobreseimiento] en aplicación a lo dispuesto en el inciso 2) literal a) y d) del artículo 344° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, de conformidad a lo previsto en el numeral 2) del artículo 345º del Código Procesal Penal; corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero.- Que, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, y en aplicación del numeral 3) artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento. Cuarto.- Debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable, teniendo en cuenta además los domicilios a donde se les deberá notificar a las partes, sin perjuicio de notificar vía edicto. Por estas consideraciones y las normas legales antes citadas, SE RESUELVE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de sobreseimiento fiscal, precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer y Segundo Otrosí digo.- Téngase presente. Téngase por recepcionada la Carpeta Fiscal Nº 250604500-2018-426-0 a folios (88). 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día MARTES ONCE (11) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón [Calle Pastaza S/N – Barrio Dos de Mayo – San Lorenzo]; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y los sujetos procesales asistentes. 3) Notifíquese a todos los sujetos procesales, sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(11,12, 15)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00105-2020-75-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ARNULFO ISUIZA SALAS, por la comisión del delito ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICO en agravio de ESTADO – MUNICIPALIDAD DE DATEM DEL MARAÑON.
RESOLUCION NUMERO DOS
San Lorenzo, cinco de noviembre Del año dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS: Que, advirtiéndose que en el presente incidente aún no se ha emitido la resolución correspondiente y conforme al estado del presente proceso; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, del correspondiente estudio de autos se tiene lo siguiente: i) Mediante escrito a fojas dos y siguientes MOISES VEGA DE LA CRUZ, Procurador Público de la Procuraduría Publica Especializada en Delitos contra el Orden Publico, solicita constituirse en parte civil con los fundamentos que expone. ii) Mediante resolución número uno, el Juzgado corre traslado a los sujetos procesales, notificándose a los mismos con arreglo a ley, sin que ninguna de las partes del proceso haya cuestionado la solicitud efectuada por esta parte, conforme es de verse de las constancias de notificaciones; así como con la publicación vía edicto publicado los días 27, 28 y 29 de octubre. Segundo.- Que, el Ministerio Publico ha formalizado Investigación Preparatoria contra ARNULFO ISUIZA SALAS, por la presunta comisión del Delito contra los Medios de Transporte, comunicaciones y otros Servicios Públicos, en la modalidad de Entorpecimiento al Funcionamiento de Servicios Publico, tipificado en el artículo 283º del Código Penal respectivamente, en agravio de ESTADO PERUANO. Tercero.- Que, en el presente caso, MOISES VEGA DE LA CRUZ, Procurador Público de la Procuraduría Publica Especializada en Delitos contra el Orden Publico, se constituye como actor civil, quien ha cumplido con precisar sus generales de ley, conforme se encuentra establecido en el literal a) del numeral 2 del artículo 100° del Código Procesal Penal, así como ha cumplido con los demás numerales de la normatividad antes citada, ello conforme es de verse de las documentales, así como de su escrito que es materia de la presente resolución. Cuarto.- Que, habiendo señalado su domicilio procesal conforme lo ha señalado en el escrito de Constitución en parte civil, y admitida a trámite la solicitud, se corrió traslado a los sujetos procesales por el termino de tres días, siendo debidamente notificados, según se desprende de las constancias de notificación obrantes en el presente expediente; así como con la publicación vía edicto publicado los días 27, 28 y 29 de octubre, sin que ninguna de las partes del proceso hayan formulado ninguna observación, lo que debe tenerse presente. Quinto.- Que, conforme lo ha establecido la jurisprudencia y la doctrina en forma consolidada: “La pretensión económica o resarcitoria solo podrá ser ejercida cuando el agraviado o perjudicado por el delito se constituya en actor civil y lo exija en el proceso. De esta manera se distingue de la pretensión penal a cargo del fiscal y la pretensión civil a cargo del actor civil; si este último no se constituye hasta antes de culminar la investigación preparatoria, el Fiscal, en caso de formular requerimiento acusatorio, deberá pedir, además de pena, la reparación civil, contrario sensu, si hay actor civil le corresponderá a este la petición de la reparación civil. Si el actor civil debidamente constituido en la fase preparatoria no concurre a juicio oral habrá perdido su pretensión económica (…)” así mismo conforme ya se ha establecido que la constitución en parte civil por el Juez de la Investigación Preparatoria se hará después de realizada una audiencia previa, sin embargo, la misma no será necesario cuando no existan dudas en cuanto a la persona del agraviado; en cambio sí varias personas se disputan tal derecho, dicha diligencia debe realizarse, dentro de este contexto y de los hechos que son materia de investigación se concluye de manera objetiva que la parte agraviada viene a ser EL ESTADO representado por MOISES VEGA DE LA CRUZ, Procurador Público de la Procuraduría Publica Especializada en Delitos contra el Orden Publico, conforme se ha señalado precedentemente, siendo ello así y no existiendo dudas en cuanto a la parte agraviada él A QUO considera que no resulta necesario llevarse a cabo la audiencia correspondiente, por lo que su pedido por esta parte resulta ser amparable.  