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JUZGADO DE INVESTIGACION

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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00036-2013-64-1903-JR-PE-03, se NOTIFICA POR EDICTO a la persona de DELVIS BENITO TARICUARIMA PELAES, la RESOLUCION NUMERO SEIS, Iquitos, treinta de Julio del año dos mil catorce; cuyo contenido es el siguiente: DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso y continuando con el trámite del proceso según su estado, corresponde programar día y hora para la realización de la audiencia pública respecto del imputado DELVIS BENITO TARICUARIMA PELAES, por tanto, REPROGRÁMESE para el día MIERCOLES VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA [09:00 a.m.] para la realización de la AUDIENCIA REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE COMPARECENCIA RESTRICTIVA POR LA DE PRISIÓN PREVENTIVA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, en la sede central de esta Corte Superior, sito en Avenida Grau N° 720 de esta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado; la que se llevará a cabo con los asistentes que concurran como así lo establece en su inciso 2 del artículo 279° del Código Procesal Penal. En virtud a lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE. ”FIRMADO: ABOG (a). RODOLFO ROGELIO AVILA CARNAQUE JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos,  31 de Julio del 2014.
V-3(06,07 y 08)

En el EXPEDIENTE n°. 00125-2014-85-1903-JR-PE-03 en los seguidos contra el investigado MAURO GUSTAVO GÓMEZ  como presunto coautor del delito enmarcado en los ACTOS DE OCULTAMIENTO  Y TENENCIA,  contemplado en el artículo segundo de la Ley 27765, modificada por el decreto Legislativo N° 986° y que luego fue derogada por el decreto legislativo N° 1106  así como coautor del delito  de ACTOS DE CONVERSIÓN  Y TRANSFERENCIA contemplado en el articulo uno del Decreto Legislativo 1106,   en agravio de ESTADO PERUANO. se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado investigado de la RESOLUCIÓN NÚMERO TRES de fecha veintidós de julio de dos mil catorce, cuyo contenido es el siguiente: « Dado cuenta los siguientes documentos […]; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR CONSTITUIDO EN ACTOR CIVIL a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, relativos al tráfico ilícito de droga en representación del Estado Peruano; a quien se le hace conocer que puede hacer uso de las facultades contenidas en  el artículo 104° y 105° de la nueva norma adjetiva penal. Notificándose
» FIRMADO. ABOG. RODOLFO ROGELIO AVILA CARNAQUEL – JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. MILAGROS DEL PILAR SÁNCHEZ FLORES – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS 31 DE  JULIO  DEL 2014.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 00736-2014-0-1903-JR-PE-01, en los seguidos contra: JUAN CESAR CACERES DEL ÁGUILA, como presunto autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de CESAR ENRIQUE CHUQUIPIONDO VELA; se ha dispuesto la notificación mediante Edicto al agraviado: CESAR ENRIQUE CHUQUIPIONDO VELA, la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha veinte de mayo del dos mil catorce, cuyo contenido es el siguiente: «DADO CUENTA; en la fecha el Oficio que antecede, procedente de la Octava Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, la misma que adjunta la Disposición Fiscal Número Seis, de fecha veinticuatro de marzo del dos mil catorce; y estando a lo que expone: TÉNGASE POR RECIBIDA LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra JUAN CESAR CACERES DEL ÁGUILA, como presunto autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado por el Artículo 185° (tipo base), del Código Penal, concordante con el segundo párrafo, inciso 9) del artículo 186° del mismo cuerpo normativo, en grado de TENTATIVA, en agravio de CESAR ENRIQUE CHUQUIPIONDO VELA; teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. NOTIFIQUESE.» FIRMADO. ABOG. CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. JULIO CESAR MODESTO DAVILA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 23 DE JULIO DEL 2014.
V-3(06,07 y 08)

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