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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 00098-2020-69-1905-JR-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL notificar al IMPUTADO: CAHUACHI ARIMUYA RAMON, CAMPOS PACAYA RICHARD HARIS,  COELO PACAYA CARLOS, MENDOZA CHOTA, REJES, PEREZ PACAYA, JAMES MARDEN, TORRES MURAYARI, NELSO ,  CAHUACHI ARIMUYA RAMON, CAHUACHI PASHANASTE WELTER    , PACAYA YAHUARCANI, WELINTON,  PEREZ PACAYA JAMES MARDEN    , TUESTA SANGAMA CONSTANTINO, URRESTI HERNANDEZ, WILSON ROLDAN, VEGA PACAYA, NIXON, EMPRESA PETROLERA PETROTAL SRL, con la siguiente resolución N °  3, por ser las más pertinentes en el debido proceso
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00098-2020-69-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA ,
IMPUTADO: CAHUACHI ARIMUYA, RAMON Y OTROS
DELITO: DISTURBIOS
IMPUTADO: CAHUACHI ARIMUYA, RAMON Y OTROS
DELITO: ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS.       
AGRAVIADO: EMPRESA PETROLERA PETROTAL SRL ,
PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN ASUNTOS DEL ORDEN PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR ,
RESOLUCION NUMERO: TRES
Requena, cuatro de noviembre del dos mil veintiuno
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha con el presente cuaderno, proveyendo conforme a su estadio; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante escrito de folios uno a veinticuatro, LUIS ALBERTO CASAVERDE REYNA, en su condición de Procurador Adjunto de la Procuraduría Publica Especializada en delitos de  Contra el Orden Púbico del Ministerio  del Interior, solicita su constitución en actor civil, en representación de los intereses del Estado. SEGUNDO: Verificado el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo 100º del Código Procesal Penal, se procedió a correr traslado de la pretensión invocada a los sujetos procesales, por el plazo de tres días, a cuyo vencimiento no se ha invocado oposición alguna. TERCERO: El artículo 102º del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día.”. CUARTO: En este orden de ideas, advirtiéndose del cuaderno principal, que en la investigación preparatoria formalizada por el Fiscal Provincial, se ha considerado a El Estado como agraviado directo de la conducta incriminada al imputado, cuya representación y defensa en juicio le corresponde a los Procuradores Públicos designados expresamente para ello, como así lo dispone la Ley N° 17535; por lo que teniendo en cuenta que, el recurrente ha acreditado su legitimidad para obrar con las documentales que adjunta a su escrito de constitución, corresponderá admitir lo solicitado. Por estas consideraciones, de conformidad con la normatividad legal invocada y las facultades que confiere el inciso 2 acápite a) del artículo 323º del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: ADMITIR LA CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL solicitada por LUIS ALBERTO CASAVERDE REYNA, en su condición de Procurador Adjunto de la Procuraduría Publica Especializada en delitos de  Contra el Orden Púbico del Ministerio  del Interior, en representación de los intereses del Estado, quien podrá hacer valer su derecho conforme a ley, y de acuerdo a las facultades que le otorgan los artículos 104º y 105º del citado cuerpo normativo. NOTIFÍQUESE.
v-3(08, 09, 10)

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