Sexto.- Que, nuestra norma procesal penal en su artículo 98° establece sobre la constitución y derechos del actor civil que literalmente señala: “La acción reparatoria en el proceso penal solo podrá ser ejercida por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la ley civil este legitimado para reclamar la reparación y, en su caso los daños y perjuicios producidos por el delito”. De lo que se infiere que al constituirse en parte civil quien se constituye como tal adquiere ciertos derechos los mismos que se encuentran establecidos también en la norma adjetiva penal anteriormente citada, lo que debe tenerse presente. En consecuencia, estando a los fundamentos expuestos y al amparo de lo previsto por el artículo 98°, 100°, 101° y 102° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: ADMITIR la solicitud de constitución como actor civil, consecuentemente TENGASE POR CONSTITUIDO COMO ACTOR CIVIL, al recurrente MOISES VEGA DE LA CRUZ, Procurador Público de la Procuraduría Publica Especializada en Delitos contra el Orden Publico, a quien se le hace conocer que puede hacer uso de las facultades contenidas en el artículo 104° y 105° del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE conforme corresponda.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00152-2018-78-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: EIDY AMADA CHINO DAHUA, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de ENITH TAFUR MAGIN.
Resolución Nro. Siete:
San Lorenzo, veintidós de octubre del Año dos mil veintiuno.-
AUTOS VISTOS Puesto los autos en Despacho para resolver el requerimiento de SOBRESEIMIENTO presentado por el representante del Ministerio Público, a favor de los investigada EIDY AMADA CHINO DAHUA  como AUTOR del presunto Delito Contra la Vida el Cuerpo  y la Salud en la  modalidad de LESIONES LEVES en agravio de GLORIA ENITH TAFUR MAGIN. (…) SE RESUELVE: 1) Declarar FUNDADO el Sobreseimiento en la investigación seguido contra la investigada EIDY AMADA CHINO DAHUA  como AUTORA del presunto Delito Contra la Vida el Cuerpo  y la Salud en la  modalidad de LESIONES LEVES en agravio de GLORIA ENITH TAFUR MAGIN. 2). Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa; LEVANTÁNDOSE toda medida que pudiera existir. 3) REMITASE copias certificadas de los actuados pertinentes de la presente investigación al juzgado de Paz Letrado de Andoas a fin de que proceda conforme a sus atribuciones conforme se encuentra ordenado en la presente resolución. Notificándose.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00009-2020-0-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ANDERSON JESUS ARIRUA HUAZANGA, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de TONY WILDER CAMPOS PEÑA.
Resolución Nro. CUATRO:
San Lorenzo, Dos de Noviembre del Año dos mil veintiuno.-
AUTOS VISTOS: Puesto los autos en Despacho para resolver el requerimiento de SOBRESEIMIENTO presentado por el representante del Ministerio Público, a favor del investigado ANDERSON JESUS ARIRUA HUAZANGA por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO y LA SALUD en la modalidad de LESIONES LEVES,  tipificado en el Art. 122 ° numeral 1) del Código Penal Vigente, en agravio de TONNY WILDER CAMPOS PEÑA. (…)  En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) Declarar FUNDADO el Sobreseimiento en la investigación seguido contra ANDERSON JESUS ARIRUA HUAZANGA por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO y LA SALUD en la modalidad de LESIONES LEVES, tipificado en el Art. 122 ° numeral 1) del Código Penal Vigente, en agravio de TONNY WILDER CAMPOS PEÑA . Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa; LEVANTÁNDOSE toda medida que pudiera existir. 2) REMITASE copias certificadas de los actuados pertinentes de la presente investigación al juzgado de Paz Letrado de esta ciudad a fin de que proceda conforme a sus atribuciones conforme se encuentra ordenado en la presente resolución.- La secretaria que da cuenta asume funciones en el desarrollo del proceso por vacaciones del originario.- Hágase saber. Notificándose.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00263-2019-44-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: SEGUNDO MAMERTO CURITIMA MURAYARI, por la comisión del delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de PIEDAD PEREIRA PIZANGO.
