JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 1152-2014-0-1903-JR-PE-04, en los seguidos contra el imputado LUIS ENRIQUE COLLANTES MOHEMA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, en la modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, se ha dispuesto la notificación mediante edicto al investigado imputado LUIS ENRIQUE COLLANTES MOHEMA de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO cuyo contenido es el siguiente: “Iquitos, Veinticuatro de Julio del dos mil Catorce.- Dado cuenta con el Requerimiento de Acusación Directa presentado por el Representante del Ministerio Publico – Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, y atendiendo a la revisión del mismo se verifica en el Quinto Otrosí Digo que, el Fiscal responsable de la investigación informa que el imputado  LUIS ENRIQUE COLLANTES MOHEMA es notificado vía edicto, asimismo se verifica que el referido investigado no tiene abogado defensor, siendo ello así: SE DISPONE.- Requiérase al imputado LUIS ENRIQUE COLLANTES MOHEMA, para que en plazo de veinticuatro horas de notificado con la presente resolución, cumpla con designar un abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un abogado de oficio.” FIRMADO: ABOG. KATIA ERIKA JORDAN CARPIO – JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS VEINTICUATRO DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE.
V-3(08,11 y 12)

EDICTO
Expediente N° 00083-2013-97, Especialista de Audiencia: Dolly S. Alvarado Lazo
Por disposición Superior del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, cita, llama y emplaza a: DANTE APAGUEÑO MAZANET en calidad de acusado, debiéndose concurrir a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria el DÍA DIECINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA. Al haberse declarado ausente en el Expediente N° 00083-2013-97 mediante resolución siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
Iquitos, Cinco de agosto del Dos mil catorce.
AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA estando al requerimiento de reo ausente presentado por la Representante del Ministerio Público, estando a su contenido se procede a expedir la presente resolución. Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: La Representante del Ministerio Público invoca el numeral 2 y 3° del artículo 79° del Código Procesal Penal, solicitando la declaración de ausente del imputado hoy acusado DANTE APAGÜEÑO MAZANETH, en razón que no ha sido posible su notificación personal, a fin de que formalmente tome conocimiento de los cargos incriminados en su contra y cumpla con presentarse al despacho fiscal, toda vez que de las tomas de dicho y razones, expedidas por el Área de Notificaciones del Ministerio Público, no ha sido posible su notificación, debido en algunos casos, al no haberse ubicado el domicilio, y en otros casos porque los vecinos de la zona han manifestado que no conocen al acusado, por lo que no ha sido notificado válidamente; además hace mención que incluso se dispuso su notificación vía edicto.
SEGUNDO: El artículo 79.2° del Código Procesal Penal del 2004, prescribe que “El Juez, a requerimiento del Fiscal o de las demás partes, previa constatación, declarará ausente al imputado cuando se ignora su paradero y no aparezca de autos evidencia que estuviera conociendo del proceso”. Así mismo, el numeral 3 del citado dispositivo legal señala: “El auto que declara la contumacia o ausencia ordenará la conducción compulsiva del imputado y dispondrá se le nombre Defensor de oficio o al propuesto por un familiar suyo. El abogado intervendrá en todas las diligencias y podrá hacer uso de todos los medios de defensa que la Ley reconoce.”
TERCERO: De las razones que obran en autos se tiene a la vista como sustento fáctico, se colige que el imputado, a quien se le imputa la comisión de un hecho delictivo no tiene conocimiento del presente proceso incoado en su contra, y estando a lo elementos de convicción que se adjunta a la presente, se colige efectivamente ello, así como también se advierte que se desconoce su domicilio actual; siendo esto así, se cumplen los presupuestos señalados en el artículo 79.2° del Código Procesal Penal; circunstancias por las cuales es factible acceder a lo solicitado por el Ministerio Público en su calidad de director de la investigación.
CUARTO: El artículo 128 del Código Procesal Penal, señala que cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que debe ser notificada, la resolución se le hará saber por edicto que se publicará en el Diario Oficial de la sede de la Corte Superior o a través del portal o página web de la institución, sin perjuicio de las medidas convenientes para localizarlo. Así mismo el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, señala que cuando se ignore el lugar donde se encuentre la persona a notificar, la resolución correspondiente se hará saber mediante edictos, publicados durante tres días hábiles consecutivos en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio de la persona a notificar, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del proceso, sin perjuicio de su publicación en la página web de la institución, por lo que a fin de garantizar el debido proceso, previamente a disponer la conducción compulsiva debe cumplirse con efectuar la notificación mediante edictos.-

Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE DECLARACION DE AUSENTE, presentado por la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; en consecuencia: 1) DECLÁRESE AUSENTE al imputado DANTE APAGÜEÑO MAZANETH, identificado con DNI N° 72732601, de 21 años de edad, sexo masculino, nacido el 11 de Octubre de 1992 en el Distrito de Parinari – Provincia de Maynas – departamento de Loreto, nacionalidad peruana, estado civil soltero, hijo de don Francisco y Doña Inés, de 1.65 m de estatura, con grado de instrucción Segundo de Secundaria, con domicilio real según RENIEC en San José de Samiria y Calle San Lorenzo s/n – Av. Quiñones – San Juan; a quien se le deberá notificar conforme señala el numeral 2 del artículo 18 del reglamento de Notificaciones  mediante Edictos por TRES DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS en los diarios “El Peruano” y “La Región”; y consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, 2)  DISPÓNGASE la Conducción Compulsiva hasta por VEINTICUATRO HORAS del citado imputado; a fin de que la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas continúe con las investigaciones por el delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO, debiendo la fiscal solicitante cursar la comunicación correspondiente a la Policía Nacional del Perú anotándose las características físicas que exige la Ley que regula el procedimiento en los casos de Homonimia – Ley No. 27411; haciendo presente a la autoridad policial encargada de efectivizar la conducción compulsiva, que una vez efectuada la misma, bajo responsabilidad deberá poner al imputado a disposición del Ministerio Público para que la Fiscal a cargo de la investigación, dirija y participe en las investigaciones pertinentes, garantizando los derechos elementales de la persona detenida. 3) PRECÍSESE que con la presentación del ausente y realizadas las diligencias que requieran su intervención CESA dicha condición, debiendo dejarse sin efecto el mandato de conducción compulsiva, así como todas las comunicaciones que se hubieran cursado con tal objeto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 79.6  del Código Procesal Penal, 4) Asimismo, se precisa que habiendo este despacho en su condición de Juez de garantía designado un Abogado defensor, se debe tener como consignado al letrado ORLANDO JOSE PACHECO CORONEL, quien viene ejerciendo la defensa del imputado DANTE APAGÜEÑO MAZANETEH. NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 06-08-14
V-3(08, 11 y 12)