RESOLUCIÓN NRO. TRES:
San Lorenzo,   Dos de Noviembre del Año dos mil veintiuno.-
PARTE EXPOSITIVA:
AUTOS VISTOS.- Puesto los autos en Despacho para resolver el requerimiento de SOBRESEIMIENTO presentado por el representante del Ministerio Público, a favor del investigado SEGUNDO MAMERTO CURITIMA MURAYARI, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD – VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL, en grado de TENTATIVA, en agravio de PIEDAD PEREIRA PIZANGO; (…) SE RESUELVE: Declarar FUNDADO el Sobreseimiento en la investigación seguido contra SEGUNDO MAMERTO CURITIMA MURAYARI, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD – VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL, en grado de TENTATIVA, en agravio de PIEDAD PEREIRA PIZANGO, conforme al siguiente detalle Declárese Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa; LEVANTÁNDOSE toda medida que pudiera existir. Hágase saber. Notificándose.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00030-2020-43-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: SEGUNDO NAVARRO VASQUEZ, por la comisión del delito FEMINICIDIO Y OTROS  en agravio de MARIA ESTHER CHOTA BUSTO Y MININTER.
RESOLUCIÓN NRO. TRES
San Lorenzo, Dos de Noviembre Del Año dos mil veintiuno.-
AUTOS, VISTOS y OIDOS: Estando al requerimiento Fiscal y al debate contradictorio llevado a cabo en la audiencia Pública del sobreseimiento; en la investigación seguida contra SEGUNDO NAVARRO VASQUEZ como presunto autor de la comisión del los siguientes delitos. 1.- En el presente caso los hechos imputados contra SEGUNDO NAVARRO VASQUEZ se encuentra tipificado en el DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de FEMENICIDIO, ilícito penal tipificado en el Art. 108°-B, primer y segundo párrafo, numeral 7) del Código Penal en grado de TENTATIVA – Art. 16° del acotado cuerpo normativo, concordante con el Art. 108°, num. 4) del C.P.; en agravio de MARIA ESTHER CHOTA BUSTO (49) y por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, USO O PORTE DE ARMAS, tipificado en el Art. 279-G primer párrafo del mismo cuerpo sustantivo, en agravio del MINISTERIO DEL INTERIOR representado por su PROCURADOR PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ASUNTOS JUDICIALES (…)  SE RESUELVE: Declarar FUNDADO el Sobreseimiento en la investigación seguido contra SEGUNDO NAVARRO VASQUEZ se encuentra tipificado en el DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de FEMENICIDIO, ilícito penal tipificado en el Art. 108°-B, primer y segundo párrafo, numeral 7) del Código Penal en grado de TENTATIVA – Art. 16° del acotado cuerpo normativo, concordante con el Art. 108°, num. 4) del C.P.; en agravio de MARIA ESTHER CHOTA BUSTO (49) y por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, USO O PORTE DE ARMAS, tipificado en el Art. 279-G primer párrafo del mismo cuerpo sustantivo, en agravio del MINISTERIO DEL INTERIOR representado por su PROCURADOR PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ASUNTOS JUDICIALES, Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente resolución ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa; LEVANTÁNDOSE toda medida que pudiera existir. Asume funciones la especialista del Juzgado por mandato superior.- Hágase saber. Notificándose.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00227-2019-53-1907-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Datem del Marañon – San Lorenzo que despacha el Juez MARIO ABEL MERCADO MONTERO, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ANGEL MANUEL TUANAMA DAVILA, por la comisión del delito DELITO INFORMATICO  en agravio de DANNY RAFAELO TENAZOA.
RESOLUCIÓN NRO. TRES:
San Lorenzo, Dos de Noviembre del Año dos mil veintiuno.-
PARTE EXPOSITIVA: AUTOS VISTOS Puesto los autos en Despacho para resolver el requerimiento de SOBRESEIMIENTO presentado por el representante del Ministerio Público, a favor del investigado ANGEL MANUEL TUANAMA DAVILA, por la presunta comisión de la LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS N° 30096 modificada por la Ley N° 30171 – Art. 8° primer párrafo – “FRAUDE INFORMÁTICO”, en agravio de DANNY RAFAELO TENAZOA (…) SE RESUELVE: Declarar FUNDADO el Sobreseimiento en la investigación seguido contra ANGEL MANUEL TUANAMA DAVILA, por la presunta comisión de Delito contra la LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS N° 30096 modificada por la Ley N° 30171 – Art. 8° primer párrafo – “FRAUDE INFORMÁTICO”, en agravio de DANNY RAFAELO TENAZOA, conforme al siguiente detalle Declárese Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa; LEVANTÁNDOSE toda medida que pudiera existir. Hágase saber. Notificándose.
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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente 00063-2019-13-1905-JR-PE-01, a cargo de la Especialista Judicial Abog. Fiorella Pereira Pinedo, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL  a los imputados JULIO GERMAN PANDURO SANCHEZ Y JILSER TUANAMA MURRIETA, con las siguientes resoluciones:
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00063-2019-13-1905-JR-PE-01   
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: PEREIRA PINEDO FIORELLA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO DEL PODER JUDICIAL,
PROCURADOR PÚBLICO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES,
IMPUTADO: PANDURO SANCHEZ, JULIO GERMAN y otro
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: EL ESTADO JNE PODER JUDICIAL,
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO (08)
Requena, ocho de noviembre del año dos mil veintiuno.-
DADO CUENTA con la presente causa y, conforme a su estado se emite la presente resolución. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante acta de concurrencia, el especialista de audiencia pone en conocimiento que no se pudo llevar a cabo la audiencia programada para la fecha ocho de noviembre del año en curso, por lo que corresponde reprogramar la audiencia de su propósito en la presente causa. SEGUNDO.- Para estos efectos corresponde a la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, efectuar la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora programada. TERCERO.- El representante del Ministerio Público y los abogados defensores tienen el deber de proporcionar en el plazo máximo de 24 horas un número de celular y un correo electrónico para las coordinaciones y realización de la audiencia virtual. CUARTO.- Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del requerimiento acusatorio incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente–de ser el caso-. En ese sentido, las partes procesales deben estar presentes virtualmente –POR EL APLICATIVO GOOGLE MEET  U  OTRO APLICATIVO (WHATSAPP) O POR VÍA TELEFÓNICA- a efectos de que, si lo estiman pertinente, ejercer su derecho de contradicción; sin perjuicio que concurran de manera personal dado que en esta ciudad de la sede judicial no existe adecuada cobertura de la red de internet. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, RESUELVE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO (Extremo Acusatorio) de manera presencial, salvo que las partes soliciten participar en la audiencia de manera virtual -para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes-, para el Día MIERCOLES VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO  a horas TRES DE LA TARDE (03:00 p.m. hora exacta), en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y/o procurador competente de ser el caso, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada al correo institucional de mesa de partes de esta Sub Sede de Corte, esto es,  mbjrequena@gmail.com. Al Oficio Nº 47-2021-PJ-CSJLO-JP-B remitido por el juez de Paz de Bagazan,  mediante el cual comunica que la cedula de notificación Nº 4609-2021-JR-PE dirigida al imputado Jilser Tuanama Murrieta no ha sido debidamente diligenciada, por motivo que dicha persona no radica en dicha comunidad y desconoce su paradero; téngase presente. Por lo que corresponderá, notificarle vía edicto judicial. En atención al acta de notificación telefónica al imputado Julio German Panduro Sánchez, notifíquese la presente resolución al mencionado imputado al número telefónico 976026755, sin perjuicio de notificarlo vía edicto judicial. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular  N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley.
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